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Derecho mercantil I

Proyecto Modular

Extinción y prevención de la quiebra

Actividades y efectos de la quiebra

Actores que intervienen en la declaración de quiebra

Demanda y sentencia de la quiebra

La figura de la quiebra

Índice

Definición: La Quiebra
  • Es la institución jurídica de carácter procesal, dirigida a la liquidación del patrimonio del quebrado y la repartición frente a los acreedores.
  • Es la situación legal en la que un comerciante se encuentra en un estado de insolvencia que le impide cumplir sus obligaciones como deudor.
  • Es un recurso legal que los empresarios pueden utilizar para pagar las deudas que hayan contraído con otras empresas, particulares o instituciones financieras.

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La figura de la quiebra

Se relaciona con la satisfacción de los acreedores mediante la repartición del patrimonio.

3. El principio de generalidad

Está orientado a la satisfacción de los acreedores de forma equitativa.

2. El principio de igualdad

Se refiere a que la quiebra afecta a todos los bienes de una persona para el cumplimiento de sus créditos.

1. El principio de la unidad patrimonial

Principios Fundamentales de la Quiebra

1. Oficio: Se dará en los casos en los que la ley lo disponga.2. Solicitud escrita: Hecha por el comerciante o por sus acreedores, así como por el Ministerio Público.

Antes de que una empresa se encuentre en quiebra, ésta debe buscar soluciones con los acreedores o de mnera interna, a esto se le llama conciliación, pero sino encuentra opciones viables entonces deberá llegar a la lamentable situación de quiebra.La declaración de quiebra tiene 2 maneras de interponerse, las cuales son las siguientes:

¿Qué es?

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La Ley de Concursos Mercatiles (LCM) lo define como la figura jurídica que consta de dos etapas: 1. La consolidación: Su finalidad es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos. 2. La quiebra: Consiste en la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos.

Concurso Mercantil

La solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil.

Los artículos de las leyes en las que se está basando y apoyando.

Hechos que motiven la petición

El nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado

El nombre completo y domicilio del demandante

El nombre del tribunal ante el cual se promueva

La demanda de concurso mercantil requiere la firma de quien la promueve y debe contener:

La demanda es considerada como el punto inicial de lo que podría ser una acción judicial o mercantil, con ella se busca señalar alguna inconformidad o irregularidad, y que los órganos correspondientes dictaminen si se tomará alguna reprimenda o acción sobre lo señalado. Este recurso se presenta de forma escrita ante un tribunal u otra institución encargada de vigilar las leyes de un rubro. Puede ser una demanda civil, familiar, penal o mercantil; el tipo de demanda definirá a dónde debe recurrirse.

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Demanda y sentencia de la quiebra

Son responsables ante el quebrado y ante la masa de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones.

Los Interventores

Es la persona que se encarga de administrar los bienes para cubrir la deuda, luego de la sentencia.

Los Sindicos

Es la persona que soluciona problemas o conflictos entre personas que tienen intereses contrarios, con base en la ley y en hechos probados.

El Juez

Actores que intervienen en la declaración de quiebra

Actividades y efectos de la quiebra

Posterior a la sentencia se procede a la ocupación de los bienes, documentos y papeles del quebrado, y éstos deben realizarse bajo ciertas normas.A dichas diligencias pueden asistir el síndico, el representante de la intervención y el quebrado. El síndico debe realizar un inventario de los bienes ocupados en menos de tres días.

Aseguramiento y comprobación del activo

Los acreedores deben solicitar por escrito ante el juez de la quiebra el reconocimiento de sus créditos, acompañando la demanda con los documentos que justifiquen su acción. Los acreedores que no presenten en forma la demanda de reconocimiento o en los plazos prescritos, perderán el privilegio que tengan y quedarán reducidos a clase de acreedores comunes para recibir cuotas que estén pendientes de hacerse. Todas las acciones que se deriven del reconocimiento de crédito se deben realizar ante el mismo juez que declaró la quiebra.Por último, al emitir la sentencia de reconocimiento, el juez debe dividir los créditos en tres grupos, los que sean reconocidos, los que quedan excluidos y los que quedan pendientes para posterior sentencia.

Distribución del activo

Una vez que se encuentra firme la sentencia de declaración de quiebra y concluido el reconocimiento de los créditos, el síndico debe proceder a la transferencia de los bienes del quebrado. Para que se lleve a cabo dicho proceso, el juez debe establecer los límites y las formas.Al haber concluido la transferencia de las existencias o terminar el plazo por el que se autorizó la continuación de la empresa, se debe proceder con los bienes que restan.

Realización del activo

Consiste en llevar todo lo relacionado con la empresa que se declara en quiebra y le corresponde al síndico llevar dicha administración, es él quien debe tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes, derechos y acciones de la masa y para la liquidación de la misma. El síndico puede proceder sin autorización previa del juez a la venta inmediata de aquellas cosas que no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, o bien aquéllas que estén expuestas a una disminución de su precio ante el mercado.

Administración de la quiebra

Por convenio

Por acuerdo unánime de acreedores concurrentes

Por falta de concurrencia de acreedores

La extinción de la quiebra se puede definir como la acción que da por terminada la declaración de quiebra. A continuación, se muestran las diversas formas de extinguirla:

Por falta de activo

Formas de extinguir la quiebra

Por falta de pago

Extinción y prevención de la quiebra

Del reconocimiento de créditos

Sentencia de la suspensión de pagos

El convenio preventivo evita que el caso se lleve a juicio de quiebra. Este contrato obliga al quebrado a cumplir con un monto pactado hacia los acreedores, de no hacerlo las consecuencias pueden ser perniciosas. A continuación, se presentan estas ocho acciones a profundidad.

Proposición de convenio preventivo

Supuesto de la suspensión de pagos

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Se presentan las situaciones que pueden considerarse para prevenirla. La manera más común de realizar esto es mediante un convenio preventivo, el cual consta de ocho acciones.

Convenio Preventivo

De la aprobación judicial del convenio

De la admisión del convenio por los acreedores

De los órganos de la suspensión de pagos

Efectos de la declaración en suspensión de pagos

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De las instituciones de crédito

De las empresas de servicio público

De las empresas aseguradoras

De las instituciones de fianzas

Situaciones especiales de quiebra y suspensión de pagos

Matricula: CTM075407.Institución: CTM Campus Virtual.

Leticia Noemi Cocom Chimal

Muchas Gracias

El juez tiene la facultad de emitir la suspensión de pagos siempre y cuando la naturaleza de la actividad sea compatible con la demanda del convenio.El síndico tendrá las mismas facultades que en la quiebra y además tendrá derechos y obligaciones similares, como el realizar un inventario del estado activo y pasivo presentado por el comerciante, hacerse cargo de la caja y vigilar la contabilidad. Asimismo, debe comunicar al juez cualquier irregularidad y llevar una bitácora sobre el estado de las negociaciones.

La demanda inicial de quiebra debe ir acompañada de la proposición preventiva que el comerciante les hizo a sus acreedores, y de la manifestación de la Cámara de Comercio o industria a la que se encuentre afiliado el comerciante. El comerciante tiene la oportunidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, pero éste debe ser avalado por algún tribunal mercantil autorizado. La presentación de una demanda de declaración en suspensión de pagos debe paralizar la tramitación de las demandas que se presenten sobre declaración de quiebra.

Se debe declarar concluida la quiebra si el quebrado prueba que de manera unánime los acreedores consienten que los créditos hayan sido reconocidos.

Sucede si una vez que concluye el plazo señalado para la prestación de acreedores, sólo concurre uno de ellos, el juez en presencia del síndico y el quebrado debe dictar resolución declarando concluida la quiebra.

El comerciante que pretenda realizar la declaración de su estado de quiebra debe presentar la demanda firmada por el comerciante o por su representante legal (en los casos de personas morales) ante un juez.Así mismo, la demanda debe estar motivada y fundamentada, tiene que justificar la situación por la cual se declara en quiebra y debe incluir lo siguiente:

  1. Los libros de contabilidad.
  2. El balance de negocios.
  3. Una relación que comprenda los nombres y domicilios de los acreedores.
  4. La descripción y valoración de los bienes inmuebles o propiedades de la empresa que se declara en quiebra.

La extinción de pago, es un factor importante, el juez declarará concluida la quiebra en el caso de haberse realizado el pago concursal o el íntegro de las obligaciones. Concluida la quiebra, los acreedores que no obtuvieron el pago íntegro de sus acciones, las conservarán de manera individual contra el quebrado.

  • Deben aceptar el cargo de manera voluntaria, una vez que lo acepten, no pueden renunciar a no ser por causa grave a juicio del juez.
  • Son los encargados de conservar los bienes de la empresa quebrada, así como de observar el buen desempeño de los síndicos y acreedores.
  • Pueden ejercer las acciones de responsabilidad contra el síndico y el juez.
  • El grupo de todos los interventores debe designar a uno de sus miembros para que en representación de todos comparezcan ante el juez y el síndico.

Respecto a la convocatoria de la junta para admisión de convenio, los acreedores con derecho de abstención, el cómputo de los votos y la mayoría necesaria para la admisión de la proposición debe hacerse de la misma manera que el convenio de la quiebra. Si el convenio es rechazado o no reúne los requisitos exigidos, el juez debe proceder a la declaración de quiebra. Es importante tomar en cuenta que un convenio debe satisfacer a los acreedores, y que en muchas ocasiones se carga, simbólicamente, en un 60 % a favor de los acreedores. Después de todo, ellos sólo quieren recuperar el dinero que perdieron en los préstamos.

Mientras esté el procedimiento en marcha, ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor ni éste podrá pagarlo. Durante el procedimiento, el deudor conserva la administración de los bienes y continuará las operaciones ordinarias de la empresa bajo vigilancia del síndico. Quedan en suspenso los juicios contra el deudor que tenga por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación patrimonial, sin embargo, se pueden practicar en ellos las actuaciones que tienden a prevenir los perjuicios en las cosas sujetas a juicio o a conservar los derechos de las partes.

El juez, el mismo día o al día siguiente en que se presente la demanda, dictará sentencia declarando la suspensión de pagos una vez que compruebe que la demanda y la proposición de convenio reúnan las condiciones legales. Con esta sentencia se asegura que los pagos deberán detenerse, sin embargo, tendrá que cumplirse lo que se asevera en el convenio.

  • Toman posesión de la empresa y de los demás bienes del quebrado y se comprometen a redactar un inventario de dichos inmuebles.
  • Forman un balance, en dado caso de que el quebrado no lo haya presentado, o bien darle el visto bueno.
  • Se encarga de depositar el dinero recogido en la empresa para usarlo posteriormente en el pago de los acreedores.
  • Deben rendir al juez, un informe detallado acerca de las causas que dieron lugar a la quiebra.
  • Establecer una lista provisional en la que se distingan a los acreedores privilegiados, a quienes se deberá pagar lo más pronto posible, y a los ordinarios.
  • Supervisa de manera general todos los procesos que afecten a la empresa declarada en quiebra, desde el inicio hasta el final.
  • Convoca a juntas de acreedores en los casos que prescribe la ley y las que estime necesarias.
  • Vigila la actuación del demandante y el demandado.
  • Puede remover a los síndicos, acreedores o interventores cuando se compruebe que hay causa justificada para ello.
  • Resuelve las reclamaciones que se presenten contra actos u omisiones por parte del síndico.
  • Autoriza los juicios que este último solicita, también puede otorgar facultades sobre los bienes, siempre y cuando se obedezca la ley.

Clases de Quiebra

La quiebra es un proceso legal en el que debe haber una declaración judicial, por lo que el interesado, ya sea el acreedor o el deudor, debe realizar la declaración de quiebra. Hay dos maneras de declararse: voluntaria (la realiza el propio deudor) y necesaria (se realiza a instancia de los acreedores). De cada una de las formas anteriores se desprenden tres clases de quiebra:

  • Fortuitas: Es cuando el empresario se encuentra imposibilitado para satisfacer todas o gran parte de sus deudas.
  • Culpables: Cuando el empresario se alce con todo o parte de sus bienes.
  • Fraudulentas: La que enmarque o declare la ley como culpable de quiebra.

La junta de acreedores para el reconocimiento de créditos debe celebrarse de acuerdo con el procedimiento de la quiebra. De no ser así, se corre el riesgo de no ser considerada efectiva. Se solicita el reconocimiento de los créditos de manera escrita frente al juez que esté llevando el caso, se tiene que acompañar la demanda con los documentos que justifiquen el reconocimiento y copias de los mismos.

En las instituciones de fianzas se llevará el mismo procedimiento y requisitos de quiebra y suspensión de pagos que en las empresas aseguradoras, es decir, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es quien intervendrá. En la quiebra o suspensión de pagos de una institución de fianzas, la SHCP tendrá las mismas atribuciones que la CNBV. Los técnicos que sean necesarios para la administración, liquidación, suspensión de pagos o cualquier otra operación de quiebra, deberán ser nombrados por el juez. Una vez que se declare judicialmente la quiebra de la institución de fianzas, no puede proceder la liquidación administrativa, a menos que la SHCP resuelva lo contrario sobre la misma.

Admitido el convenio, el juez debe otorgar su aprobación; la sentencia que apruebe o desapruebe el convenio debe publicarse de la misma manera que la quiebra. El síndico debe continuar con su cargo por todo el tiempo que se fije para que se realice la ejecución del convenio, el objetivo es que vigile la conducta del deudor, la constitución y el mantenimiento de las garantías, así como el pago de los dividendos en las fechas convenidas. En los casos en que la sentencia de aprobación o desaprobación del convenio preventivo llegue a ser apelada (que se interponga un recurso de inconformidad por alguna de las partes) la sentencia del tribunal determinará si procede la declaración de quiebra.

En cualquier estado que se encuentre el juicio de la quiebra, terminado el reconocimiento de crédito y antes de la distribución final, el quebrado y sus acreedores podrán celebrar todos los convenios que consideren oportunos. Los convenios deben realizarse entre los acreedores y el quebrado en junta de acreedores debidamente constituida.

Antes de declararse en quiebra, el comerciante puede solicitar que se le contribuya en suspensión de pagos, lo cual puede lograrse a través de un convenio preventivo celebrado con los acreedores. La suspensión de pagos puede darse cuando las personas hayan incumplido con las obligaciones contraídas en un convenio preventivo anterior o bien, cuando ya han sido declarados en quiebra y no se han rehabilitado, cuando no presenten los documentos exigidos por la ley, y, por último, en el caso de que hayan transcurrido tres días de haberse producido la cesación de pagos.

El juez es quien se encarga de dictar sentencias con base en los elementos que consagran las leyes. Así mismo, deben cumplir con ciertos procesos; como admitir la demanda, dictar las acciones a realizar y salvaguardar el interés público.Si el demandado no responde, o no se reporta, a las peticiones del demandante, entonces el juez tiene la libertad de dictar sentencia, pues se habrá presupuesto que lo señalado en la demanda es cierto. Una vez que se ha cumplido con los requisitos para interponer la demanda, debe haber una contestación por parte del comerciante o del acreedor, luego de ello se realizará un proceso mercantil en donde se dictará una sentencia.

En la quiebra o suspensión de pagos de una empresa de seguros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene las mismas atribuciones que la CNBV sobre las instituciones de crédito. Al declarar judicialmente la quiebra de una institución de seguros, no puede procederse a la liquidación administrativa de la misma, a no ser que la SHCP dentro del siguiente día hábil al de la notificación resuelva la liquidación administrativa.

Las instituciones de crédito y las auxiliares que tengan concesión serán declaradas en quiebra. La sentencia de quiebra debe ser comunicada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el síndico será nombrado por el juez de las listas de instituciones de crédito que la misma comisión debe formar. Sólo podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una institución de crédito, el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables.

Esto ocurre si se prueba que el activo es insuficiente para cubrir los gastos totales. Se declara concluida la quiebra, pero que no impide la responsabilidad penal que proceda.

Las empresas con título individual o social que presten servicio público federal, estatal o municipal, pueden ser declaradas en quiebra o suspensión de pagos, pero por ninguna acción judicial ni administrativa puede interrumpirse el servicio que ofrecen. Los interventores, en cualquiera de las dos declaraciones, serán designados por la entidad pública de quien dependa el servicio que prestan. Una vez hecha la declaración de quiebra o suspensión de pagos, si el servicio debe seguir prestándose por la empresa quebrada y no se llega a un acuerdo o convenio, se debe constituir un consejo de incautación, compuesto por un presidente designado por el Gobierno o de un vocal de la empresa. Dicho consejo reorganizará el servicio, asimismo, administrará y explotará la empresa como si se hubiera celebrado un convenio. La principal obligación de las empresas de servicio público es servir al pueblo, independientemente de encontrarse en una situación financiera precaria.