Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Proyecto Final Educación Superior Dinámico
JEFRY MOISES CHAY LEPE
Created on October 20, 2024
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
Transcript
silencio administrativo
JEFRY MOISES CHAY LEPE 2850-23-397
CLASES
EFECTOS
DEFINICION
INDICE
Info
DEFINICION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
CLASES DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
SUSTANTIVO
Esta figura jurídica se da cuando se trata de una petición originaria del particular, en este caso el particular hace una petición con fundamento en la Constitución Política y no se obtiene la resolución o decisión administrativa a que está obligada la administración
ADJETIVO
Esta figura jurídica se da cuando el silencio de la administración pública, aparece por falta de resolución ante un recurso planteado contra una resolución administrativa, afirmamos que el silencio es de naturaleza adjetiva, por cuanto se da en materia de impugnaciones. Al momento que un particular impugna una resolución administrativa, pasa de lo sustantivo a lo controversial, pues en este caso ya hay litis o pleito contra la administración pública.
efectos del silencio administrativo
positivos
- Otorga a la falta de resolución el efecto de tener por resuelto lo solicitado como favorable al solicitan
negativos
- Otorga a la falta de resolución el efecto de tener por resuelto lo solicitado como desfavorable al solicitante. En el segundo caso toda vez que el recurso planteado no fue resuelto en el tiempo y la ley le da efectos negativos, se puede acudir a la via judicial por medio del Contencioso Administrativo
GRACIAS POR SU ATENCION!!!
El silencio administrativo es la figura juridica en la que, el organo administrativo dotado de competencia administrativa, no resuelve las peticiones o las impugnaciones de los administrados. Es la falta de resolución o de actividad por parte de la admon. publica ante el planteamiento de peticiones por los habitantes actuando colectivamente o individualmente, Derivado de: El derecho de petición del 28 de la Constitucion Politica de la Republica, resuelve y notifica en 30 dias del derecho de impugcion de las resoluciones administrativas.
la figura del silencio administrativo de naturaleza sustantiva está sujeta a control judicial, a través del amparo, aunque aquí es donde la administración pública tiene un respiro, pues dentro de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en su artículo 10 inciso f), establece que es procedente el amparo cuando Las peticiones y trámites ante autoridad administrativa no sean resueltas dentro del término que la ley establece o de no haber tal término en el de treinta días una vez agotado el procedimiento administrativo. ART. 28 CPRG ARTICULO 10 INCISO F DE LA LEY DE AMPARO EXHIBICION PERSONAL YDE CONTITUCIONALIDAD
artículo 16 de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo, bajo el epígrafe de “silencio administrativo”, en el cual se expresa que si transcurridos treinta días a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver, sin que el ministerio o la autoridad correspondiente haya proferido resolución, se tendrá, para el efecto de usar la vía contencioso administrativa, por agotada la vía gubernativa y por confirmado el acto o resolución que motivó el recurso
- VETO Constitución Política de la Republica de Guatemala: Relativo al Veto: Artículo 178.
- Código de Salud. ARTICULO 241. Silencio Administrativo
- Código tributario. Artículo 41. Retenciones.
- artículo 23 del Decreto 1427 del Congreso de la República, "Ley de Parcelamientos Urbanos", el que preceptúa: "La partición o desmembración de un inmueble urbano, deberá ser revisada y autorizada por la municipalidad a cuya jurisdicción pertenezca el inmueble. Para ese efecto la municipalidad deberá resolver dentro de un término de treinta días, quedando entendido que si así no lo hiciere, la autorización se entenderá tácitamente otorgada.
Efectos positivos del Silencio Administrativo em Guatemala:
EFECTOS NEGATIVOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN GUATEMALA
El silencio administrativo preceptuado en el artículo 157 del Código Tributario, el que establece que si transcurrido el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que las actuaciones se encuentren en estado de resolver, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelto desfavorablemente el recurso de revocatoria o reposición, para el sólo efecto de que el interesado puede interponer el recurso contencioso-administrativo. El artículo 7o. al 17 bis. de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, contiene el procedimiento de los recursos de revocatoria y reposición, en el cual también queda contenido el plazo para plantearlo, así como el plazo en el cual la autoridad administrativa debe resolver los recursos administrativos, el que es dentro del plazo de quince días de haber regresado el expediente de la Procuraduría General de la Nación o de vencido el plazo de las diligencias para mejor resolver. Si el ministro de Estado no resuelve cualquiera de los dos recursos, reposición o revocatoria, el artículo 16 de la misma ley da los efectos negativos para el particular, para el sólo efecto que se pueda recurrir a la vía contencioso-administrativo, pues se tiene por agotada la vía administrativa y por resuelto desfavorablemente,