TEORÍA ANALÍTICA DE LA INTERPRETACIÓN DE RICCARDO GUASTINI
En relación con la teoría de la interpretación jurídica, Guastini hace una distinción entre teorías cognoscitivas, escépticas e intermedias. Pulsa en cada uno de los tres botones para conocer la información.
Cognoscitivas o formalistas
Teorías escépticas
Teorías intermedias
Teorías intermedias
Las sostenidas por autores como Hart o Carrió, se basan en la distinción entre casos fáciles (los que caen en la zona de claridad de aplicación de determinadas expresiones); respecto de los primeros, el intérprete no ejerce ninguna discrecionalidad, sino que, simplemente, descubre un significado: por eso, tiene sentido decir que los enunciados interpretativos son verdaderos o falsos; por el contrario, en los casos difíciles lo que existe es una decisión: aquí no cabe ya hablar de que los enunciados interpretativos sean verdaderos o falsos.
Cognoscitivas o formalistas
Sostienen que la interpretación es una cuestión de conocimiento, esto es, de descubrir el significado objetivo de un texto o la voluntad subjetiva del legislador; según este tipo de teoría, que se conecta con la doctrina de la separación de poderes, no habría espacio alguno para la discrecionalidad judicial; se trata –considera Guastini– de una concepción teóricamente desacreditada, pero muy presente en la práctica –en el estilo argumentativo de los jueces– y en la dogmática.
Teorías escépticas
Sostenidas especialmente por el realismo jurídico– interpretar es una cuestión de valoración y de decisión; los enunciados interpretativos no serían ni verdaderos ni falsos (como ocurre con las definiciones estipulativas; en el caso de la concepción formalista, los enunciados interpretativos vendrían a ser como las definiciones lexicográficas, las que dan cuenta de cómo se usan las expresiones), puesto que no hay un significado propio de las palabras, ni existe tampoco algo así como una “voluntad colectiva” de los órganos colegiados; las normas jurídicas no preexisten a la interpretación, sino que son su resultado.
Teoría analítica de la interpretación de Riccardo Guastini
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Created on October 18, 2024
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TEORÍA ANALÍTICA DE LA INTERPRETACIÓN DE RICCARDO GUASTINI
En relación con la teoría de la interpretación jurídica, Guastini hace una distinción entre teorías cognoscitivas, escépticas e intermedias. Pulsa en cada uno de los tres botones para conocer la información.
Cognoscitivas o formalistas
Teorías escépticas
Teorías intermedias
Teorías intermedias
Las sostenidas por autores como Hart o Carrió, se basan en la distinción entre casos fáciles (los que caen en la zona de claridad de aplicación de determinadas expresiones); respecto de los primeros, el intérprete no ejerce ninguna discrecionalidad, sino que, simplemente, descubre un significado: por eso, tiene sentido decir que los enunciados interpretativos son verdaderos o falsos; por el contrario, en los casos difíciles lo que existe es una decisión: aquí no cabe ya hablar de que los enunciados interpretativos sean verdaderos o falsos.
Cognoscitivas o formalistas
Sostienen que la interpretación es una cuestión de conocimiento, esto es, de descubrir el significado objetivo de un texto o la voluntad subjetiva del legislador; según este tipo de teoría, que se conecta con la doctrina de la separación de poderes, no habría espacio alguno para la discrecionalidad judicial; se trata –considera Guastini– de una concepción teóricamente desacreditada, pero muy presente en la práctica –en el estilo argumentativo de los jueces– y en la dogmática.
Teorías escépticas
Sostenidas especialmente por el realismo jurídico– interpretar es una cuestión de valoración y de decisión; los enunciados interpretativos no serían ni verdaderos ni falsos (como ocurre con las definiciones estipulativas; en el caso de la concepción formalista, los enunciados interpretativos vendrían a ser como las definiciones lexicográficas, las que dan cuenta de cómo se usan las expresiones), puesto que no hay un significado propio de las palabras, ni existe tampoco algo así como una “voluntad colectiva” de los órganos colegiados; las normas jurídicas no preexisten a la interpretación, sino que son su resultado.