Filosofía hermenéutica
Filosofía analítica
Se refiere preferiblemente al lenguaje –al lenguaje jurídico.
El lenguaje se considera como el uso típico de una lengua, y el discurso como el uso concreto del lenguaje (p. 83). En el primer caso, el lenguaje aparece en su función de guía de los comportamientos (el Derecho, en cuanto lenguaje, sería un conjunto de prescripciones, de directivas). El filósofo analítico Tiende a considerar que los elementos jurídicos últimos, las unidades del Derecho, son los enunciados normativos y las proposiciones normativas (los enunciados interpretados).
Mientras que la filosofía hermenéutica privilegia el discurso.
En dónde lo que se destaca es la comunicación lingüística, esto es, no el lenguaje en cuanto instrumento para influir en los otros, sino en cuanto tejido de un mundo común, de una vida común (p. 84): el Derecho sería, en consecuencia, una práctica social, una praxis interpretativa en la que es posible entenderse y comprenderse. El filósofo hermenéutico la unidad lingüística superior es el discurso, en cuanto situación del lenguaje en la que se realiza la comprensión y el entenderse (p. 92).
La norma no sería vista ya como proposición o como hecho, sino como argumento, como razones que sólo pueden captarse en el interior de los contextos discursivos que los dotan de existencia y operatividad (p. 93). El filósofo hermenéutico, por el contrario, pone el en el rol activo de la interpretación y considera al Derecho mismo como una práctica interpretativa: “el Derecho es conjuntamente lo que se interpreta y la propia actividad del interpretar” (p. 98).
Para el filósofo analítico del Derecho, hay un objeto que precede a la interpretación, el enunciado; la interpretación es, por ello, la actividad dirigida a atribuir significado a los enunciados (p. 94).
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Filosofía hermenéutica
Filosofía analítica
Se refiere preferiblemente al lenguaje –al lenguaje jurídico. El lenguaje se considera como el uso típico de una lengua, y el discurso como el uso concreto del lenguaje (p. 83). En el primer caso, el lenguaje aparece en su función de guía de los comportamientos (el Derecho, en cuanto lenguaje, sería un conjunto de prescripciones, de directivas). El filósofo analítico Tiende a considerar que los elementos jurídicos últimos, las unidades del Derecho, son los enunciados normativos y las proposiciones normativas (los enunciados interpretados).
Mientras que la filosofía hermenéutica privilegia el discurso. En dónde lo que se destaca es la comunicación lingüística, esto es, no el lenguaje en cuanto instrumento para influir en los otros, sino en cuanto tejido de un mundo común, de una vida común (p. 84): el Derecho sería, en consecuencia, una práctica social, una praxis interpretativa en la que es posible entenderse y comprenderse. El filósofo hermenéutico la unidad lingüística superior es el discurso, en cuanto situación del lenguaje en la que se realiza la comprensión y el entenderse (p. 92).
La norma no sería vista ya como proposición o como hecho, sino como argumento, como razones que sólo pueden captarse en el interior de los contextos discursivos que los dotan de existencia y operatividad (p. 93). El filósofo hermenéutico, por el contrario, pone el en el rol activo de la interpretación y considera al Derecho mismo como una práctica interpretativa: “el Derecho es conjuntamente lo que se interpreta y la propia actividad del interpretar” (p. 98).
Para el filósofo analítico del Derecho, hay un objeto que precede a la interpretación, el enunciado; la interpretación es, por ello, la actividad dirigida a atribuir significado a los enunciados (p. 94).