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JURAMENTO TESTIGO BEIDIS
ANTONIETA DE NOBREGA
Created on October 18, 2024
GENERALIDADES DE JURAMENTO TESTIGO Y DOCUMENTOS Y SUS TIPOS
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Transcript
JURAMENTO - TESTIGO
BEIDIS TIMAURE
CEDULA . 15.305.145 EXPEDIENTE. CJP. 081 00085 V
JURAMENTO - TESTIGO
JURAMENTO
“la afirmación solemne que una persona hace ante un juez, de decir la verdad en la declaración que hace”
JURAMENTO DECISORIO
Es un tipo de prueba testimonial que sirve para dar por terminado el proceso sobre derechos disponibles de las partes. Aquel que una parte de un juicio civil exige a la otra, aceptando lo que manifieste, tanto en lo que le favorezca como en lo que le perjudique, constituyendo plena prueba respecto a lo manifestado.
requistos para el juramento
- Fotocopia del decreto que otorga exequátur para el ejercicio de la abogacía.
- Fotografía con toga y birrete (a medio cuerpo [de la cabeza a las caderas] - usar fondo {liso} blanco, azul o verde).
- Certificado de vida y costumbre expedido por el Ministerio de Interior Policía, y si usted reside en el interior, en la Gobernación.
- Certificado de no antecedente penales, expedido por la Procuraduría Fiscal correspondiente.
- Fotocopia de la cédula de identidad y electoral.
- Fotocopia del título universitario.
- Impuestos / Recibo de pago Ley núm. 33-91 por un valor de RD$ 10.00 / sello marrón de pago Ley núm. 196 por el valor de RD$30.00 / sello azul pago Ley núm. 03-19 por el valor de RD$50.00. Todos de la Dirección General de Impuestos Internos.
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juramento que el juez defiere de oficio o manda hacer a una de las partes para completar la prueba.
Iintenta confirmar entre ellos la verdad de lo que se afirma o dar mayor fuerza de garantía de cumplimiento a una promesa.
Si el demandante no presenta el juramento estimatorio el juez debe inadmitir la demanda de conformidad con el inciso 6 del artículo 90, es decir, señalar la omisión y otorgar un término de cinco días para subsanar; y si el demandado al contestar la demanda no presenta el juramento estimatorio debiendo hacerlo
PROCEDIMIENTO
OBJETO DEL JURAMENTO
juramento- testigo
Es una manera de afirmar que lo que se dice es cierto, poniendo como garante a alguien que merece absoluto respeto y credibilidad.
JURAMENTO Y AFIRMACIÓN QUE DEBE TOMAR UN TESTIGO FORMA DE JURAMENTO El testigo dirá lo siguiente: " Juro/hago juramento en presencia de Dios Todopoderoso que la evidencia que daré al Tribunal, en relación con los asuntos en cuestión, será la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad".
INSISTENCIA DEL CITADO
EFECTO DE JURAMENTO
JURAMENTO SUPLETORIO
La afirmación solemne de una persona hace ante un juez, es decir la vaerdad ante la declaración que rinde . esto puede estar rodeada de cierto sentido religioso , cuando se utiliza en cierta forma a Dios por testigo . Este está enmarcado en el articulo 2012 del Codigo de Procedimiento Civil.
DIFERENCIA ENTRE CONFESION Y JURAMENTO
LA CONFESIÓN. Declaración que alguien hace de lo que sabe, espontáneamente o preguntado por otro. declaración, confidencia, revelación, manifestación, aclaración, testificación, testimonio. Articulos 194.,195,196,197,198,199,200,201,y 210 del Codigo de Procedimiento Civil
Medio de prueba, por el cual una persona ajena al proceso, realiza una declaración sobre determinados hechos de los que tenga conocimiento y sobre los que será interrogada. Es una prueba de naturaleza personal, dado que es una persona la que declara sobre dichos hechos.
PRUEBA DE TESTIGOS
testigo experto
Un/a testigo experto/a es alguien con experiencia, habilidades o conocimientos especializados que testifica ante el tribunal sobre lo que cree que ha sucedido en un caso determinado en función de esa experiencia, habilidades o conocimientos especializados. Presentación de datos pertinentes por un perito con habilidad o conocimiento que representa juicio calificado de un asunto en particular.
testigo calificado
Persona que tiene conocimiento de los hechos que se enjuician, pero que además posee conocimientos técnicos sobre los mismos. Podría ser, por ejemplo, un médico que observó una agresión y atendió a las lesiones que presentaba el perjudicado. Se trata, por tanto, de una suerte de testigo cualificado.
CARACTERÍSTICAS Y CLASES DE PRUEBAS DE TESTIGOS TESTIGOS
PRUEBA DE TESTIGOS
.PRUEBA DE TESTIGO DIRECTA
PRUEBA DE TESTIGO DE REFERENCIA
Conocen los hechos por qué alguien se lo contó, es decir, actúan por referencias de terceros..
Los directos han visto u oído por sí mismos los hechos. Son espectadores privilegiados de lo sucedido.
es un medio de prueba, por el cual una persona ajena al proceso, realiza una declaración sobre determinados hechos de los que tenga conocimiento y sobre los que será interrogada. Es una prueba de naturaleza personal, dado que es una persona la que declara sobre dichos hechos.
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TACHAS DE TESTIGOS
Las tachas son un procedimiento para cuestionar, en principio, la prueba testifical, al suponer una alegación de parte con la pretensión de desvirtuar la fuerza probatoria, credibilidad y objetividad del testigo.
PROCEDIMIENTO TACHAS DE TESTIGOS
Los artículos 377 a 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la tacha de los testigos en los que concurran alguna de las causas siguientes: 1º Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculos de adopción, tutela o análogo. 2º Ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad e intereses. 3º Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate. 4º Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador. 5º Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.
PROCEDIMIENTO TACHAS DE TESTIGOS
Con relación al tiempo de las tachas, el art. 378 de la LEC dice que las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados conforme a lo dispuesto en el artículo 367 de la norma procesal civil, en cuyo caso se podrá actuar conforme a lo que señala el apartado 2 de dicho artículo de manera que, a la vista de las respuestas del testigo a las preguntas generales de la ley, las partes podrán manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad.
PROCEDIMIENTO TACHAS DE TESTIGOS
Sin embargo, dichos preceptos deben ponerse en relación con el contenido del artículo 376 de la misma ley rituaria, que establece que los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado, ya que la exclusión de los testimonios aun en el supuesto de que hubiera sido objeto de tacha no es tan siquiera un efecto necesario de aquélla cuando la Ley, únicamente previene que la tacha se tome en consideración, pero no impide ponderar el testimonio <<conforme a las reglas de la sana crítica>>, teniendo señalado el Tribunal Supremo con reiteración (así, por citar un ejemplo, en sentencia 11 de octubre de 2000, en que cita sentencias de 6 de mayo de 1983 y 3 de diciembre de 1984) que la tacha no impide que el testimonio prestado sea tenido en cuenta y creído por el juzgador si adquiere el racional convencimiento de que el testigo tachado se ha pronunciado verazmente en su declaración, teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica y en combinación con las otras pruebas practicadas; doctrina que se estima plenamente aplicable tras la entrada en vigor de la LEC de 2000.
PROCEDIMIENTO TACHAS DE TESTIGOS
Para apreciar la credibilidad de los testigos debe tenerse en cuenta: 1) Su independencia, que se acredita no solo por hallarse afectados por las generales de la ley sino por no incidir en motivo de tacha; 2) Su razón de ciencia, que es el por qué se conoce lo que afirma (haber presenciado el hecho, haber participado en él, haberlo visto, etc.); 3) Su coherencia, claridad y rotundidad y 4) El resultado de las demás pruebas.
PRUEBA DOCUMENTAL
Evidencia contenida en un escrito. Es uno de los medios probatorios que reconoce el derecho para demostrar algo en un juicio, puede ser público o privado.
- Las pruebas debe ser relevantes. ...
- Pertinencia y fiabilidad. ...
- Las pruebas deben ser auténticas. ...
- Obtención legal de la prueba. ...
- Relevancia y materialidad. ...
- Cumplimiento de procedimientos. ...
- No estar sujeta a privilegio.
Demostrar los hechos que se presentan dentro de la demanda para lograr que se concedan las pretensiones establecidas.
DEFINICIÓN
REQUISITOS
IMPORTANCIA
DOCUMENTO
DEFINICIÓN
documento es un testimonio material de un hecho o acto realizado en funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, fotografías, etc.)
INSTRUMENTO
Acuerdo, pacto, tratado, protocolo, convenio o convención suscrito entre dos o más Estados o sujetos de derecho internacional, y que crea obligaciones jurídicas para sus firmantes.
DOCUMENTO
El documento siempre está fechado. Será realizado por o en nombre de alguien que no existe.
INSTRUMENTO
documento en el que se produce, transmite, extiende, limita, expira o registra un derecho o una obligación. También es un documento que vincula legalmente a otra persona
CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
DOCUMENTOS PUBLICOS
"Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley."
DOCUMENTOS PRIVADOS
Redactado por particulares, sin intervención de ningún funcionario público que le de fe o autoridad.
ELEMENTOS SUSTANCIALES
Aquéllos que confiere derechos a las personas, declara, constituye, extingue o modifica, obligaciones. Por ende, las disposiciones que tipifican sanciones, incluidos sus presupuestos y tasación, tienen el carácter de ley sustancial.
autor
- https://accesoalajusticia.org/glossary/documento-privado/a clase.
- https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2007/08/5.-II.4.4.pdf
- https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2117253.pdf
"La ley es la razón suma, ínsita en la naturaleza, que manda lo que ha de hacerse y prohibe lo contrario"; "La ley es la misma / razón una vez que se concreta y afirma en la mente humana" (De legibus, I, 6, 19).
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