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Mapa Conceptual Lesiones

Stehpany Abad

Created on October 18, 2024

Lesiones según la Ley

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Transcript

Las lesiones personales

Es todo daño causado a la salud física o mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no está destinada a ocasionarla.

El delito de lesiones es aquel donde la persona sin intención de matar ocasiona un daño físico o psíquico con perjuicio a la salud de otro.

están tipificadas en el articulo 413 del Cósifo Penal

elementos

El sujeto activo

El sujeto pasivo

Objeto juridico

Puede ser igualmente cualquier persona que reciba la lesion, tratándose, por tanto de un delito impersonal.

Cualquier persona que infrinja el daño físico o psíquico al sujeto pasivo.

Será la integridad Corporal que está tutelada por la CRBV. (incluye tambien integridad fisica y mental

Objeto material

Medios de Comision

Se identifica con el sujeto pasivo del delito. Lesión que puede ser un golpe, una contusión, una excoriación, entre otros.

Es la forma como se va a ocasionar la lesión al sujeto pasivo.

CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES

subjetiva o según la intención

objetiva o según el resultado

Lesiones menos graves

Lesiones graves

Lesiones gravísimas

Lesiones personales culposas

Lesiones personales preterintencionales

Lesiones personales intencionales

Menos Graves (lesión típica o genérica) Artículo 413 del Código Penal. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico...

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ART. 414.-Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona

Son las que producen una debilitación permanente de la salud,de un sentido, de un miembro o de un órgano o también dificultad permanente dela palabra o una situación de peligro en la vida del ofendido

En este tipo de lesiones el agente se propone causar una lesión al sujeto pasivo, pero el resultado de su acción causa una lesión más grave de la que quería. Art. 419, Art. 420

Si el hecho está acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.

Se caracterizan por la presencia dedolo, es decir por la voluntad o intención de lesionar o dañar.

Se caracteriza por que el agente no tiene la intención de causar ningún daño, pero lo ocasiona por actuar bajo alguno de los presupuestos de la culpa, es decir, por negligencia, imprudencia, impericia, o inobservancia de la norma, por ejemplo, las lesiones producto de los accidentes de tránsito.

Lesiones leves

Lesiones levísimas

En este caso, lo Se caracterizan por no necesitar ni atención médica ni reposo. ART. 417 y 416 del CP

En este caso, lo importante es que la lesión cause una enfermedad que dure menos de diez días.

Delito de aborto

Concepto juridico

Es la interrupción intencional o dolosa del proceso de gestación, produciendo la destrucción del producto de la concepción, es decir el feto o embrión, según el grado de desarrollo que tenga.

clases de aborto

El Aborto Sufrido

El Aborto Procurado

El Aborto Consentido

Consagrado en el ART. 430.-La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

El ART. 432. A diferencia del resto de los delitos de aborto, en este tipo la mujer embarazada no presta su consentimiento, por tanto es otra persona quien practica el aborto, pero en contra de su voluntad.

Establecido en el ART. 431.se caracteriza principalmente, porque es un tercero quien realiza la acción delictiva del aborto a la mujer embarazada con su consentimiento, para lo cual se requiere que la mujer tenga capacidad jurídica para entender el significado y alcance del acto.

El Aborto Terapéutico

El Aborto Agravado

Requisitos: 1.- Noción o Acción 2.- Intención 3.- Sujetos del delito 4.- Objeto del delito 5.- ¿Admite tentativa o frustración? 6.- Penalidad 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito

Consagrado en la parte in fine del artículo 433 del Código Penal Venezolano, en los siguientes términos: no incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.

Requisitos: 1.- Noción o Acción 2.- Intención 3.- Sujetos del delito 4.- Objeto del delito 5.- ¿Admite tentativa o frustración? 6.- Penalidad 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito

El ART. 433. Este delito plantea la situación de que un profesional de la medicina haya facilitado o empleado medios abortivos, causando la muerte de la mujer embarazada, en cuyo caso se le aplica la pena correspondiente al aborto consentido o sufrido, aumentada en una sexta parte.

Requisitos: 1.- Noción o Acción 2.- Intención 3.- Sujetos del delito 4.- Objeto del delito 5.- ¿Admite tentativa o frustración? 6.- Penalidad 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito

Referencias

Las lesiones corporales. Disponible en el aula virtual SIMA. https://sima.uny.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=119232
Las Lesiones en el Código Penal Venezolano. Documento en línea. Disponible en: https://prezi.com/p/hnxdes7abehm/las-lesiones-en-el-codigo-penal-venezolano/