NormaOficialMexicana 046
Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
vocesdemujeres.org
¿Qué es?
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-190-SSA1-1999, PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD. CRITERIOS PARA LA ATENCION MEDICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
La NOM-046 tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual. Es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. Su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda.
NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar,
sexual y contra las mujeres. Criterios para la
prevención y atención.
Paulina
En 1999, el caso de Paulina Ramírez Jacinto causó revuelo en los medios de comunicación. A Paulina, menor de edad de bajos recursos de Baja Califronia, se le negó el acceso a la interrupción del embarazo, consecuencia de las violaciones sexuales de las que fue víctima. El caso de Paulina es emblemático por ser una muestra de la realidad que enfrentan las niñas, adolescentes y mujeres en México; pero también por el significado y la trascendencia de su lucha por la justicia. Entre las medidas de reparación integral acordadas, figuró el reconocimiento de la carencia de un marco jurídico adecuado por parte del gobierno de Baja California para que las mujeres puedan ejercer su derecho a interrumpir voluntariamente un embarazo producto de violación.
El caso de Paulina llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el 8 de Marzo de 2007 se logró una solución amistosa donde se emitieron medidas de reparación del daño, que incluían la Norma Oficial relativa a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM 046).
La Ley General de Víctimas (LVG) enumera en su artículo 30 los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria, entre los cuales preveé en su fracción IX: Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima.
Artículo 35. A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamientoespecializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana. En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género.
Aplicación
Todas las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Salud. En Nuevo León, existen diversos hospitales que pertenecen al directorio de Servicios de Aborto Seguro de la Secretaría de Salud.
Servicios de Aborto Seguro en los Servicios Estatales de Salud
Servicios de Aborto Seguro en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Ruta de atención
¿Cómo atienden los casos?
CASO 1
Betty, adolescente de 14 años, con 17 semanas de gestación, la mamá refiere que fue violada, se presentó la denuncia. Se lo brindó información sobre la NOM046, pero le dijeron que no se puede llevar a cabo el aborto en Monterrey, que una opción que pueden ir a CdMx si quiere abortar.
¿Es correcto legalmente la información que se brindó? ¿por qué?
CASO 2
Una mujer fue abusada sexualmente, era un domingo y acude a la fiscalía a denunciar y a buscar ayuda, la respuesta del guardia fue: “No, pues ahorita no hay nadie, mejor venga mañana que se enfríen un poco las cosas”.
¿Consideran que el guardia de seguridad debe de ser capacitado en la NOM046? ¿Por qué si o por qué no?
CASO 3
Acude una madre y sus hijas (menores de edad) que han sido violadas reiteradamente por la pareja de la madre de las niñas, se levantó la denuncia, sin embargo, no les dieron información sobre la NOM046, les dan una fecha de más de 15 días para el dictamen psicológico, les informan que hasta no esté listo ese dictamen no se puede hacer nada, aun cuando se hizo ya el dictamen médico y una de las menores venía con lesiones.
¿Cuál consideras que debió ser la ruta de atención?
CASO 4
Una chica que vivió una agresión sexual acude a poner la denuncia al darse cuenta de que producto de una violación tiene 13 semanas de embarazo. Solicita tener acceso a la IVE, sin embargo, le dicen que eso no puede ser porque rebasa las 12 semanas permitidas en Tamaulipas y que, además, como admitió sus deseos de abortar en la denuncia, pueden procesarla por abortar.
Según lo que conoces ¿es el accionar correcto? ¿Por qué si o por qué no?
CASO 5
Una mujer que llega de Nicaragua viene en una caravana, señala que fue violada, no sabe qué hacer, va al Hospital Materno Infantil y le dicen que al ser de Nicaragua no pueden atenderla y debe de llevar una denuncia. Ella tiene miedo de poner la denuncia porque no es de México, así que está en completa indefensión y sin recibir los servicios de la NOM046. ¿Las personas migrantes tienen derecho de atención por la NOM046, en hospitales de Nuevo León o de cualquier parte de México? ¿El hospital debió atender aun sin la denuncia?
Ruta de la NOM-046
Primer contacto
ONG's
CUALQUIER PERSONA
HOSPITAL
FISCALÍA
INSTITUCIONES DE GOBIERNO
NOM-046
Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Garantizar laatención psicológica
La intervención en crisis y posterior atención psicológica.
Ofrecer la anticoncepciónde emergencia
Ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.
Informar sobre el derecho a denunciar
Informar sobre tu derecho a denunciar, aunque interponer una denuncia no es requisito para acceder al servicio de interrupción del embarazo.
Evaluar riesgos de VIH y otras ITS's
Informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual y del VIH así como la prevención de la transmisión de dichas infecciones proporcionando el tratamiento de profilaxis post exposición y otros medicamentos, así como realizar pruebas de detección.
Servicio de InterrupciónVoluntaria del Embarazo (IVE)
Servicio de interrupción del embarazo, bajo protesta de decir verdad de que el embarazo es producto de una violación. Si en el momento de solicitar el servicio de interrupción del embarazo no hay personal capacitado y no objetor de conciencia, la institución debe referir de inmediato a una donde sí haya.
Territorio de laNOM-046
La Norma 046 tiene validezen todo el territorio mexicano y aplica para cualquier persona víctima de violencia sexual, incluyendo mujeres que no sean mexicanas. La NOM-046 también impera sobre cualquiera de los códigos penales estatales de nuestro país, garantizando de esta manera la IVE sin tener plazos límitantes por el número de semanas de embarazo.
¿Quién puede acceder a los servicios de la NOM-046?
Cualquier persona que haya sido víctima de violencia sexual.
Niñas hasta 11 años de edad
- El estado está obligado a practicar la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) por
medio del sector salud.
- El delito de violación se persigue de oficio.
- Es necesario el
consentimiento de la madre, padre o tutor legal.
Niñas/adolescentes desde los 12 años y mujeres mayores de edad
- El estado está obligado a practicar la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) por medio del sector salud.
- El delito de violación se persigue de oficio.
- No es necesario el consentimiento de la madre, padre o tutor legal.
En casos de violaciónno hay límite de semanas de gestación.
NOM-046
La realidad
Aunque el aborto legal está garantizado por la NOM-046 y la Ley General de Víctimas, acceder al servicio es una situación compleja para las mujeres, distintos actores cargados de estigma pueden ser un obstáculo para el acceso:
GUARDIAS
SRIA. SALUD
FISCALÍA
AEI
CEEAV
MÉDICOS/AS
FOTÓGRAFA
¿Qué dijo la corte?
7 de septiembre de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Además, elimina la objeción de conciencia del personal médico en casos de violación y declara inconstitucional "la protección a la vida desde la concepción hasta la muerte natural".
Esto convierte a México en el país más avanzado de América Latina en torno al acceso al aborto.
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579
¿Cómo funciona una denuncia?
La fiscalía está obligada a iniciar una carpeta de investigación.
Si encuentra elementos para configurar el delito el caso se judicializa.
Alguien presenta una denuncia
Cuando llega el caso con el/la juez ya no puede criminalizarse gracias a la resolución de la SCJN.
¿Qué es un aborto?
El aborto se define como la interrupción espontánea o inducida del embarazo antes de la viabilidad fetal.
La terminología utilizada para definir la viabilidad fetal y por lo tanto el aborto, tiene gran importancia médica, legal y social.
Esto ha provocado incongruencias en las definiciones que establecen diferentes organizaciones acreditadas.
Es importante señalar que el National Center for Health Statistics, los Centers for Disease Control and Prevention
y la Organización Mundial de la Salud definen al aborto como la interrupción del embarazo antes de la semana 20 de la gestación o con feto que nace con un peso <500 g. Sin embargo, estos criterios son contradictorios debido a que el peso promedio de un feto de 20 semanas es de 320 g, mientras que 500 g corresponden al peso promedio entre las
22 y 23 semanas (Moore, 1977).
McGraw-Hill Medical .Williams Obstetricia capítulo 18.Aborto, pág.. 226. Recuperado 24 de mayo de 2020.[https://accessmedicina.mhmedical.com/content.aspx?bookid=1525§ionid=100458184]
En el Código Penal
Artículo 329Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-decimonoveno/capitulo-vi/
DERECHO
- Decidir el número de y
espaciamiento de hijos
y familia
- Más alto nivel
posible
de salud
- Acceso a la Información
- Derechos Sexuales
y Reproductivos
- Derecho a no ser sometido
a un trato cruel, inhumano
y degradante
- Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico
- Derecho a la privacidad
DELITO
Ya que está en todos los códigos penales del país.
REALIDAD
En la vida reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar.
EXISTEN 8 CAUSALESPARA EL ACCESO AL ABORTO EN mÉXICO
Estas son las causales por las que en México se puede acceder a los servicios de aborto legal, o bien, por las cuales no es punible, dependiendo del código penal decada estado:
VIOLACIÓN
INSEMINACIÓN
PELIGRO DE MUERTE
ECONOMÍA
MALFORMACIÓN
IMPRUDENCIAL
SALUD
VOLUNTAD
Interrupción LEGAL del Embarazo.Es cuando los congresos locales reforman o crean leyes que reconozcan al aborto como un derecho hasta un determinado límite de semanas.
ILE
IVE
Interrupción VOLUNTARIA del Embarazo.Se refiere a los servicios de aborto seguro que se garantiza en casos de violación a través de la NOM-046 y la Ley General de Víctimas.
Con las acompañantes :) Son los abortos seguros que se acompañan desde casa por acompañantes independientes o redes y colectivas de acompañamiento. Sin causales, sin preguntas, sólo acompañar la libre decisión.
Aborto
Voluntario
Estigma asociado al aborto
El estigma social del aborto es una cualidad negativa que se atribuye a las mujeres que buscan interrumpir su embarazo, e infortunadamente en muchas instituciones de salud, el personal que debería ser el encargado de atender los casos de aborto, les niega el servcio.
¿Qué se puede hacer ante ello?
Presentar por escrito la solicitud para el servicio de aborto. Cuando una institución recibe una solicitud por escrito, está obligado a responder de la misma forma y esa negativa por escrito será la clave para poder exigirlo de manera legal.
Lo ideal es documentar todo: - Fecha de la solicitud - Nombre de la institución donde presentamos la solicitud (puede ser hospital civil o fiscalía) - Nombre y cargo de la persona que nos recibe la solicitud.
Aborto seguro
Métodos avalados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
PROTOCOLO MISOPROSTOL
Recomendaciones de la OMS, opciones de tratamiento para aborto
84-85% Eficacia
Utilizar métodos seguros para el aborto necesario y terapéutico. Es obligatorio entregar a la mujer información objetiva, veraz e imparcial sobre procedimientos y riesgos, respetar la decisión de ella y su autonomía, evitar prejuicios y estigmas, guardar la confidencialidad y atender y cumplir con los lineamientos médicos, brindando atención confiable y de calidad.
PROTOCOLO COMBINADO
Mifepristona + Misoprostol
95-98% Eficacia
AMEU
IPAS. México. (25 de enero de 2019) Actualizaciones clínicas en salud Reproductiva, seguridad y eficacia.Recuperado 23 de mayo de 2020 [https://www.ipas.org/actualizaciones-clinicas/antes-13/aborto-con-medicamentos/seguridad-y-eficacia] Gynuity.org .(2009) Uso del Misoprostol para el Tratamiento del Aborto Incompleto: Guía Introductoria. Recuperado 24 de mayo de 2020. [https://gynuity.org/assets/resources/clinguide_pacguide_sp.pdf]
Aspiración Manual Endouterina
91.5-100% Eficacia
La NOM-046 es una herramienta importante para proteger la salud y el bienestar de las personas que han sido víctimas de violencia sexual, y garantizar que reciban atención adecuada y oportuna para proteger y restaurar la salud física y mental de las personas afectadas.
¡Gracias!
Vanessa Jiménez Rubalcava
81 3090 5177
vocesdemujeres.org
NOM-046
Voces de Mujeres en Acción
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NormaOficialMexicana 046
Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
vocesdemujeres.org
¿Qué es?
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-190-SSA1-1999, PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD. CRITERIOS PARA LA ATENCION MEDICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
La NOM-046 tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual. Es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. Su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda.
NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Paulina
En 1999, el caso de Paulina Ramírez Jacinto causó revuelo en los medios de comunicación. A Paulina, menor de edad de bajos recursos de Baja Califronia, se le negó el acceso a la interrupción del embarazo, consecuencia de las violaciones sexuales de las que fue víctima. El caso de Paulina es emblemático por ser una muestra de la realidad que enfrentan las niñas, adolescentes y mujeres en México; pero también por el significado y la trascendencia de su lucha por la justicia. Entre las medidas de reparación integral acordadas, figuró el reconocimiento de la carencia de un marco jurídico adecuado por parte del gobierno de Baja California para que las mujeres puedan ejercer su derecho a interrumpir voluntariamente un embarazo producto de violación.
El caso de Paulina llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el 8 de Marzo de 2007 se logró una solución amistosa donde se emitieron medidas de reparación del daño, que incluían la Norma Oficial relativa a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM 046).
La Ley General de Víctimas (LVG) enumera en su artículo 30 los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria, entre los cuales preveé en su fracción IX: Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima.
Artículo 35. A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamientoespecializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana. En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género.
Aplicación
Todas las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Salud. En Nuevo León, existen diversos hospitales que pertenecen al directorio de Servicios de Aborto Seguro de la Secretaría de Salud.
Servicios de Aborto Seguro en los Servicios Estatales de Salud
Servicios de Aborto Seguro en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Ruta de atención
¿Cómo atienden los casos?
CASO 1
Betty, adolescente de 14 años, con 17 semanas de gestación, la mamá refiere que fue violada, se presentó la denuncia. Se lo brindó información sobre la NOM046, pero le dijeron que no se puede llevar a cabo el aborto en Monterrey, que una opción que pueden ir a CdMx si quiere abortar. ¿Es correcto legalmente la información que se brindó? ¿por qué?
CASO 2
Una mujer fue abusada sexualmente, era un domingo y acude a la fiscalía a denunciar y a buscar ayuda, la respuesta del guardia fue: “No, pues ahorita no hay nadie, mejor venga mañana que se enfríen un poco las cosas”. ¿Consideran que el guardia de seguridad debe de ser capacitado en la NOM046? ¿Por qué si o por qué no?
CASO 3
Acude una madre y sus hijas (menores de edad) que han sido violadas reiteradamente por la pareja de la madre de las niñas, se levantó la denuncia, sin embargo, no les dieron información sobre la NOM046, les dan una fecha de más de 15 días para el dictamen psicológico, les informan que hasta no esté listo ese dictamen no se puede hacer nada, aun cuando se hizo ya el dictamen médico y una de las menores venía con lesiones. ¿Cuál consideras que debió ser la ruta de atención?
CASO 4
Una chica que vivió una agresión sexual acude a poner la denuncia al darse cuenta de que producto de una violación tiene 13 semanas de embarazo. Solicita tener acceso a la IVE, sin embargo, le dicen que eso no puede ser porque rebasa las 12 semanas permitidas en Tamaulipas y que, además, como admitió sus deseos de abortar en la denuncia, pueden procesarla por abortar. Según lo que conoces ¿es el accionar correcto? ¿Por qué si o por qué no?
CASO 5
Una mujer que llega de Nicaragua viene en una caravana, señala que fue violada, no sabe qué hacer, va al Hospital Materno Infantil y le dicen que al ser de Nicaragua no pueden atenderla y debe de llevar una denuncia. Ella tiene miedo de poner la denuncia porque no es de México, así que está en completa indefensión y sin recibir los servicios de la NOM046. ¿Las personas migrantes tienen derecho de atención por la NOM046, en hospitales de Nuevo León o de cualquier parte de México? ¿El hospital debió atender aun sin la denuncia?
Ruta de la NOM-046
Primer contacto
ONG's
CUALQUIER PERSONA
HOSPITAL
FISCALÍA
INSTITUCIONES DE GOBIERNO
NOM-046
Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Garantizar laatención psicológica
La intervención en crisis y posterior atención psicológica.
Ofrecer la anticoncepciónde emergencia
Ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.
Informar sobre el derecho a denunciar
Informar sobre tu derecho a denunciar, aunque interponer una denuncia no es requisito para acceder al servicio de interrupción del embarazo.
Evaluar riesgos de VIH y otras ITS's
Informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual y del VIH así como la prevención de la transmisión de dichas infecciones proporcionando el tratamiento de profilaxis post exposición y otros medicamentos, así como realizar pruebas de detección.
Servicio de InterrupciónVoluntaria del Embarazo (IVE)
Servicio de interrupción del embarazo, bajo protesta de decir verdad de que el embarazo es producto de una violación. Si en el momento de solicitar el servicio de interrupción del embarazo no hay personal capacitado y no objetor de conciencia, la institución debe referir de inmediato a una donde sí haya.
Territorio de laNOM-046
La Norma 046 tiene validezen todo el territorio mexicano y aplica para cualquier persona víctima de violencia sexual, incluyendo mujeres que no sean mexicanas. La NOM-046 también impera sobre cualquiera de los códigos penales estatales de nuestro país, garantizando de esta manera la IVE sin tener plazos límitantes por el número de semanas de embarazo.
¿Quién puede acceder a los servicios de la NOM-046?
Cualquier persona que haya sido víctima de violencia sexual.
Niñas hasta 11 años de edad
Niñas/adolescentes desde los 12 años y mujeres mayores de edad
En casos de violaciónno hay límite de semanas de gestación.
NOM-046
La realidad
Aunque el aborto legal está garantizado por la NOM-046 y la Ley General de Víctimas, acceder al servicio es una situación compleja para las mujeres, distintos actores cargados de estigma pueden ser un obstáculo para el acceso:
GUARDIAS
SRIA. SALUD
FISCALÍA
AEI
CEEAV
MÉDICOS/AS
FOTÓGRAFA
¿Qué dijo la corte?
7 de septiembre de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Además, elimina la objeción de conciencia del personal médico en casos de violación y declara inconstitucional "la protección a la vida desde la concepción hasta la muerte natural".
Esto convierte a México en el país más avanzado de América Latina en torno al acceso al aborto.
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579
¿Cómo funciona una denuncia?
La fiscalía está obligada a iniciar una carpeta de investigación.
Si encuentra elementos para configurar el delito el caso se judicializa.
Alguien presenta una denuncia
Cuando llega el caso con el/la juez ya no puede criminalizarse gracias a la resolución de la SCJN.
¿Qué es un aborto?
El aborto se define como la interrupción espontánea o inducida del embarazo antes de la viabilidad fetal. La terminología utilizada para definir la viabilidad fetal y por lo tanto el aborto, tiene gran importancia médica, legal y social. Esto ha provocado incongruencias en las definiciones que establecen diferentes organizaciones acreditadas. Es importante señalar que el National Center for Health Statistics, los Centers for Disease Control and Prevention y la Organización Mundial de la Salud definen al aborto como la interrupción del embarazo antes de la semana 20 de la gestación o con feto que nace con un peso <500 g. Sin embargo, estos criterios son contradictorios debido a que el peso promedio de un feto de 20 semanas es de 320 g, mientras que 500 g corresponden al peso promedio entre las 22 y 23 semanas (Moore, 1977).
McGraw-Hill Medical .Williams Obstetricia capítulo 18.Aborto, pág.. 226. Recuperado 24 de mayo de 2020.[https://accessmedicina.mhmedical.com/content.aspx?bookid=1525§ionid=100458184]
En el Código Penal
Artículo 329Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-decimonoveno/capitulo-vi/
DERECHO
DELITO
Ya que está en todos los códigos penales del país.
REALIDAD
En la vida reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar.
EXISTEN 8 CAUSALESPARA EL ACCESO AL ABORTO EN mÉXICO
Estas son las causales por las que en México se puede acceder a los servicios de aborto legal, o bien, por las cuales no es punible, dependiendo del código penal decada estado:
VIOLACIÓN
INSEMINACIÓN
PELIGRO DE MUERTE
ECONOMÍA
MALFORMACIÓN
IMPRUDENCIAL
SALUD
VOLUNTAD
Interrupción LEGAL del Embarazo.Es cuando los congresos locales reforman o crean leyes que reconozcan al aborto como un derecho hasta un determinado límite de semanas.
ILE
IVE
Interrupción VOLUNTARIA del Embarazo.Se refiere a los servicios de aborto seguro que se garantiza en casos de violación a través de la NOM-046 y la Ley General de Víctimas.
Con las acompañantes :) Son los abortos seguros que se acompañan desde casa por acompañantes independientes o redes y colectivas de acompañamiento. Sin causales, sin preguntas, sólo acompañar la libre decisión.
Aborto
Voluntario
Estigma asociado al aborto
El estigma social del aborto es una cualidad negativa que se atribuye a las mujeres que buscan interrumpir su embarazo, e infortunadamente en muchas instituciones de salud, el personal que debería ser el encargado de atender los casos de aborto, les niega el servcio.
¿Qué se puede hacer ante ello?
Presentar por escrito la solicitud para el servicio de aborto. Cuando una institución recibe una solicitud por escrito, está obligado a responder de la misma forma y esa negativa por escrito será la clave para poder exigirlo de manera legal.
Lo ideal es documentar todo: - Fecha de la solicitud - Nombre de la institución donde presentamos la solicitud (puede ser hospital civil o fiscalía) - Nombre y cargo de la persona que nos recibe la solicitud.
Aborto seguro
Métodos avalados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
PROTOCOLO MISOPROSTOL
Recomendaciones de la OMS, opciones de tratamiento para aborto
84-85% Eficacia
Utilizar métodos seguros para el aborto necesario y terapéutico. Es obligatorio entregar a la mujer información objetiva, veraz e imparcial sobre procedimientos y riesgos, respetar la decisión de ella y su autonomía, evitar prejuicios y estigmas, guardar la confidencialidad y atender y cumplir con los lineamientos médicos, brindando atención confiable y de calidad.
PROTOCOLO COMBINADO
Mifepristona + Misoprostol
95-98% Eficacia
AMEU
IPAS. México. (25 de enero de 2019) Actualizaciones clínicas en salud Reproductiva, seguridad y eficacia.Recuperado 23 de mayo de 2020 [https://www.ipas.org/actualizaciones-clinicas/antes-13/aborto-con-medicamentos/seguridad-y-eficacia] Gynuity.org .(2009) Uso del Misoprostol para el Tratamiento del Aborto Incompleto: Guía Introductoria. Recuperado 24 de mayo de 2020. [https://gynuity.org/assets/resources/clinguide_pacguide_sp.pdf]
Aspiración Manual Endouterina
91.5-100% Eficacia
La NOM-046 es una herramienta importante para proteger la salud y el bienestar de las personas que han sido víctimas de violencia sexual, y garantizar que reciban atención adecuada y oportuna para proteger y restaurar la salud física y mental de las personas afectadas.
¡Gracias!
Vanessa Jiménez Rubalcava
81 3090 5177
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