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Naturaleza, origen y justificación del Estado

Lorena Castillo Ramos

Created on October 17, 2024

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Transcript

1. Naturaleza, origen y justificación del Estado.

Y a pesar de que fueron diversas las formas que adoptaban las diferentes organizaciones en diversos territorios; a partir del Renacimiento, como lo menciona Mario, De la Cueva surge como figura común, el término Estado, del que se refiere George Jellinek en el siguiente concepto:

A lo largo de su evolución, el hombre al tener una naturaleza gregaria, por lo que ha buscado siempre vivir en comunidad, sin embargo, ante las diferentes adversidades que ha enfrentado, tuvo que organizarse para lograr como fines comunes la seguridad y supervivencia como especie.

En ese sentido, García Toma expresa lo siguiente:

  • "El hombre, durante su existencia, tiende a la consecución de determinados fines, a saber:
  • La conservación y generación de la vida.
  • El perfeccionamiento físico, espiritual e intelectual. La participación en el bien común y la afirmación del sentido de seguridad".

"El Estado es una corporación territorial dotada de un poder de mando originario". Corporación territorial quiere decir agrupamiento humano personificado que vive en un territorio. Poder de mando originario significa soberanía.

García Toma V. Teoría General del Estado y Derecho Constitucional. Edit. Adrus. 3ª ed.

Carta de presentación

De la Cueva y De la Rosa Mario. Teoría General del Estado. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Remitiéndonos al planteamiento por De la Cueva, lo que distingue a las organizaciones que habían sido instituidas bajo diversas denominaciones, como las castas, tribus, etc. anteriores al Estado, es que para alcanzar esos fines comunes, resulta necesario un orden normativo, es decir, el Derecho, ya que el sustento del Estado para funcionar como tal, es un orden normativo. Destaca de la Cueva, que la mayor confusión en que incurren muchos pensadores y autores, sobre la naturaleza del Estado, consiste en que el Estado no pertenece al mundo de la naturaleza, sino que El Estado pertenece al mundo de lo normativo; “no hay una voluntad colectiva, suprahumana, que esté flotando sobre los hombres y que sea la que ordena la ejecución de determinados actos”. Al analizar las aportaciones que cada pensador incidía en la definición de la Naturaleza del Estado se infiere lo siguiente:

Teoría pura del Derecho.

Somos capaces de entender imágenes de hace millones de años, incluso de otras culturas.

Concepción idealista del Estado.

II

Contamos miles y miles de historias. ⅔ de nuestras conversaciones son historias.

Doctrina realista.

III

Abordo tres posturas:

IV

Corriente católica.

1.1.1 Formación del Estado Nacional.

El autor Eduardo Andrade, menciona que a partir del s. XII, a raíz del ejercicio de la Dinastía los Capetos en Francia, se va estructurando una unidad nacional. En la época feudal surge el llamado Consejo de Auxilio, que fueron el antecedente de las llamadas Asambleas que aparecieron más tarde. Tenían una función de suprema autoridad judicial, resolvía las cuestiones a través de tribunales reales. A medida que el comercio fue creciendo, el rey lo grabo con impuestos, y obtuvo una fuente de ingresos, independiente del mayor o menor poder, sobre los barones de su reino. No obstante, explica Andrade, es hasta el s. XIV que son establecidos los cimientos de la nacionalidad y constituyen el punto más importante de nuestra concepción moderna del Estado.

Andrade Sánchez E. Teoría General del Estado. Universidad Nacional Autonóma de México. Colección Textos Jurídicos Universitarios

1.1.2 Justificación del Estado, Poder y Derecho.

Mario de la Cueva afirma que los autores contemporáneos no validan tal problematización, en virtud de que hablar de sociedad equivale a hablar de organización, y existe organización al existir una comunidad humana.

El estado como organización social.

Características del Poder.

García Toma considera tres características del Poder: omniinclusividad, coercitividad y soberanía. La omniinclusividad la vincula a que el poder se aplica sobre todos los que se encuentran en el territorio. La coercitividad en que para su cumplimiento puede emplearse la fuerza y la soberanía va a revestir una voluntad suprema, exclusiva, irresistible y esencial

García Toma V. Teoría General del Estado y Derecho Constitucional. Edit. Adrus. 3ª ed. .

1.2 Concepto y elementos del Estado

1.2.2 El territorio

1.2.1 La poblacion

1.2.1 La poblacion

1.2.1.2 El pueblo y el principio de libre determinación.

1.2.1 La población.

1.2.1.1. El pueblo, nación y Patria.

1.2.2. El territorio

1.2.2.1 Características del Territorio.

1.2.2. El territorio.

1.2.2.3 Clasificación del territorio.

1.2.2.2 Partes del territorio.

1.2.3 La soberanía

Aunque estudios sobre el Estado son remontados a la época grecolatina, hasta el s. XVIII se le dieron las características actuales. En la edad media, juristas estudiaron el tema con base en los conceptos de societas y soberanía. Las facultades del Estado, ameritan un gobierno cuyas atribuciones tengan sustento jurídico. El principio de soberanía permite explicar la aparición del Estado, pues en virtud de ella el pueblo puede unirse y adoptar determinada forma de gobierno, nombrando en consecuencia a sus gobernantes.

1.2.3 La soberanía

De Luna Ávila Armando. (2005) Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano, la Soberanía Nacional. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Comité de Publicaciones y Promoción Educativa. 1ª ed. México D.F. .

La competencia del Estado soberano, esta delimitada por el marco jurídico impuesto por su fin específico, consistente en realizar el bien público, fuera del bien público temporal. La soberanía es un atributo de la esencia del Estado. Los estados soberanos presentan los siguientes rasgos: a) Comunidad humana perfecta y permanente; b) Autogobierno; c)Independencia; d)Ordenamiento jurídico efectivo; e)Relaciones internacionales y f)Territorio. .

El Estado de Derecho supone reconocer que la soberanía es un poder legítimo, sometido al imperio de las normas jurídicas. Un Estado sin poder soberano es inconcebible, y uno con poder soberano pero desligado del Derecho, no es más que un fenómeno de fuerza. El campo específico de la soberanía de Estado, implica una norma positiva, que se traduce en la realización de un programa tendiente a obtener el bien público en sus diveresos elementos de orden y ayuda materiales y morales. .

1.2.3 La soberanía

Retomando lo señalado por Mario de la Cueva, respecto a sus conclusiones, que analiza respecto a la soberanía destaca la del alemán Hermann Heller: "La nación soberana es la última instancia o la instancia decisoria suprema para todos los asuntos que afecten las relaciones nacionales; la organización política de cada nación es la última instancia para los hombres que forman parte de esa nación o que viven en el interior de sus territorio". Y dicho concepto, lo pronuncia, relacionado a una similitud, entre el derecho a la libertad de que gozan los hombres, y la soberanía a la nación, que en términos del maestro José María del Castillo Velasco sentenció: "soberanía es a los pueblos lo que la libertad a los hombres; el pueblo que desconoce o renuncia a su soberanía renuncia a ser libre; si los pueblos están formados por hombres libres, necesariamente afirmarán su independencia y, consecuentemente, su soberanía." .

1.2.3.1 La Soberanía. Dominio y Jurisdicción

Etimológicamente la palabra soberanía significa "cualidad de soberano" o "autoridad suprema del poder público. En términos político jurídicos, la soberanía indica el máximo poder de mando de una sociedad poíltica. Hermann Heller la consideró "la capacidad tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conficto, que altere la unidad de la cooperación social territorial, en casos necesarios incluso contra el derecho positivo, y además de imponer la decisión a todos los habitantes del territorio. .

Ignacio Burgoa, la considera un atributo del poder del estado, que subordina a todos los demás poderes y actividades que se desplieguen en su seno por los diversos entes individuales, sociales, jurídicos, particulares o públicos que componen a la colectividad o e encuentran dentro de ella. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido a la soberanía como "la facultad absoluta de determinar por si mismo su propia competencia". La autodeterminación referida entraña la autolimitación, pues la estructura

jurídica que adopte el Estado conlleva ciertos límites. No es inmodificable, la nación esta legitimada para modificar sus estructuras y desempeñar su poder soberano. Su inalienabilidad proviene del pacto social Rousseaniano, si la soberanía pudiera enajenarse, el soberano-pueblo ó nación desaparecería. De la inalienabilidad deriva a su vez, la indivisibilidad, pues dividir la soberanía significaría enajenarla parcialmente. Es indivisible al margen de las formas de Estado y de gobierno. Los actos de soberanía no constituyen materia enjuiciable.

1.2.3.2 La soberanía, la globalización y la noción de supranacionalidad.

Posterior a la primera posguerra, se planteo la necesidad de reformular el concepto de soberanía, y con la globalización, y en virtud de las innovaciones tecnológicas, económicas y sociales, esta situación se volvió urgente. El intercambio cultural y económico, promovió a su vez la protección de los Derechos humanos, lo cual se convirtió en un deber global. Ante esta situación mundial, en el 2001 se prevía el surgimiento de una recesión económica mundial, y despues del 11 de septiembre, se advirtió sobre la fragilidad humana y financiera. En diversas ocasiones se ha cuestionado el hecho de un Estado global, para lo cual la SCJN ha marcado los siguientes temas: El derecho nacional e internacional no difieren en cuanto a su naturaleza, por lo que la técnica jurídica ha tendido a fusionarlos, afectando profundamente la soberanía. Puede darse que la relatividad de la soberanía estatal y la unidad teórica produzcan a la larga una unidad política de los Estados, con una organización jurídica centralizada. .

N De Luna Ávila Armando. (2005) Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano, la Soberanía Nacional. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Comité de Publicaciones y Promoción Educativa. 1ª ed. México D.F. .

Referencias

García Toma V. Teoría General del Estado y Derecho Constitucional. Edit. Adrus. 3ª ed. 1 De la Cueva y De la Rosa Mario. Teoría General del Estado. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales 2 De la Cueva y De la Rosa Mario. Teoría General del Estado. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales 3 Bibliografía 5 De la Cueva y De la Rosa Mario. Teoría General del Estado. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales 6 De Luna Ávila Armando. Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano, la Soberanía Nacional Suprema Corte de Justicia de la Nación Comité de Publicaciones y Promoción Educativa, 1ª ed. México D.F. .

II. Concepción idealista del Estado.

Esta concepción, sostenida por Hegel, resulta en un plano no ajustado a la realidad territorial, pues afirma que la voluntad colectiva del Estado, es diferente a las voluntades individuales, ya que Hegel la concebía como una voluntad con sustancia real, que conducía a considerarla como un organismo vivo, y en ello radico su imprecisión.

1.2.1.2 El pueblo y el principio de libre determinación.

Si se considera que para el concepto de nación, se habla de unidad en el pueblo por factores históricos, dicho concepto cobra vigencia,para entender que la libre determinación, surgió al finalizar la primera Guerra Mundial. En dicho contexto, la Organización de las Naciones Unidas, emitió en dos ocasiones los siguientes documentos de naturaleza jurídica: 1945. En el artículo 1.2. de la Carta de las Naciones Unidas el propósito de dicho ente “el fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos [...]”. Posteriormente el 14 de diciembre de 1960 en la “Declaración de la Independencia a los Países y a los Pueblos Coloniales”. Y el 24 de Octubre de 1970. en laDeclaración de los Principios de Derecho Internacional referente a las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados.

IV. Corriente católica.

Su principal exponente Santo Tomás de Aquino, lo retoma De la Cueva a través del siguiente planteamiento: “Cada orden jurídico exige una organización que lo sustente, y esta organización reclama a su vez un material humano que se introduzca dentro de la organización que le dé vida y la anime”. Mario De la Cueva concluye que el fin del Estado si tiende a conseguir un estado de bienestar para la comunidad, ya que aún a pesar de las pugnas entre clases, que persiguen la libertad e igualdad para todos los hombres, lo anterior reafirma la Doctrina que la organización política está al servicio de la idea nacional, cuya teoría refiere también Mauricio Hauriou. García Toma refiere respecto a la naturaleza del Estado: la forma de manifestación del Estado no es corpórea, sino a través de sus manifestaciones legales, servicios públicos y fuerza armada. Tiene una expresión no sensible, más sí inteligible, presentara su manifestación a través del tejido de comportamiento humano, surgido por la existencia de un poder ejercitado en un territorio.

1.2.1 La población.

Paolo Buscaretti de Rafia, la define como: "conjunto de individuos que forman el elemento humano del ente estatal", parte de la concepción del hombre como unidad básica de la sociedad, y núcleo del hecho social, así el Estado es por y para los hombres. García Toma establece que el término población alude a un aspecto etnico-demográfico, que designa una agrupación de personas, sin que aparezca una denotación jurídica.

1.2.1.1. El pueblo, nación y Patria.

Para García Toma, el hablar de Pueblo, ya advierte sobre una relación jurídica entre un grupo humano y el Estado. Por su parte Andrés Serra Rojas, aclara que esta relación deriva de la ciudadanía, por lo que pueden residir tanto en el territorio como en el extranjero. En este contexto, García Toma agrega que la nación se refiere al pueblo unido, y vinculado por factores histórico culturales y razones político sociales a que se dirige el fin común. Por otra parte, el mismo autor dice que la patria es el culto a los mártires y heróes defensores del territorio , así como la exaltación de las tradiciones forjadas en la interacción social que se derivo de hechos históricos y decretados en la ley.

1.2.2.2 Partes del territorio.

De acuerdo al autor en comento, el territorio se va a componer por : suelo, subsuelo, dominio maríitimo, y el espacio aéreo. Comprendiéndose en el concepto de suelo, a la superficie terrestre o labrantía de la corteza terrestre. Por subsuelo a la parte profunda e inferior (inmediata) de la superficie terrestre no apta para el cutivo o laboreo de la tierra. El dominio marítimo fue establecido desde el Imperio Romano (279 a.C.-479 d.C.), con la concepción de Mare Nostrum o Mar de los Romanos. Por cuanto hace al espacio aéreo, es la capa de aire que cubre el territorio y dominio marítimo, hallando sus límites en: el lateral en plano vertical que pasa por las fronteras de un Estado, y límite horizontal el lugar donde comienza el espacio exterior o ultraterrestre.

1.2.2.1 Características del Territorio.

El autor en cita menciona como sus características a la inalienabilidad, inviolabilidad y dominio eminente. Inalienabilidad estara sujeta a su característica de que no puede enajenarse, ni transferirse, ya que esta fuera del trafico comercial. Inviolabilidad. Esta sujeta a la soberanía exclusiva de un Estado, y a que en el territorio sentado y correspondiente geográficamente, solo se ejercerán las competencias jurídico políticas emitidas por el Estado de que se trate. Dominio eminente. Aquello que debe utilizarse de conformidad con los intereses de la nación.

1.2.2.3 Clasificación del territorio.

García Toma realiza la siguiente clasificación: Territorio estatal continuo: Constituye una unidad natural e íntegra, implica una base topográfica compacta y sin solución de continuidad. Territorio estatal discontinuo: "espacio físico o porción geográfica disgregado, segmentado o desgajado en alguna de sus partes". Territorio estatal enclave.- Se presenta compacto e integrado, empero está comprendido dentro del área geográfica de otro Estado. Tal el caso del Estado Ciudad del Vaticano, ubicado al oeste de la ciudad de Roma (Italia), en la orilla derecha del río Tíber.

I. Teoría pura del Derecho.

Representada por Kelsen y la Escuela Vienesa. La doctrina hace a un lado las grandes cuestiones estatales, pues sus pretensiones era construir la teoría del Estado en una exactitud similar a las teorías físicas o matemáticas; por lo que al hacer a un lado el contenido del verdadero fin del Estado, que es normar la vida en común. Al respecto Heller sostuvo: “es una ciencia del Derecho sin Derecho.

III. Doctrina realista

Abordo tres posturas: Materialismo Histórico, Escuela Sociológica Alemana y Francesa.

Las dos posturas, representan una postura radical, ya que postulan en lo futuro, una destrucción del Estado; el materialismo histórico, una destrucción de las clases, poniendo término a la división social, y cambiar la naturaleza de la organización política, Oppenheimer una supresión del Estado de la rapiña, para dar paso a una organización económica de la sociedad. Por su parte Duguit llega a definir al Estado, únicamente como un proceso de diferenciación entre gobernantes y gobernados.

1.2.2. El territorio.

Etimológicamente, García Toma, ubica, el término territorio a su raíz latina "terra". En su concepción jurídica, refiere que es la base geográfica, donde el Estado ejerce su soberanía en los límtes de sus fronteras y ejerce su poder, a través del dominio y jurisdicción. De acuerdo a la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 42, se describen cada una de las partes del territorio: a saber, las partes integrantes de la Federación; islas incluyendo arrecifes y cayos en mares adyacentes; Islas de Guadalupe y Revalligigedo en el Océano Pacífico; Plataforma continental y zocalos submarinos de Islas, cayos y arrecifes; aguas de mares territoriales en la extensión y términos fijadsos por el Derecho Internacional y el estapacio situado sobre el territorio nacional.