En definitiva, que los intérpretes de las normas legisladas son los jueces (los aplicadores en general) los dogmáticos o los simples particulares, pero no el legislador.
El legislador no emite enunciados interpretativos, sino definiciones y normas (incluidas las normas sobre cómo interpretar).
Si se quiere, el legislador interpreta la Constitución, pero precisamente porque no es autoridad con respecto a ella.
Si lo fuera (como ocurre con las Constituciones flexibles) no estaría ya interpretando, sino produciendo normas y definiciones: y otro tanto habría que decir con respecto a las sentencias o autos aclaratorios.
esquema 9
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En definitiva, que los intérpretes de las normas legisladas son los jueces (los aplicadores en general) los dogmáticos o los simples particulares, pero no el legislador.
El legislador no emite enunciados interpretativos, sino definiciones y normas (incluidas las normas sobre cómo interpretar).
Si se quiere, el legislador interpreta la Constitución, pero precisamente porque no es autoridad con respecto a ella.
Si lo fuera (como ocurre con las Constituciones flexibles) no estaría ya interpretando, sino produciendo normas y definiciones: y otro tanto habría que decir con respecto a las sentencias o autos aclaratorios.