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INVESTIGACION CODIGO PENAL
Michy Morataya
Created on October 17, 2024
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INVESTIGACIÓN SOBRE
TEMAS DEL CODIGO PENAL
5.Responsabilidad Civil
4. Extincion de la Responsabilidad Penal y de la Pena
3. Medidas de Seguridad
2. Concurso de Delitos
1. Las Penas
Índice
TITULO VI DE LAS PENAS
ARTICULO 43.- Pena de muerte La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y sólo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los recursos legales. No podrá imponerse la pena de muerte: 1º. Por delitos políticos. 2º. Cuando la condena se fundamente en presunciones. 3º. A mujeres. 4º. A varones mayores de setenta años.5º. A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de libertad, se leaplicará prisión en su límite máximo.
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CAPITULO I PENAS PRINCIPALES
ARTICULO 41.- Son penas princpales: La de muerte, la de prisión, el arresto y la multa. ARTICULO 42.- Penas accesorias: Son penas accesorias: Inhabilitación absoluta; inhabilitación especial; comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito; expulsión de extranjeros del territorio nacional; pago de costas y gastos procesales; publicación de la sentencia y todas aquellas que otras leyes señalen.
ARTICULO 45.- Pena de arresto. La pena de arresto consiste en la privación de la libertad personal hasta por sesenta días. Se aplicará a los responsables de faltas y se ejecutará en lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.
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CAPITULO I PENAS PRINCIPALES
ARTICULO 44.- * Pena de prisíon. La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y deberá cumplirse en los centros penales destinados para el efecto. Su duración se extiende desde un mes hasta cincuenta años. A los condenados a prisión que observen buena conducta durante las tres cuartas partes de la condena, se les pondrá en libertad, en el entendido que si cometieren un nuevo delito durante el tiempo que estén gozando de dicho privilegio, deberán cumplir el resto de la pena y la que corresponda al nuevo delito cometido. La rebaja a que se refiere este artículo no se aplicará cuando el reo observe mala conducta, cometierenuevo delito o infringiere gravemente los reglamentos del centro penal en que cumpla su condena.
ARTICULO 45.- Pena de arresto. La pena de arresto consiste en la privación de la libertad personal hasta por sesenta días. Se aplicará a los responsables de faltas y se ejecutará en lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.
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CAPITULO I PENAS PRINCIPALES
ARTICULO 44.- * Pena de prisíon. La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y deberá cumplirse en los centros penales destinados para el efecto. Su duración se extiende desde un mes hasta cincuenta años. A los condenados a prisión que observen buena conducta durante las tres cuartas partes de la condena, se les pondrá en libertad, en el entendido que si cometieren un nuevo delito durante el tiempo que estén gozando de dicho privilegio, deberán cumplir el resto de la pena y la que corresponda al nuevo delito cometido. La rebaja a que se refiere este artículo no se aplicará cuando el reo observe mala conducta, cometierenuevo delito o infringiere gravemente los reglamentos del centro penal en que cumpla su condena.
CAPITULO III DEL CONCURSO DE DELITOS
En caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro, únicamente se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada hasta en una tercera parte. El tribunal impondrá todas las penas que correspondan a cada una de las infracciones si a su juicio esto fuera más favorable al reo, que la aplicación de la regla anterior. Cuando se trate de concurso ideal de delitos sancionados con prisión, de delitos sancionados con prisión y multa o de delitos sancionados sólo con multa, el juez, a su prudente arbitrio y bajo su responsabilidad, aplicará las sanciones respectivas en la forma que resulte más favorable al reo.
ARTICULO 70.- Concurso ideal.
ARTICULO 69.- *Concurso real.
Al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente, principiando por las más graves, pero elconjunto de las penas de la misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor duración, si todas tuvieren igual duración, no podrán exceder del triple de la pena. Este máximo, sin embargo, en ningún caso podrá ser superior: 1º. A cincuenta años de prisión 2º. A doscientos mil quetzales de multa
ARTICULO 71.- Delito continuado.
Se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se cometan en las circunstancias siguientes:1º. Con un mismo propósito o resolución criminal. 2º. Con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico de la misma o de distinta persona. 3º. En el mismo o en diferente lugar. 4º. En el mismo o distinto momento, con aprovechamiento de la misma situación. 5º. De la misma o de distinta gravedad. En este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito, aumentada en una tercera parte.
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TITULO VII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 86.- Aplicación jurísdiccional. Las medidas de seguridad previstas en este titulo, solo podrán decretarse por los tribunales de justicia en sentencia condenatoria o absolutoria por delito o falta. Sin embargo, en cualquier tiempo podrán reformar o revocar sus resoluciones al respecto, si se modifica o cesa el estado de peligrosidad del sujeto. Los tribunales podrán decretar la aplicación simultánea de medidas de seguridad compatibles.
ARTICULO 84.- Principio de legalidad. No se decretarán medidas de seguridad sin disposición legal que las establezca expresamente, ni fuera de los casos previstos en la ley. ARTICULO 85.- Indeterminación en el tiempo . Las medidas de seguridad se aplicarán por tiempo indeterminado, salvo disposición expresa de la ley en contrario.
CAPITULO I DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
1º. La declaración de inimputabilidad. 2º. La interrupción de la ejecución de la pena por enfermedad mental del condenado. 3º. La declaración del delincuente habitual. 4º. El caso de tentativa imposible de delito, prevista en el artículo 15 de este Código. 5º. La vagancia habitual. Se entiende por vago el que teniendo aptitud para ejecutar un trabajo remunerable se mantiene habitualmente en holganza, viviendo a costa del trabajo de otros, o de mendicidad, o sin medios de subsistencia conocidos. 6º. La embriaguez habitual. 7º. Cuando el sujeto fuere toxicómano. 8º. La mala conducta observada durante el cumplimiento de la condena. 9º. La explotación.
Se consideran índices de peligrosidad:
ARTICULO 87. Estado peligroso.
1º. Internamiento en establecimiento siquiátrico. 2º. Internamiento en granja agrícola, centro industrial u otro análogo. 3º. Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial. 4º. Libertad vigilada. 5º. Prohibición de residir en lugar determinado. 6º. Prohibición de concurrir a determinados lugares. 7º. Caución de buena conducta.
Las medidas de seguridad aplicables son las siguientes:
ARTICULO 88.- Medidas de seguridad.
ARTICULO 90.- Medidas curativas. Los tribunales podrán ordenar, después de cumplida la pena, si lo estimaren peligroso, que comprendido en el caso previsto en el inciso 1º. del artículo 26, sea internado en un establecimiento educativo o de tratamiento especial. ARTICULO 91.- Régimen de trabajo. Los declarados delincuentes habituales serán sometidos, según el grado de peligrosidad que demuestren, al régimen de trabajo en granja agrícola, en centro industrial o centro análogo. Esta internación se decretará cuando, cumplida la condena impuesta, se estime que ésta ha sido ineficaz en lo relativo a la readaptación del delincuente.
ARTICULO 89.- Internamiento especial. Cuando un inimputable de los comprendidos en el inciso 2º. del artículo 23, cometa un hecho que la ley califique de delito, se ordenará su internación en un establecimiento psiquiátrico, hasta que por resolución judicial dictada con base en dictámenes periciales, pueda modificarse la medida, o revocarse si cesó el estado de peligro del sujeto. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también, en el caso comprendido en el inciso 2º. del artículo 87.
CAPITULO I DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 94.- Internamientos de ebrios habituales y toxicómanos. Al condenar por delito cometido bajo la influencia del alcohol o de drogas tóxicas o estupefacientes y en todo caso, en que se compruebe que el delincuente es toxicómano o ebrio habitual, el tribunal correspondiente podrá disponer que, antes o después de cumplida la pena si fuere de privación de libertad o simultáneamente con ella, si fuere pecuniaria, el sujeto sea internado en un establecimiento de tratamiento especial, hasta que se demuestre, previo dictamen médico, que puede ser sometido a otro régimen, como los previstos en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 88.
ARTICULO 92.- Peligrosidad por tentativa imposible . En los casos del artículo 15, se someterá el sujeto, según su grado de peligrosidad, a régimen especial de trabajo en alguna de las instituciones mencionadas en el inciso 3º. del artículo 88. ARTICULO 93.- Peligrosidad por vagancia. Los vagos que hayan cometido delito, así como los sancionados por vagancia, serán sometidos al régimen de trabajo en granja agrícola, centro industrial u otro análogo, por un término no menor de un año ni mayor de tres.
CAPITULO I DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 97.- Libertad vigilada. La libertad vigilada no tendrá carácter de custodia, sino de protección y consiste, para los enfermos mentales, toxicómanos o ebrios habituales, en confiarlos al cuidado de su familia, bajo la inspección inmediata del Patronato de Cárceles y Liberados o la institución que haga sus veces, que la ejercerá en la forma y por los medios que estime convenientes. En los casos de suspensión condicional de la pena y de la libertad condicional, la medida de libertad vigilada, durará el mismo tiempo que se fije para dichos regímenes; en los demás casos, durará el tiempo que señale el tribunal, sin que pueda ser menor de un año. Al aplicar esta medida, el tribunal que corresponda prescribirá las reglas de comportamiento destinadas a evitar nuevas infracciones.
ARTICULO 95.- Sustitución de establecimiento. Donde no haya establecimiento adecuado, la medida de internamiento, según su naturaleza, se cumplirá en anexo o sección especial de otro establecimiento. ARTICULO 96.- Modificación de medidas. Las medidas de internamiento en establecimiento siquiátrico o en establecimiento educativo o de tratamiento especial, cesarán por resolución judicial, dictada con base en dictámenes médico y criminológico, que demuestren que el sujeto puede ser sometido a libertad vigilada.
CAPITULO I DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 100.- Caución de buena conducta. La caución de buena conducta consiste en la garantía personal, hipotecaria, prendaria o depósito de una cantidad de dinero, prestada a satisfacción del tribunal y por el término señalado en la sentencia, de que el sujeto peligroso no cometerá nuevos delitos y de que cumplirá las normas de conducta que le sean impuestas durante un período de prueba que no será menor de un año ni excederá de cinco. Esta medida se aplicará en los casos que el tribunal lo estime oportuno. La caución se hará efectiva cuando el sometido a ella violare las normas de conducta impuestas, en caso contrario, al finalizar su plazo, se ordenará la devolución de la suma depositada o la cancelación de la garantía.
ARTICULO 98.- Prohibición de residir en determinados lugares. Los tribunales, a su prudente arbitrio y cuando lo exijan las circunstancias, podrán imponer al sujeto que haya cumplido una pena o una medida de seguridad, la prohibición de residir en determinados lugares durante un año, como mínimo. ARTICULO 99.- Prohibición de concurrir a determinados lugares.Cuando un delito haya sido motivado por hábito vicioso de su autor o por sus costumbres disolutas o cuando el caso lo requiera, el tribunal podrá imponer, además de la pena, la prohibición de concurrir a determinados lugares.
CAPITULO I DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
TITULO VIII DE LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y DE LA PENA
La pena se extingue:1º. Por su cumplimiento. 2º. Por muerte del reo.3º. Por amnistía. 4º. Por indulto. 5º. Por perdón del ofendido, en los casos señalados por la ley. 6º. Por prescripción.
ARTICULO 102.- Extinción de la pena.
ARTICULO 101.- Extinción de la responsabilidad penal.
La responsabilidad penal se extingue:1º. Por muerte del procesado o del condenado. 2º. Por amnistía. 3º. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente. 4º. Por prescripción. 5º. Por cumplimiento de la pena.
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ARTICULO 106.- Perdón del ofendido.El perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal y la pena si ya se hubiere impuesto, por delitos solamente perseguibles mediante denuncia o querella. En los delitos cometidos contra menores o incapacitados, el tribunal podrá rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del proceso o el cumplimiento de la condena, a solicitud o con intervención del Ministerio Público.
ARTICULO. 102 al 106.
ARTICULO 103.- Extinción por muerte.La muerte de quien ha sido condenado, extingue también la pena pecuniaria impuesta pendiente de satisfacer y todas las consecuencias penales de la misma. ARTICULO 104.- Amnistía. La amnistía extingue por completo la pena y todos sus efectos. ARTICULO 105.- Indulto. El indulto sólo extingue la pena principal.
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ARTICULO 107.* Prescripción de la responsabilidad.
La responsabilidad penal prescribe:1º. A los veinticinco años, cuando correspondiere pena de muerte.2º. Por el transcurso de un período igual al máximo de duración de la pena señalada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo exceder dicho término de veinte años ni ser inferior a tres. 3º. A los cinco años, en los delitos penados con multa. 4º. A los seis meses, si se tratare de faltas. 5°. Por el transcurso del doble del tiempo de la pena máxima señalada para los delitos contemplados en los Capítulos l y II del Título III del Libro II del Código Penal.
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ARTICULO 108.* Comienzo del término.
La prescripción de la responsabilidad penal comenzará a contarse:1º. Para los delitos consumados, desde el día de su consumación. 2º. Para el caso de tentativa, desde el día en que se suspendió la ejecución. 3º. Para los delitos continuados, desde el día en que se ejecutó el último hecho. 4º. Para los delitos permanentes, desde el día en que cesaron sus efectos. 5º. Para la conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción, cuando éstas sean punibles, desde el día en que se haya ejecutado el último acto. 6º. En los delitos cometidos en contra de personas menores de edad, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento en que la víctima cumpla su mayoría de edad.
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ARTICULO 110.- Prescripción de la pena.Las penas impuestas por sentencia firme prescriben por el transcurso de un tiempo doble de la pena fijada, sin que pueda exceder de treinta años. Esta prescripción empezará a contarse desde la fecha en que la sentencia quede firme, o desde el día del quebrantamiento de la condena. ARTICULO 111.- Interrupción. La prescripción de la pena se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por la comisión de un nuevo delito, o porque el reo se presente o fuere habido.
ARTICULO 109 al 111.
ARTICULO 109.- Interrupción.La prescripción de la acción penal se interrumpe, desde que se inicie proceso contra el imputado, corriendo de nuevo el tiempo de la prescripción desde que se paralice su prosecución por cualquier circunstancia. También se interrumpe respecto a quien cometiere otro delito.
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TITULO IX DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTICULO 112 y 113.
ARTICULO 112.- Personas responsables.Toda persona responsable penalmente de un delito o falta lo es también civilmente.ARTICULO 113.- Solidaridad de las obligaciones.En el caso de ser dos o más los responsables civilmente de un delito o falta, el tribunal señalará la cuota por la que debe responder cada uno. Sin embargo, los autores y los cómplices serán responsables solidariamente entre sí y responderán subsidiariamente de las cuotas que correspondan, no sólo a los insolventes de su respectivo grupo, sino también de los insolventes del otro. Tanto en uno como en el otro caso, queda a salvo el derecho de quien hubiere pagado, de repetir contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.
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ARTICULO 116.- Responsabilidad civil de inimputables.Los comprendidos en el artículo 23 responderán con sus bienes por los daños que causaren. Si fueren insolventes, responderán subsidiariamente quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal, salvo que demuestren que no incurrieron en descuido o negligencia en la vigilancia del que cometió el hecho. ARTICULO 117.- Responsabilidad civil en caso de estado de necesidad. En el caso del inciso 2º. del artículo 24, la responsabilidad civil se declarará siempre y se distribuirá entre las personas a cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción del beneficio que hubieren reportado.
ARTICULO 114 al 117.
ARTICULO 114.- Participación lucrativa.Quien hubiere obtenido algún beneficio económico de los efectos de un delito, aun sin haber sido partícipe en su ejecución, responderá civilmente hasta por el tanto en que hubiere lucrado. ARTICULO 115.- Transmisión.La responsabilidad civil derivada de delito o falta, se transmite a los herederos del responsable; igualmente, se transmite a los herederos del perjudicado la acción para hacerla efectiva.
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ARTICULO 120.- La restitución.La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que fuere posible, con abono de deterioros o menoscabos a juicio del tribunal y aunque la cosa se hallare en poder de un tercero que la haya adquirido legalmente, salvo su derecho a repetir contra quien corresponda. Esta última disposición no es aplicable cuando la cosa sea irreivindicable de poder del tercero, por haberla adquirido en la forma y con las condiciones que establecen las leyes civiles.
ARTICULO 114 al 117.
ARTICULO 118.- Responsabilidad civil en casos de inculpabilidad.En los casos de los incisos 1º. y 2º. del artículo 25, responderán civilmente los que hubieren producido el miedo o la fuerza. ARTICULO 119.- Extensión de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil comprende: 1º. La restitución. 2º. La reparación de los daños materiales y morales. 3º. La indemnización de perjuicios.
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ARTICULO 121 y 122.
ARTICULO 121.- Reparación del daño material.La reparación se hará valorando la entidad del daño material, atendiendo el precio de la cosa y el de afección del agraviado, si constare o pudiere apreciarse. ARTICULO 122.- Remisión a las leyes civiles. En cuanto a lo no previsto en este título, se aplicarán las disposiciones que sobre la materia contienen el Código Civil y el Código Procesal Civil y Mercantil.
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