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Victor Carbajal

Created on October 17, 2024

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Infracciones y sanciones

Las siguientes sanciones serán impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, no serán de aplicación sucesiva, ya que se impondrán en forma independiente, considerando la importancia de la infracción y las condiciones del infractor. Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión deberá oír previamente al interesado en un plazo de 10 días naturales, el cual podrá prorrogarse una vez a fin de que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.

Haz clic sobre la imagen para visualizar la información.

Revocación

Suspensión

Multas

Amonestación

Se sancionará con amonestación escrita a los agentes que incumplan con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, por no dar información al Asegurado el alcance del seguro de manera amplia y detallada; así como por omitir el aviso de cambio de ubicación (domicilio) con 10 días de anticipación. La imposición de tres amonestaciones escritas en un período de trescientos sesenta días naturales tendrá como consecuencia la suspensión de los agentes, de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación.

Son en base al salario mínimo general vigente en la CDMX y deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate. Multa de 200 a 2,000 Días de Salario al Agente que al amparo de su autorización permita que otra persona realice las actividades que le son reservadas y exclusivas.

De treinta días naturales a dos años cuando: 1) Declaren falsamente para obtener la autorización o refrendo para actuar como agente. 2) Requieran del solicitante, cualquier prestación no legal. 3) Omitan informar al Cliente todos los datos sobre su seguro y los del Agente. 4) Actúen en perjuicio de los solicitantes. 5) Proporcionen datos y documentos falsos a las Instituciones sobre la persona del solicitante. 6) La Comisión ordenará la modificación o suspensión de la propaganda o publicidad que no se sujete a las disposiciones de carácter general.

Disposición de primas, que intermedien para una empresa no autorizada, dejen de satisfacer los requisitos del reglamento, caer bajo los supuestos del Art. 13 del Reglamento (personas que no pueden ser agentes), seguir intermediando, encontrándose suspendido o que se cometan cinco infracciones en un lapso de 200 días naturales.