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Salario

MTRA. MA. CONSUELO BORBOLLA

Normas protectoras del salario

El salario, definido en términos del Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario no solo es un derecho fundamental del trabajador, se encuentra protegido por el marco normativo mexicano para garantizar que sea justo, suficiente y proporcional al trabajo realizado

Normas protectoras del salario

a) Principios Constitucionales Artículo 123, apartado A, fracción VI CPEUM: Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Principios fundamentales del salario:

  • El salario debe ser remunerador y suficiente para satisfacer las necesidades básicas.
  • El salario mínimo debe revisarse periódicamente.
  • No puede ser objeto de descuentos indebidos.

Normas protectoras del salario

b) Ley Federal del Trabajo (LFT) Inembargabilidad del salario, Art. 112 LFT: El salario es inembargable, salvo en los casos previstos por la ley, como pensiones alimenticias o créditos de vivienda. Pago en moneda de curso legal, Art. 101 LFT: Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Prohibición de salarios por debajo del mínimo, Art. 90 LFT: Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.

Normas protectoras del salario

c) Normas internacionales México es signatario de diversas convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como la Convención 95 sobre la protección del salario, adoptada en 1949, es un tratado internacional sobre la protección del salario.. a) Definición de salario (Artículo 1): La Convención define el "salario" como la remuneración o ganancias, sea cual sea su denominación o método de cálculo, pagadas por un empleador al trabajador en virtud de un contrato de trabajo. b) Pago en moneda legal (Artículo 3): La Convención establece que el salario debe pagarse exclusivamente en moneda de curso legal y no en forma de bienes o cupones, salvo excepciones permitidas por la legislación nacional o acuerdos colectivos. c) Prohibición de deducciones arbitrarias (Artículo 8): La Convención prohíbe deducciones injustas del salario de los trabajadores, excepto aquellas que estén autorizadas por la legislación nacional o por convenios colectivos. d) Protección del salario en caso de insolvencia (Artículo 11): La Convención también prevé que, en caso de insolvencia del empleador, los salarios de los trabajadores deben tener prioridad de pago. e) Regulación de la frecuencia de pagos (Artículo 12): La frecuencia en el pago del salario debe ser regular y oportuna. La Convención indica que los salarios deben pagarse en intervalos razonables, y que los trabajadores no deben experimentar retrasos en el pago de su salario.

Descuentos al salario

a) Descuentos permitidos: El Artículo 110 de la LFT establece los casos en los que se pueden realizar descuentos al salario, siempre bajo condiciones muy estrictas: 1. Pago de deudas a favor del patrón: Estos descuentos solo pueden aplicarse si han sido previamente acordados y el trabajador ha dado su consentimiento. 2. Cuotas sindicales: Descuentos autorizados por el sindicato al que pertenece el trabajador. 3. Pago de pensiones alimenticias: Descuentos ordenados por autoridad competente para el pago de pensiones alimenticias. 4. Créditos de vivienda (INFONAVIT) y seguro social: Los descuentos pueden realizarse para cubrir créditos de vivienda, aportaciones de seguridad social y otros conceptos de previsión social. 5. Préstamos del patrón: Solo se pueden descontar con base en lo establecido por la ley y no puede exceder el 30% del salario del trabajador

Descuentos al salario

b) Descuentos prohibidos: Se prohíben descuentos que no estén expresamente autorizados por la ley o por el trabajador de manera voluntaria. Por ejemplo: Descuentos por errores del trabajador o por fallas en la maquinaria de trabajo, descuentos para pagar herramientas o equipo necesario para realizar las labores. DESCUENTOS AL SALARIO MÍNIMO De acuerdo con el Artículo 112 de la LFT, el salario mínimo es inembargable y no puede ser sujeto de descuentos que lo disminuyan por debajo del mínimo legal. a) Protección especial del salario mínimo: La única excepción que permite descuentos al salario mínimo es para el pago de pensiones alimenticias: Incluso en este caso, debe asegurarse que el trabajador conserve un ingreso suficiente para subsistir. b) Jurisprudencia y criterios judiciales. Los tribunales laborales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han reiterado que cualquier disminución o descuento indebido al salario mínimo vulnera derechos fundamentales del trabajador, sobre todo cuando se trata de prestaciones básicas como la seguridad social o la vivienda.

OIT. (1949). Convenio 95 sobre protección al salario. https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0 ::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312240

12. Anexos

FUENTES CONSULTADAS

Ley Federal del Trabajo. (s/f). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (s/f). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf