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Gilberto Mendoza-UNADM-Delitos de Peligro Efectivo y Presunto

Gilberto Mendoza Perez

Created on October 14, 2024

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Transcript

Delitos de peligro efectivo y presunto

En el ámbito del derecho penal, los delitos de peligro se clasifican en delitos de peligro efectivo y delitos de peligro presunto, La diferencia entre estos radica en que el peligro efectivo implica una amenaza concreta e inminente, mientras que el peligro presunto se configura con la mera realización de una conducta sin necesidad de que ocurra un daño concreto.

Abandono de niños y enfermos

Conducta:
Grado Intencionalidad:

Consiste en dejar sin atención o supervisión adecuada a personas que no pueden valerse por sí mismas, como niños, ancianos o personas enfermas, lo que genera una situación de peligro.

  1. Doloso: El abandono se realiza con intención clara.
  2. Culposo: Por negligencia o imprudencia, sin intención directa.

01

Punibilidad:
Tipo Penal:

Según el art. 335 del Código Penal Federal, la pena incluye prisión de 3 meses a 2 años y multa. Si el abandono causa lesiones o la muerte, la pena aumenta significativamente.

Delito de peligro presunto, ya que se presupone que la falta de cuidado pone en riesgo la vida o salud de la víctima, sin necesidad de que el daño ocurra.

Abandono de ATROPELLADOS

Conducta:
Grado Intencionalidad:

Se refiere a no brindar asistencia o no permanecer en el lugar de un accidente para ayudar a la persona herida, especialmente cuando el abandono empeora la condición de la víctima.

  1. Doloso: El individuo abandona la escena del accidente deliberadamente.
  2. Culposo: Por miedo o negligencia, sin intención deliberada de causar daño.
Punibilidad:
Tipo Penal:

Art 341 al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere,

Delito de peligro efectivo, ya que la falta de auxilio agrava la situación de la víctima, aumentando el riesgo de muerte o secuelas graves.

pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.

OMISIÓN DE SOCORRO Y OMISIÓN DE CUIDADO

Grado Intencionalidad:
Conducta:

Implica no prestar ayuda a una persona que se encuentra en peligro, cuando es posible hacerlo sin riesgo propio.

  1. Doloso: La omisión se realiza conscientemente.
  2. Culposo: Por negligencia o distracción, sin intención directa.
Tipo Penal:
Punibilidad:

Delito de peligro presunto, ya que la falta de socorro o cuidado genera una situación de riesgo aunque no se materialice el daño.

Según el art. 339 del Código Penal Federal, la sanción puede ser prisión de 6 meses a 2 años y multa.

PELIGRO DE CONTAGIO

Conducta:
Grado Intencionalidad:

Se refiere a exponer deliberadamente a otras personas a una enfermedad contagiosa, sin tomar las medidas necesarias para evitar la propagación.

  1. Doloso: La persona sabe que tiene una enfermedad y actúa con intención de contagiar.
  2. Culposo: Por omisión o negligencia, al no seguir medidas sanitarias adecuadas.
Tipo Penal:
Punibilidad:

Delito de peligro efectivo, ya que la conducta implica un riesgo inmediato para la salud de los demás.

El art. 199-B del Código Penal Federal establece penas de prisión de 3 dias a 3 años si se demuestra que el contagio ocurrió por imprudencia o dolo.

Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial, de la F. el. (s/f). CÓDIGO PENAL FEDERAL. Oas.org. Recuperado el 15 de octubre de 2024, de https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo7.pdf

Gilberto Mendoza Pérez

Referencias: