PROA Andalucía
CURSO 2024-25
Actuación y modalidad
Alumnado destinatario
Calendario
Descripción y objetivos
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+ info
Compromiso por parte de la familia
Seguimiento y evaluación
ANEXOS
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Documentos
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PROA Andalucía 👩🏫
CURSO 2024-25
SEGÚN LAS INSTRUCCIONES DE 07 DE JUNIO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INCLUSIÓN, PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LAS QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE REFUERZO, ORIENTACIÓN Y APOYO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROA ANDALUCÍA) PARA EL CURSO 2024/2025.
AGRUPAMIENTO
REQUISITOS
PROCEDIMIENTO
alumnado beneficiario
AGRUPAMIENTOS
a) Cuando en una localidad no exista alumnado suficiente en un centro docente para la creación de un grupo, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación estudiará la posibilidad de formar ese grupo con alumnado de distintos centros de la localidad, así como la forma de coordinar su seguimiento y lo comunicará a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa para su autorización. b) Aunque de forma general las sesiones de Acompañamiento Escolar se llevarán a cabo en un espacio adecuado habilitado para ello en el centro docente, aquellos cuyo alumnado no pueda desplazarse para asistir al Programa en las dependencias del centro docente, podrán solicitar a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación la opción de impartirlo en dependencias ajenas al centro que permitan la asistencia de las alumnos y de los alumnas.
Para dar al alumnado una respuesta lo más amplia y ajustada posible a sus necesidades, cada profesional acompañante trabajará con un grupo de entre 8 y 10 alumnos y/o alumnas (de un mismo curso o ciclo).
De forma general, se crearán grupos por curso o ciclo. Excepcionalmente, podrán crearse grupos de diferentes ciclos, previa autorización de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.
Excepcionalmente, se podrá estudiar la modificación de grupos con un número inferior o superior a los límites establecidos en el apartado anterior, en aquellos centros que lo soliciten por escrito de manera justificada, previa autorización expresa de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. Asimismo, con carácter excepcional, se podrá agrupar al alumnado atendiendo a estos aspectos:
¿Cómo vamos a evaluar?
Las sesiones de Acompañamiento Escolar no se consideran en sí mismas una actividad curricular que deba ser evaluada conforme a los indicadores establecidos en el currículo ordinario. La actividad desarrollada en el Acompañamiento Escolar deberá contribuir a la evaluación positiva en la actividad lectiva ordinaria.
El profesorado responsable de cada grupo deberá elaborar un informe individualizado trimestral de seguimiento de cada uno de los alumnos y alumnas atendidos en el que:
- Se reflejen los contenidos trabajados.
- Se realice una valoración de los logros alcanzados.
- Se indique las recomendaciones y propuestas de mejora que se estime oportuno trasladar a los padres/madres del alumnado.
El informe debe ser grabado en el Sistema de Información Séneca por el coordinador o coordinadora del Programa, haciéndolo coincidir en el tiempo con las evaluaciones trimestrales programadas por el centro.
Una vez oído la propuesta del equipo docente, esta Comisión será la encargada de confeccionar el listado de los participantes. Cualquiera de los miembros de la misma puede hacer propuestas de incorporación.
El acta de selección del alumnado se deberá grabar en el Sistema de Información Séneca en del apartado “Detalle y programación”.
Para que el alumnado pueda ser incorporado al Programa, el centro deberá contar que la autorización expresa de la familia, (modelo que se encontra en el Anexo VI de las Instrucciones nombradas anteriormente).
alumnado beneficiario
PROCEDIMIENTO
Para la selección del alumnado participante, en cada centro en educación primaria, se constituirá una Comisión de Selección cuya composición será la siguiente:
• Jefa o jefe de Estudios. • Coordinador o coordinadora del Programa.
• Coordinador o coordinadora de cada uno de los ciclos de la etapa, incluyendo al del Equipo de Orientación del centro.
• Orientador u orientadora de referencia del Equipo de Orientación Educativa.
ACTUACIÓN
ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR
MODALIDAD:
A: La actuación será llevada a cabo por mentores o mentoras que serán contratados por una empresa, previo contrato establecido entre dicha empresa y el centro educativo.
15 de octubre de 2023
FECHA DE INICIO
31 de mayo de 2024
FECHA DE FINALIZACIÓN
HORARIO
MARTES Y JUEVES
DE 16:00H A 18:00H
ANEXOS
Los siguientes documentos pueden ser impresos:
Justificante
Información y autorización
Compromiso por parte de la familia
Según nos indica las Instrucciones de 22 de septiembre de 2023 en el apartado séptimo en el punto dos: El buen funcionamiento del Programa requiere del acuerdo y la participación de las familias del alumnado que deben:
a) Apoyar la asistencia de los alumnos y alumnas a las actividades del Programa en el que participa. En caso de ausencia deberán justificarlas conforme al modelo presente en las Instrucciones. b) Mejorar en cantidad y calidad su relación con el centro docente, adquiriendo el compromiso de asistir a las reuniones y citas individuales a las que se le convoquen. c) Colaborar en la valoración del Programa correspondiente.
ALUMNADO BENEFICIARIO
REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y AGRUPAMIENTO
LOS GRUPOS FORMADOS EN NUESTRO CENTRO ESCOLAR SON LOS SIGUIENTES:
Hay tres grupos: - Alumnado de 3º y 4º de Primaria - Alumnado de 5º de Primaria. - Alumnado de 6º de Primaria.
OBJETIVOS:
DESCRIPCIÓN:
- Favorecer la inclusión educativa y social del alumnado que requiera de esta medida, facilitándoles técnicas y herramientas necesarias para un desenvolvimiento autónomo.
- Contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el currículo de la etapa de Educación Primariadentro del Proyecto Educativo.
- Apoyar la transformación social y cultural del centro escolar y de la comunidad educativa.
- Establecer cauces de coordinación, cooperación y colaboración entre todos los agentes implicados en el sistema educativo, docentes y no docentes, para prestar una respuesta integral al alumnado desde una visión inclusiva de la educación.
El Acompañamiento Escolar es una actuación dirigida a mejorar la adquisición de las competencias clave, especialmente en comunicación lingüística y razonamiento matemático, del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que precisa acciones de carácter compensatorio. Por tanto, se concibe como una medida motivadora, a la vez que favorecedora del éxito escolar, así como una importante vía para la prevención del absentismo y abandono escolar temprano.
ALUMNADO BENEFICIARIO
REQUISITOS
Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que precise de acciones de carácter compensatorio por proceder de un entorno social desfavorecido y/o con dificultades para alcanzar las competencias clave, teniendo preferencia aquel que sea objeto de un programa de refuerzo del aprendizaje.
Deberá estar escolarizado en el segundo o el tercer ciclo de la etapa de Educación Primaria o en cualquiera de los cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. En las residencias escolares podrá ser también beneficiario el alumnado de enseñanzas postobligatorias.
Será el propio centro, oído al equipo docente que imparte docencia al alumnado, en el ejercicio de su autonomía el que, en función de la valoración de las necesidades del alumnado del centro, priorice y organice los grupos que serán necesarios para una adecuada atención.
PROA Andalucía 24/25
Anabel
Created on October 13, 2024
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Actuación y modalidad
Alumnado destinatario
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Compromiso por parte de la familia
Seguimiento y evaluación
ANEXOS
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CURSO 2024-25
SEGÚN LAS INSTRUCCIONES DE 07 DE JUNIO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INCLUSIÓN, PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LAS QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE REFUERZO, ORIENTACIÓN Y APOYO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROA ANDALUCÍA) PARA EL CURSO 2024/2025.
AGRUPAMIENTO
REQUISITOS
PROCEDIMIENTO
alumnado beneficiario
AGRUPAMIENTOS
a) Cuando en una localidad no exista alumnado suficiente en un centro docente para la creación de un grupo, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación estudiará la posibilidad de formar ese grupo con alumnado de distintos centros de la localidad, así como la forma de coordinar su seguimiento y lo comunicará a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa para su autorización. b) Aunque de forma general las sesiones de Acompañamiento Escolar se llevarán a cabo en un espacio adecuado habilitado para ello en el centro docente, aquellos cuyo alumnado no pueda desplazarse para asistir al Programa en las dependencias del centro docente, podrán solicitar a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación la opción de impartirlo en dependencias ajenas al centro que permitan la asistencia de las alumnos y de los alumnas.
Para dar al alumnado una respuesta lo más amplia y ajustada posible a sus necesidades, cada profesional acompañante trabajará con un grupo de entre 8 y 10 alumnos y/o alumnas (de un mismo curso o ciclo). De forma general, se crearán grupos por curso o ciclo. Excepcionalmente, podrán crearse grupos de diferentes ciclos, previa autorización de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. Excepcionalmente, se podrá estudiar la modificación de grupos con un número inferior o superior a los límites establecidos en el apartado anterior, en aquellos centros que lo soliciten por escrito de manera justificada, previa autorización expresa de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. Asimismo, con carácter excepcional, se podrá agrupar al alumnado atendiendo a estos aspectos:
¿Cómo vamos a evaluar?
Las sesiones de Acompañamiento Escolar no se consideran en sí mismas una actividad curricular que deba ser evaluada conforme a los indicadores establecidos en el currículo ordinario. La actividad desarrollada en el Acompañamiento Escolar deberá contribuir a la evaluación positiva en la actividad lectiva ordinaria.
El profesorado responsable de cada grupo deberá elaborar un informe individualizado trimestral de seguimiento de cada uno de los alumnos y alumnas atendidos en el que:
El informe debe ser grabado en el Sistema de Información Séneca por el coordinador o coordinadora del Programa, haciéndolo coincidir en el tiempo con las evaluaciones trimestrales programadas por el centro.
Una vez oído la propuesta del equipo docente, esta Comisión será la encargada de confeccionar el listado de los participantes. Cualquiera de los miembros de la misma puede hacer propuestas de incorporación. El acta de selección del alumnado se deberá grabar en el Sistema de Información Séneca en del apartado “Detalle y programación”. Para que el alumnado pueda ser incorporado al Programa, el centro deberá contar que la autorización expresa de la familia, (modelo que se encontra en el Anexo VI de las Instrucciones nombradas anteriormente).
alumnado beneficiario
PROCEDIMIENTO
Para la selección del alumnado participante, en cada centro en educación primaria, se constituirá una Comisión de Selección cuya composición será la siguiente: • Jefa o jefe de Estudios. • Coordinador o coordinadora del Programa. • Coordinador o coordinadora de cada uno de los ciclos de la etapa, incluyendo al del Equipo de Orientación del centro. • Orientador u orientadora de referencia del Equipo de Orientación Educativa.
ACTUACIÓN
ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR
MODALIDAD:
A: La actuación será llevada a cabo por mentores o mentoras que serán contratados por una empresa, previo contrato establecido entre dicha empresa y el centro educativo.
15 de octubre de 2023
FECHA DE INICIO
31 de mayo de 2024
FECHA DE FINALIZACIÓN
HORARIO
MARTES Y JUEVES
DE 16:00H A 18:00H
ANEXOS
Los siguientes documentos pueden ser impresos:
Justificante
Información y autorización
Compromiso por parte de la familia
Según nos indica las Instrucciones de 22 de septiembre de 2023 en el apartado séptimo en el punto dos: El buen funcionamiento del Programa requiere del acuerdo y la participación de las familias del alumnado que deben: a) Apoyar la asistencia de los alumnos y alumnas a las actividades del Programa en el que participa. En caso de ausencia deberán justificarlas conforme al modelo presente en las Instrucciones. b) Mejorar en cantidad y calidad su relación con el centro docente, adquiriendo el compromiso de asistir a las reuniones y citas individuales a las que se le convoquen. c) Colaborar en la valoración del Programa correspondiente.
ALUMNADO BENEFICIARIO
REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y AGRUPAMIENTO
LOS GRUPOS FORMADOS EN NUESTRO CENTRO ESCOLAR SON LOS SIGUIENTES:
Hay tres grupos: - Alumnado de 3º y 4º de Primaria - Alumnado de 5º de Primaria. - Alumnado de 6º de Primaria.
OBJETIVOS:
DESCRIPCIÓN:
El Acompañamiento Escolar es una actuación dirigida a mejorar la adquisición de las competencias clave, especialmente en comunicación lingüística y razonamiento matemático, del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que precisa acciones de carácter compensatorio. Por tanto, se concibe como una medida motivadora, a la vez que favorecedora del éxito escolar, así como una importante vía para la prevención del absentismo y abandono escolar temprano.
ALUMNADO BENEFICIARIO
REQUISITOS
Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que precise de acciones de carácter compensatorio por proceder de un entorno social desfavorecido y/o con dificultades para alcanzar las competencias clave, teniendo preferencia aquel que sea objeto de un programa de refuerzo del aprendizaje. Deberá estar escolarizado en el segundo o el tercer ciclo de la etapa de Educación Primaria o en cualquiera de los cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. En las residencias escolares podrá ser también beneficiario el alumnado de enseñanzas postobligatorias. Será el propio centro, oído al equipo docente que imparte docencia al alumnado, en el ejercicio de su autonomía el que, en función de la valoración de las necesidades del alumnado del centro, priorice y organice los grupos que serán necesarios para una adecuada atención.