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2.4. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (SP)
Francisco Gomez
Created on October 12, 2024
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2.4. atención a la diversidad
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ÍNDICE
BREVE INTRO (ART.18, D.101/2023)
MEDIDAS GENERALES (ART. 27, O.30/052023)
PROGRAMA REFUERZO (ART.29, O.30/052023) PROGRAMA PROFUNDIZACIÓN (ART.30, O.30/052023) )
MEDIDAS ESPECÍFICAS (ART.33, O.30/052023)
Programas de adaptación curricular (ART.34 - 37, O.30/052023)
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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Se encuentra dentro de las líneas fundamentales del currículo de Ed Primaria en Andalucía,
La prevención de dificultades de aprendizaje
Supone el respeto a las diferencias y la compensación de desigualdades sociales, económicas, culturales y personales.
la puesta en práctica de medidas de atención a la diversidad permiten dar respuesta a sus necesidades
Se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje,
Aternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecte su necesidad.
breve intro
EJEMPLO: Siguiendo los principios generales (art.18.3, D.101/2023), b) a través de la personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo, daremos respuesta a las necesidades educativas de nuestro (propuesto por el supuesto) alumnado. Todo ello será posible mediante c) la detección e identificación temprana de sus necesidades educativas (...). Las medidas a adoptar son:
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medidas generales (art.27)
1. Se consideran medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro en su Proyecto educativo, se orientan a lograr el desarrollo integral, a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado a través de la utilización de recursos tanto personales como materiales con un enfoque global e inclusivo. 2. Dado que cualquier alumno o alumna a lo largo de la etapa de Educación Primaria puede presentar necesidades educativas, transitorias o permanentes, los centros deben establecer diferentes medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, que podrán ser aplicadas en cualquier momento de la etapa.
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3. Estas medidas tienen como finalidad dar respuesta a los diferentes niveles de competencia curricular, motivación, intereses, estilos y ritmos de aprendizaje de lalumnado, mediante la puesta en marcha de estrategias organizativas y metodológicas destinadas a facilitar la consecución de los Objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias clave.
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4. Entre las medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales se encuentran: a) Agrupación de áreas en ámbitos. b) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes en los casos del alumnado que presente desfase en su nivel curricular. c) Desdoblamientos de grupos. d) Agrupamientos flexibles. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, en ningún caso supondrá discriminación para el alumnado. e) Sustitución de la Segunda Lengua Extranjera por un Área Lingüística de carácter transversal. f) Acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje del alumnado.
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g) Metodologías didácticas basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales y aprendizaje por Proyectos que promuevan la inclusión de todo elalumnado. h) Actuaciones de prevención y control del absentismo. i) Distribución del horario lectivo de autonomía del centro entre las opciones previstas. j) Actuaciones de coordinación en el proceso de tránsito entre etapas que permitanla detección temprana de las necesidades del alumnado y la adopción de medidaseducativas.
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EJEMPLO:
- Medidas generales. Cabe destacar de las propuestas incluidas en el art. 27 de la Orden de 30/05/2023, la siguiente: g) Metodologías didácticas basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos o tutoría entre iguales (añadir aprendizaje por proyecto o no dependiendo del supuesto) y b) apoyo segundo maestro dentro del aula.
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Dependiendo del supuesto, posibilidad de incluir progrmas de refuerzo o ampliación.EJEMPLO:Me gustaría destacar la utilización de un programa de refuerzo (art. 29.a-d, elegir) para alumnado NEAE planteado, implementando para su desarrollo metodologías activas, participativas y favorecedoras de la inclusión como ABP, talleres, etc.
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medidas específicas (art.33)
1. Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales todas aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos, curriculares y metodológicos, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinario. La propuesta de adopción de las medidas específicas será recogida en el Informe de evaluación psicopedagógica.2. El alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo podrá requerir en algún momento de su escolaridad alguna medida específica de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, que se aplicará de forma progresiva y gradual, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales de carácter ordinario.
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medidas específicas (art.33)
3. Las medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales son aquellas que pueden implicar, entre otras, la modificación significativa de los elementos del currículo para su adecuación a las necesidades del alumnado, la intervención educativa impartida por profesorado especialista y personal complementario, o la escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria. Entre ellas se encuentran:a) El apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada. b) Las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
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medidas específicas (art.33)
c) Las adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales. La evaluación y la promoción tomarán como referencia los elementos fijados en ellas.d) Programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. e) Las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales. f) La atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria u objeto de medidas judiciales. 4. Asimismo, se consideran medidas específicas de carácter temporal aquellas que inciden en la flexibilización temporal para el desarrollo curricular, de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 17 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo.
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medidas específicas (art.33)
EJEMPLO: Medidas específicas. Nuestro alumno con hipoacusia, requerirá de una adaptación curricular de acceso (art. 35.b), compartiéndola con el/la especialista en PT y AL modificando elementos para la accesibilidad a la información, a la comunicación y a la participación que faciliten el desarrollo de las enseñanzas. (PONER EJEMPLO DE ALGUNA PAUTA DUA)
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programas de adaptación curricular
Artículo 34. Programas de adaptación curricular.1. La escolarización del alumnado que siga programas de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, docencia compartida, flexibilización y personalización de la enseñanza. 2. Los programas de adaptación curricular se realizarán para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y requerirán una evaluación psicopedagógica previa. 3. Los programas de adaptación curricular podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro. La organización de estos apoyos quedará reflejada en el Proyecto educativo del centro.
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programas de adaptación curricular
Artículo 35. Adaptación de acceso al currículo.1. Las adaptaciones de acceso al currículo serán de aplicación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siempre que estén debidamente justificadas en la evaluación psicopedagógica del mismo. Suponen modificaciones en los elementos para la accesibilidad a la información, a la comunicación y a la participación, precisando la incorporación de recursos específicos, la modificación y habilitación de elementos físicos y, en su caso, la participación de atención o servicios educativos complementarios que faciliten el desarrollo de las enseñanzas. 2. El diseño, la aplicación y seguimiento serán compartidas por el equipo docente y, en su caso, por el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
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Artículo 36. Adaptación curricular significativa.1. Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, con la finalidad de facilitar su máximo desarrollo educativo, garantizando su formación integral y el desarrollo de las competencias clave. 2. Las adaptaciones curriculares significativas suponen la modificación de los elementos del currículo, incluidos las competencias específicas, los criterios de evaluación o incluso los Objetivos de la etapa. Se realizarán promoviendo el desarrollo integral del alumnado, garantizando la funcionalidad de los aprendizajes y la aplicación a su vida cotidiana y buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave. 3. Las adaptaciones curriculares significativas podrán aplicarse cuando el alumno o alumna presente un desfase curricular de, al menos, dos cursos en el área objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentre escolarizado. 4. La elaboración de las adaptaciones curriculares significativas corresponderá al profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, con la colaboración del profesorado del área encargado de su impartición, y contará con el asesoramiento de los equipos de orientación educativa. 5. La aplicación, seguimiento, así como la evaluación de las áreas con adaptaciones curriculares significativas serán compartidas por el profesorado que las imparta y por el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
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Artículo 37. Adaptación curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales.1. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales estarán destinadas a promover su desarrollo pleno y equilibrado, contemplando propuestas curriculares de ampliación y, en su caso, de flexibilización del período de escolarización, de forma que pueda reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es la más adecuada para su desarrollo personal y social. 2. La propuesta curricular de ampliación en un área supondrá la modificación de la Programación didáctica para el alumnado que lo requiera, con la inclusión de criterios de evaluación de niveles educativos superiores, siendo posible efectuar propuestas, en función de las posibilidades de organización del centro, de cursar una o varias áreas en el nivel inmediatamente superior. 3. La elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de estas adaptaciones curriculares serán responsabilidad del profesorado del área correspondiente, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y la coordinación de la persona que ejerza la tutoría.
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