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A4_VENTURA_TEPOX_CLAUDIA_DERECHO AGRARIO
Samedi Ventura
Created on October 12, 2024
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Transcript
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA: DERECHO AGRARIO FACILITADORA: MARCELA ANTONIA CRUZ ROJAS ACTIVIDAD 4: ¿DÓNDE SE ENCUENTRA REGULADO EL DERECHO AGRARIO MEXICANO? ESTUDIANTE: CLAUDIA VENTURA TEPOX MATRÍCULA: 202381736
¿dónde se encuentra regulado el derecho agrario mexicano?
actividad 4.
Estudiante: Claudia Ventura Tepox. 202381736
reformas 1993-1976
el Artículo 27 Constitucional recoge las decisiones políticas de la nación en cuanto a la propiedad y la cuestión agraria, siendo la tenencia y el aprovechamiento de la tierra
Artículo 27 Constitucional
1983-2016
Artículo 27 Constitucional
asegurar el dominio de la Nación sobre tierras y recursos naturales, impulsar la reforma agraria y reservar para el Estado sectores estratégicos, subordinando la propiedad privada al interés público y al desarrollo nacional.
ASPECTOS CLAVE
establece que las tierras, aguas y recursos naturales son propiedad originaria de la Nación, la cual puede otorgar dominio a particulares bajo limitaciones de interés público; regula la propiedad privada y la explotación de recursos estratégicos reservados al Estado, restringe la adquisición de tierras por extranjeros y sociedades, reconoce la personalidad de ejidos y comunidades, prohíbe los latifundios, garantiza justicia agraria y promueve el desarrollo rural integral, buscando el bienestar campesino, la equidad en la distribución de la riqueza y el desarrollo nacional.
ARTÍCULO 27 CONTENIDO VIGENTE
definición y fundamento
Instrumento que busca lograr el equilibrio entre el interés público y el interés de los propietarios, que se lleva a cabo mediante la indemnización, en donde el Estado limita el derecho de propiedad pero que sirve como garantía del mismo derecho, ya que solo las autoridades pueden llevar a cabo una adquisición forzosa en ciertos casos y bajo ciertas condicionesFUNDAMENTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Artículo 27 Constitucional FUNDAMENTO EN LA LEY AGRARIA: Capítulo IV, De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales , artículos 93 al 97
expropiación
causas que justifican una expropiación principales características del proceso de expropiación
causas y características de la expropiación
fuentes de información
1933-1948
PRIMEROS DECRETOS
Decreto 30/12/1933: el fraccionamiento de los latifundios se orientará al desarrollo de la pequeña propiedad agrícola, sustituyendo conceptos de pueblos, rancherías y comunidades por el de “núcleos de población”, ocasionando la nulidad de enajenaciones de tierras, aguas y montes; para el caso de los núcleos de población, el gobierno federal exigía dotación de tierras y aguas para atender las necesidades de la población, autorizando al gobierno la expropiación de tierras para este fin, se limita el derecho de los propietarios a los recursos legales y amparos, pero se les paga la indemnización correspondiente. Decreto del 24/11/1937: reconoce el derecho de los núcleos de población para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas; señala la jurisdicción federal para resolver controversias, expedientes y recurso de inconformidad, estableciendo como medio de impugnación la Suprema Corte de Justicia de la Nación Decreto del 27/12/1939: la explotación de los recursos asociados al petróleo es reserva de la Nación, por lo que, no se otorgarán concesiones Decreto del 31/12/1946: establece juicio de amparo para propietarios afectados por resoluciones agrarias, establece como unidad mínima de dotación individual en los ejidos de 10 hectáreas Decreto del 22/11/1948: autoriza a los gobiernos extranjeros para adquirir bienes inmuebles destinados a servicio de sus embajadas o legaciones
Entre 1933 y 1948, los decretos mexicanos impulsaron la reforma agraria con el fraccionamiento de latifundios y creación de núcleos de población con derecho a tierras, bosques y aguas; reservaron al Estado la explotación del petróleo; establecieron el amparo agrario y la dotación mínima de 10 hectáreas en ejidos; y autorizaron a gobiernos extranjeros adquirir inmuebles para sus embajadas.
1960- 1976
PRIMEROS DECRETOS
Decreto del 06/01/1960: se declara que las aguas marinas interiores, su dominio en plataforma continental y zócalos submarinos con propiedad de la nación, faculta a la federación a crear reservas naturales. Decreto del 23/12/1960: es competencia de la nación la materia eléctrica. Decreto del 07/10/1974: suprime el concepto de territorios, por la erección de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo. Decreto 04/02/1975: reconoce el derecho de la nación para aprovechar la energía nuclear por fines pacíficos, restringiendo el otorgamiento de concesiones y contratos de minerales radioactivos. Decreto del 26/01/1976: establece zona económica exclusiva de 200 millas náuticas Decreto del 29/01/1976: declara derecho de la nación para imponer a la propiedad privada las modalidades de interés público, regula el aprovechamiento de recursos naturales para su conservación e impulsar el desarrollo del país, tiene facultad para ordenar asentamientos humanos y establecer reservas territoriales.
Entre 1960 y 1976 se fortaleció el dominio de la Nación sobre recursos estratégicos y el territorio, al declararse propiedad nacional las aguas, la energía eléctrica y nuclear, establecerse la zona económica exclusiva de 200 millas y facultarse al Estado para regular recursos, asentamientos humanos y reservas, además de la creación de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo.
1983-2016
Decreto del 27/01/1992: se otorga capacidad para adquirir, poseer o administrar los bienes necesarios para su objeto, a las asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública y privada Decreto del 10/10/2011: establece que el desarrollo rural integral y sustentable tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de alimentos básicos Decreto del 10/06/2013: El Instituto Federal de Telecomunicaciones serpa quien otorgue a particulares o sociedades constituidas, las concesiones para explotación, aprovechamiento de recursos de radiodifusión y telecomunicaciones. Decreto del 20/12/2013: El Estado autoriza que las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, se efectúen por asignaciones a empresas productivas del Estado o contratos con particulares. Decreto del 29/01/2016: en reforma política, se reconoce como entidad federativa a la Ciudad de México, antes denominado Distrito Federal
DECRETOS CON EL PASO DE LOS AÑOS
Decreto del 02/02/1983: Establece asesoría legal a campesinos y obliga al Estado a promover el desarrollo rural integral, con el objetivo de impartir justicia agraria honesta y expedita Decreto del 29/07/1987: incorpora la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Decreto del 03/01/1992: autoriza a las sociedades mercantiles para adquirir terrenos rústicos por 25 veces más del límite, reconoce personalidad jurídica de los núcleos agrarios y la integridad de las tierras para grupos indígenas, autoriza el aprovechamiento a terceros de tierras ejidales y comunales, trasmisión de derechos parcelarios, adquisición de dominio pleno y enajenación de parcelas; desaparece el Cuerpo Consultivo Agrario, se conserva el comisariado ejidal como órganos de representación de los grupos ejidales; prohíbe latifundios y regula límites de la propiedad en particular; declara jurisdicción federal las controversias agrarias, instruye la integración de tribunales autónomos y plena jurisdicción para la administración en el tema, estableciendo un órgano de procuración de justicia agraria.
ASPECTOS CLAVE
CAPACIDAD PARA ADQUIRIR TIERRAS Y AGUAS mexicanos, extranjeros con permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores; gobiernos extranjetos por servicios diplomáticos; asociaciones religiosas, instituciones de beneficiencia, sociedades mercantiles y bancos solo para su objeto, Estados y Municipios solo para servicios públicos EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN: En base al valor catastral manifestado o autorizado por autoridades fiscales RÉGIMEN EJIDAL Y COMUNAL personalidad jurídica de núcleos ejidales y comunales, asentamiento humano, Asamblea General como órgano supremo, regulación de restitución de tierras, bosques y aguas, prohibición de latifundios CONTROL Y REVISIÓN DE CONTRATOS Revisión de contratos y concesiones desde 1876, posibilidad de anularlos si perjudican el intéres público JUSTICIA AGRARIA El Estado garantiza la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra estableciendo un órganos de procuración de justicia agraria DESARROLLO RURAL Por el cual se garantiza el bienestar de la población, fomentando la actividad agropecuaria y forestal; se expiden leyes para planear la producción agropecuaria, instrialización y comercialización, abasto suficiente y oportuno de alimentos básicos
- PROPIEDAD DE TIERRAS Y AGUAS
causas que justifican una expropiación
- Solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización - El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos - La realización de acciones para el reordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reserva territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo - Realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros - Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y las instalaciones de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones - Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural - Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad - La construcción de puentes carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, pasos de acceso y demás obras relacionadas
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE EXPROPIACIÓN
- La indemnización que consiste en la obligación de pagar una compensación justa cuando la propiedad es adquirida forzosamente por el Estado - Se tramita ante la secretaria de la Reforma Agraria - Se debe hacer por decreto presidencial que determine la causa de la utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación notificando al núcleo de población - El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados - Los predios solo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, a través del Fondo Nacional de Fomento Ejidal o garantía suficiente - La indemnización se pagará a los ejidatarios, en caso de afectar solo unas parcelas recibirán indemnización en proporción a lo que corresponda - Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado, o al paso de 5 años no sea causa de utilidad pública el fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitara acciones para reclamar la reversión parcial o total, de los bienes expropiados y la incorporación de estos a su patrimonio
FUENTES DE INFORMACIÓN
- Gómez, J. (2016). El derecho agrario mexicano y la Constitución de 1917 (1ª ed.). Secretaría de Gobernación; Secretaría de Cultura; Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México; Instituto de Investigaciones Jurídicas- Universidad Nacional Autónoma de México. (pp. 151-168). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4452/15.pdf
- Mora, C. (2016). Derechos y justicia para el campo mexicano. Nuestros derechos. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México; Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. (pp. 18-28). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4269/6.pdf
- Congreso de la Unión (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Última reforma publicada el 17 de enero de 2025]. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Congreso de la Unión. (1992). Ley Agraria [Última reforma publicada el 01 de abril de 2024]. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAgra.pdf