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Naturaleza, Definición y alcances Jurídicos de los Títulos de Crédito.

Carlos Alberto Trujillo Vega

Created on October 12, 2024

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Unidad II.

Naturaleza, Definición y alcances Jurídicos de los Títulos de Crédito.

Carlos Alberto Trujillo Vega

INSTRUCCIONES DE LA ACTIVIDAD:Elabore una presentación con la herramienta Genially, en el que señale las características esenciales de los títulos de crédito: incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, señalando la importancia y mencione un ejemplo de cada uno de ellos.

¿qué es un título de crédito?

Dentro de la "Ley General de Operaciones y Títulos de Crédito " se establece explicitamente que :"Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos." Actualmente, son definidos como documentos donde una persona o entidad se compromete a realizar un pago de dinero a un acreedor en una determinada fecha. Los títulos de crédito suelen ser utilizados en el ámbito mercantil como medios de financiamiento, circulación de capital o garantía de obligaciones.

Los títulos de crédito son de suma importancia, estos pueden emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.

Es justo por su importancia y gran manejabilidad a su forma de emitirse, es necesario que estos mantengan características esenciales que permitan diferenciarlos y mantener su correcta labor de funciones.

Las características escenciales de los títulos de crédito son las siguientes:

01 - Incorporación

02 - Legitimación

03 - Literalidad

04 - Autonomía

01 // INCORPORACIÓN

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El autor Raúl Cervantes Ahumada, refiriéndose a la incorporación del derecho, como algo íntimo, que el derecho es un accesorio del propio documento. Esta característica refiere a que dentro del título de crédito viene de la inclusión del derecho en el documento; es decir, el que tiene el título tiene el derecho porque éste se concede en el documento. Si no se posee físicamente no se tiene el derecho.

La importancia de esta característica refiere a que el derecho está incorporado al Título de Crédito, materializado, en el propio documento, es decir, que este no se puede ejercitar el Derecho sin tener a la mano el documento material. Por lo que, para ejercer en un juicio ciertas acciones específicias, se tiene como requisito tener el título de crédito gracias a esta característica.

Incorporación

Un ejemplo de esto es la acción cambiara, la cual se puede ejercer teniendo como documento base de acción el título de crédito

02 // LEGITIMACIÓN

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La legitimación consiste en la propiedad que tiene el título de crédito de facultar a quien lo posee, según la ley de su circulación, para exigir del suscriptor el pago de la prestación consignada en el mismo y solventar válidamente la obligación del suscriptor a favor del poseedor. No le interesa la ley, ni la doctrina en materia de títulos de crédito ni quién es el propietario real, lo que importa es el poseedor formal.

La importancia de esta característica refiere a que el Título de Crédito, entrega a su tenedor el derecho a exigir todas las prestaciones en él consignadas; el tenedor de un Título de crédito tiene la propiedad y posesión, y a la sola presentación del mismo, legitima, para exigir la prestación a su favor y ejercitar su derecho. Legitimación, es el poder de ejercitar el derecho de ser el titular o tenedor del Título, y de hacerlo valer, por ser en ése momento, el tenedor legítimo que exige al deudor el pago del Título de Crédito.

Un ejemplo de esto es cuando nos referimos a los concpeptos de suscriptor y tenedor, el cual se ve de manera perfecta como ambos poseen o crean el titulo de crédito y tienen la facultad de hacerlo valer

Legitimación

03 // LITERALIDAD

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Cuando se crea el documento que emerge a la superficie del negocio causal o negocio subyacente se redacta en términos que ya no pueden ser modificados o cambiados ni haber nadie que pueda hacerlos cambiar. Entonces surge el criterio del concepto de literalidad, que quiere decir simple y sencillamente que lo que está literalmente escrito en el texto del documento constituye el derecho. Esta es la pauta y la medida del derecho.

La importancia de esta característica refiere al "derecho literal", y está determinado por el texto del documento donde se desprenda el derecho y las obligaciones. Si dice letra de cambio, se refiere al Título de Crédito Letra de cambio, y no se acepta que se escriba letra, o solamente cambio, ya que la Ley reconoce al Título por su texto íntegro.

Un ejemplo de esto cuando dentro del título de crédito como es que los datos dentro de este afectan directamente su cobro y manera de uso.

Literalidad

04 // AUTONOMÍA

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El título de crédito nace en el momento en que se ha redactado y su suscriptor original lo pone en movimiento y lo entrega a su beneficiario. Entonces hay una relación personal entre el creador del título y su primer adquirente, situación jurídica que se va a repetir cada vez que pasa de una mano a otra el título, es como si se repitiera el acto creativo del título. Esto es lo que se llama principio de abstracción, que está íntimamente ligado con el de autonomía.

La importancia de esta característica refiere al "derecho incorporado" a un Título, es autónomo, y se transmite al nuevo tenedor como un derecho propio e independiente, para exigir al deudor el pago, del mismo título.

Autonomía

Un ejemplo de esto es un principio fundamental dentro del derecho que "lo principal va sobre lo accesorio", este principio en materia mercantil no se respeta y si hay alguna nulidad en el contrato, el título de crédito sigue en pie

CONCLUSIÓN:

Tomando en cuenta la información anterior....

En conclusión, las características de los títulos de crédito son fundamentales para garantizar la seguridad y la confianza en las transacciones financieras. Elementos como la legitimación, la transferibilidad y la ejecutoriedad no solo facilitan el flujo de capital entre las partes, sino que también protegen los derechos de los acreedores. Al proporcionar un marco legal claro y definido, estos títulos permiten una mayor estabilidad en el sistema financiero, promoviendo así el desarrollo económico. En un mundo donde las transacciones son cada vez más complejas, entender y valorar estas características se vuelve esencial para cualquier persona o entidad que participe en actividades comerciales.

BIBLIOGRAFIA/REFERENCIAS

  • Ascarelli, Tullio, Sexta Parte “Concepto y Categorías de los Títulos de Crédito”. En Teoría general de los títulos de crédito,1ª ed., Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, 2008,disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3117/10.pdf [Consultado el día 13 de octubre de 2024]
  • Ascarelli, Tullio, Segunda Parte “Concepto y Categorías de los Títulos de Crédito”. En Teoría general de los títulos de crédito,1ª ed., Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, 2008,disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3117/6.pdf [Consultado el día 13 de octubre de 2024]Goldman Sachs

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