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Cuadro comparativo

Samedi Ventura

Created on October 11, 2024

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ACTIVIDAD 6. CUADRO COMPARATIVOELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO

ELABORADO POR: CLAUDIA VENTURA TEPOX

ELEMENTO NEGATIVO DEL DELITO

ELEMENTO POSITIVO DEL DELITO

CONDUCTA / AUSENCIA DE CONDUCTA

Es cuando la acción u omisión son involuntarias, cuando el movimiento corporal o la inactividad no pueden atribuirse al sujeto

Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito

es la adecuación de los elementos y presupuestos del delito con los presupuestos y elementos incluidos en el particular tipo penal incluido en la ley.

TIPICIDAD / ATIPICIDAD

El comportamiento del acusado no se encuentra adecuada a la conducta del tipo penal

ANTIJURICIDAD / CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Causa de exclusión de la antijuricidad que convierte el hecho, en si típico, en un hecho perfectamente lícito y aprobado por el ordenamiento jurídico

La conducta no esta protegida por una causa de justificación, es la violación del bien jurídico protegido por el derecho penal.

ELEMENTO POSITIVO DEL DELITO

ELEMENTO NEGATIVO DEL DELITO

ELABORADO POR: CLAUDIA VENTURA TEPOX

Capacidad de comprender la concreción de la parte objetiva del particular tipo penal. Capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y biológica para desplegar esa decisión.

Incapacidad de querer y entender en el mundo del Derecho; son las causas en las que, si bien el hecho es típico y antijurídico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el acto que perpetró.

IMPUTABILIDAD / INIMPUTABILIDAD

Consecuencia de la relación entre el autor y su hecho, y esta puede ser dolosa y culposa. Existe culpabilidad cu ando una persona imputable y con conciencia de antijuricidad, realiza una conducta delictiva que produce un resultado dañoso, y le era exigible otra conducta que podía y debía desplegar

CULPABILIDAD / INCULPABILIDAD

Se presenta en los casos en los cuales el sujeto es absuelto en el juicio de reproche

Causas que dejando insubsistentes el carácter delictivo de una conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena.Se basan primordialmente en la utilidad social, en aspectos subjetivos y en la nula temibilidad de individuo.

PUNIBILIDAD/ EXCUSA ABSOLUTORIA

Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta respecto a lo establecido por el legislador

FUENTES DE INFORMACIÓN• De los Ángeles Vargas, Patricia E. (2023). Contenido de la Unidad 3. Teoría del delito. Material elaborado para la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. • Plascencia, R. (2004). Teoría del delito. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Autónoma de México. México. (pp. 47-176). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/44/16.pdf • https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/Cap2.htm

- Ausencia de voluntad o conducta - Falta de algunos de los elementos del tipo penal, en consecuencia, error sobre el bien jurídico, sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material, actividad o inactividad corporal, resultado material, nexo causal, medios, tiempo, espacio, ocasión, lesión o puesta en peligro del bien jurídico. - Consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible - Error de tipo penal: se divide en invencible o vencible; el vencible corresponde a cuando no existe la posibilidad de conocer la realidad típica objetiva, a pesar de no caer en una falta de apreciación; vencible cuando el sujeto, al no desplegar cuidado debido y adecuado, no supera el desconocimiento de la concreción típica objetiva no valorativa.

Contenido de elementos valorativos, consumando los elementos descritos en el tipo penal. Correspondencia inequívoca de los presupuestos y elementos del tipo penal con los presupuestos y elementos del delito. Tipicidad sensu strictu. Elemento esencial del delito, descripción elaborada por el legislador.

FORMAS DE LA AUSENCIA DE CONDUCTA: - Fuerza física superior e irresistible - Fuerza mayor, originada por naturaleza o seres irracionales - Movimientos reflejos - Sueño - Sonambulismo - Hipnotismo

Contradicción del orden jurídico a través de una acción. Relación entre la acción humana y la norma, el injusto es la acción declarada antijuridica. Requiere de dos presupuestos, el primer, que se de como consecuencia de la tipicidad, el segundo comportamiento desplegado por el sujeto activo. Tiene dos aspectos: - FORMAL: comportamiento que es contrario a la norma penal - MATERIAL: lesión o puesta en peligro de un determinado bien jurídico producida como consecuencia de la antijuricidad formal.

FORMAS DE CONDUCTA. - ACCIÓN: Actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y uno psíquico; modificación causal del mundo exterior provocada por el ser humano Fin de la acción se considera iter criminis y tiene dos fases: fase interna (pensamiento del autor) y fase externa (realización de los actos planeados. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN - Manifestación de voluntad (movimiento corporal) - Resultado: mutación al mundo exterior - Nexo causal: relación de causa y efecto entre la acción con el resultado previsto en la ley OMISIÓN: inactividad voluntaria realizada por el sujeto, es considerada la antítesis de la acción, manifestación de la voluntad en forma negativa. ELEMENTOS DE LA OMISIÓN: - Voluntad o no voluntad: querer no realizar la acción esperada y exigida - Inactividad: abstención voluntaria o involuntaria, violando norma preceptiva - deber jurídico de obrar: norma penal que obliga hacer - Resultado típico: no mutación del mundo exterior por la acción esperada y que el sujeto no realiza CLASIFICACIÓN DE LA OMISIÓN: - Omisión simple: una persona se encuentra obligada a llevar determinad acción, pero decide ser omisa, no necesariamente hay un resultado - Comisión por omisión: se encuentra como garante y no evita la producción del resultado típico consumado

También son llamadas causas de exclusión Cuenta con elementos subjetivos: conocer la situación, evaluar comportamiento y determinar si es justificable, el sujeto no quiere actuar conforme a derecho. Cuenta con elementos objetivos: el sujeto activo quería actuar conforme a derecho, pero el acto que produce no esta objetivamente autorizado por el derecho. - Consentimiento presunto - Legítima defensa: instinto de supervivencia, repeler la agresión - Estado de necesidad justificante - Ejercicio de un derecho: expresa autorización que existe para un sujeto de que realice una determinada conducta, ejemplo, lesiones ocasionadas en tratamientos médicos o de deportes. - Cumplimiento de un deber: el agente adecua su comportamiento en el sentido ordenado por la norma

CAUSAS: - Error de prohibición - Estado de necesidad disculpante - Inimputabilidad - Inexigibilidad de otra conducta

Existe culpabilidad cuando una persona imputable y con conciencia de antijuricidad, realiza una conducta delictiva que produce un resultado dañoso, y le era exigible otra conducta que podía y debía desplegar FORMAS: - DOLO: voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso, intención de ejecutar un hecho delictuoso ESPECIES DEL DOLO - DIRECTO DE PRIMER GRADO O INTENCIÓN: la conducta coincide con la voluntad - DIRECTO O DE SEGUNDO GRADO: concurrencia en el autor del conocimiento de lo que va a realizar en relación con el tipo, previsibilidad de la producción de un resultado típico, el conocimiento es el aspecto central. - INDIRECTO: el agente se propone un fin y sabe con seguridad que surgirán otros - INDETERMINADO: intención de delinquir sin proponerse un resultado en especial - EVENTUAL: Se desea el resultado delictivo, previéndose que surjan otros no queridos directamente, previene como posible el resultado típico, por lo que quiere y acepta la realización del hecho ELEMENTOS DEL DOLO: - conocimiento: elementos descriptivos requieren la percepción de los sentidos - querer: libertad de voluntad, libertad individual, actuar de manera deliberada - CULPA: obrar sin intención y sin diligencia debida causando un daño previsible y penado por la ley ESPECIES O CLASES DE CULPA: - CONSCIENTE CON REPRESENTACIÓN: realiza el evento delictivo sin la intención, pero consciente de que se puede presentar por torpeza, impericia, negligencia, descuido o imprudencia - INCONSCIENTE SIN REPRESENTACIÓN: el agente no prevé la posibilidad de que emerja el resultado típico, no prevé lo que debió haber previsto. ESTRUCTURA: - Parte objetiva: infracción de un deber de cuidado - Parte subjetiva: haber querido la conducta descuidada, con conocimiento del peligro o sin él.