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GEMMA FERNANDEZ
Created on October 10, 2024
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO FACULTAD DE DERECHO
MTRA. RUTH GUADALUPE ROSALES CORTÉS
DERECHO AGRARIO
La cuestión agraria no solo es de tierras, sino también de personas, por cuyo mejoramiento en su nivel de vida pugna el desarrollo rural, visto como elemento inseparable del derecho agrario. La propiedad social (ejidos y comunidades), que se encuentra regulada por la materia agraria, esta reglamentación de la propiedad social se lleva a cabo conforme a la aplicación de un derecho que iguale las desigualdades de los que menos tienen, equilibrándolos con los que más tienen En tal sentido, a la justicia podemos observarla desde tres perspectivas concordantes pero con objetivos diferentes; de allí surge la distinción entre justicia en general, justicia distributiva o compensatoria, y justicia conmutativa.
Al derecho agrario podemos observarlo desde el punto de vista de la tenencia de la tierra en un aspecto material, y al individuo humano desde una perspectiva de ideal deontológico.
EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL
Justicia conmutativa. Es la igualdad de condiciones entre sujetos juridicos, quienes reciben un trato en un mismo plano de igualdad, sin compensarles deficiencias en mérito de sus condiciones económicas, políticas o sociales.
La justicia distributiva: Busca poner al ciudadano en igualdad con sus semejan tes, de acuerdo con sus circunstancias culturales, económicas o educativas
Justicia legal o en general: los principios y valores de un Estado de derecho que permita al ciudadano vivir en armonía, brindándole garantías jurídicas que propicien el desarrollo de todas sus potencialidades o capacidades de crecimiento individual el ciudadano, a su vez, tiene la obligación de contribuir con las cargas propias del Estado.
CARACTERÍSTICAS
- El derecho agrario es eminentemente social, tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se dirige a proteger los derechos de los individuos más desamparados dedicados a la actividad primaria.
- Su objetivo es otorgar seguridad y certeza jurídica a la tenencia de la tierra; asimismo, por medio de los procesos de reforma agraria y desarrollo rural, busca la superación del hombre dedicado a esta actividad.
- La legislación agraria vigente, como la Ley Agraria, Reglamento de la Ley Agraria, (Supletoriamente el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles)
- La jurisprudencia, CPEUM, Tratados Internacionales.
- Así como los usos y costumbres de las comunidades (art. 2° de la Constitución).
- Los hechos sociales que originaron las normas jurídicas agrarias, por ejemplo, durante el siglo xIx y principios del xx los pueblos en México perdieron sus tierras pertenecientes al área del ejido. Ante tal injusticia se expidió la ley del 6 de enero de 1915,incorporándose su redacción más tarde al art. 27 constitucional, lo cual vino a ser un reflejo de la realidad social.
- Históricas son los códigos agrarios de 1934, 1940 y 1942 y la Ley Federal de Reforma Agraria, entre otros ordenamientos jurídicos agrarios derogados o abrogados.
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
¿QUÉ ES EL DERECHO AGRARIO?
El Derecho agrario es el conjunto de normas legales, principios jurídicos, doctrina y criterios jurisprudenciales que regulan las relaciones surgidas entre los sujetos dedicados a la actividad campesina. Esas relaciones derivande la tenencia de la tierra emanada de un reparto o procedimiento judicial agrario, de terrenos adquiridos de la nación o aportados por particulares cuyo destino (agrícola, pecuario o forestal) sea su explotación en forma racional y respetuosa del medio, a fin de mejorar la calidad de vida de las familias rurales mediante una mayor redituabilidad en la producción del sector primario. Para lograr esto, el Estado otorga seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, a la vez que permite el esfuerzo asociado entre los sujetos agrarios con terceras personas.
ES EL CONJUNTO DE NORMAS, LEYES, REGLAMENTOS, DISPOSICIONES EN GENERAL, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, QUE SE REFIERE A LA PROPIEDAD RÚSTICA Y A LAS EXPLOTACIONES DE CARÁCTER AGRÍCOLA. (Del latín agrarius, de ager, campoy en concecuencia, designa todo lo relativo al campo,) SE REFIERE A LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN TODA RELACIÓN, CUYO OBJETO ES LA TIERRA COMO PROPIEDAD O COMO FUENTE ECONÓMICA DE CARÁCTER AGRÍCOLA, ENTENDIENDO ESE CARÁCTER EN SU MÁS AMPLICO SIGNIFICADO, ES DECIR EN CUANTO A SU EXPLOTACIÓN. (LUCIO MENDIETA Y NUÑEZ)
EL DERECHO AGRARIO ES LA RAMA DEL DERECHO QUE CONTIENE LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS CONCERNIENTES A LA AGRICULTURA. (GARCÍA MAYNEZ)
RELACIÓN DEL DERECHO AGRARIO Y OTRAS MATERIAS
AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO
El estudio del derecho agrario reviste especial importancia, tanto desde el punto de vista económico, como político y social. La historia de nuestro país refiere cómo los movimientos militares y sociales han girado en torno a la pugna por la tierra. Por ello, se concibió y elevó a garantia constitucional el reparto agrario.
La palabra ejido proviene del vocablo latino exitus, que significa "salida". El ejido puede definirse como una persona moral (sociedad) de interés social, con personalidad jurídica patrimonio propio, integrado por el conjunto de tierras, aguas y bosques y, en general, por todos los recursos naturales que lo constituyen. Su finalidad es el mejoramien to de la vida campesina mediante el uso y la explotación lícita, integral y respetuosa del medio ambiente y de las tierras de su propiedad que hubieren sido entregadas por dotación o se hayan adquirido mediante cualquier otro título (art. 9°, LA).
EJIDO
Antes de la reforma de 1992, el ejido se identificaba por lo siguiente:Los ejidos se formaron en términos de la solicitud que realizaron en su momento un grupo de personas, para efectos de que se les dotara de tierras, aguas y bosques, suficientes para distribuirlas y trabajarlas de acuerdo a la determinación de asamblea general de ejidatarios. Por tanto, todos los actos realizados en torno al ejido resultaban ser nulos. Por ello tenian las características siguientes:a) Las tierras ejidales eran inembargables. El ejido no podía ser objeto de embargo. Por tanto los ejidatarios, no obstante ello, solicitaban créditos a las instituciones autorizadas por el gobierno federal para obtener préstamos agricolas; llegado el momento, si no cumplían con su obligación de pago, únicamente les embargaban propiedades privadas, maquinaria etc.
b) Las tierras ejidales eran imprescriptibles. No obstante que las personas las tenían en posesión por varios años, en forma continua, pacífica y pública, no les daba derecho a obtener la titularidad de las mismas, por su carácter de intransmisiblesc) Las tierras ejidales eran inalienables. El ejido no se podía rentar, enajenar o traspasar, por lo tanto todo acto relacionado con las tierras ejidales eran nulos. A pesar de estas prohibiciones los ejidatarios en razón a sus necesidades realizaban actos de comercio con la tierra ejidal. En consecuencia el ejido, desde 1917, se entregaba en posesión a los sujetos agrarios con las restricciones antes mencionadas. Luego entonces todos los actos realizados en torno al ejido, eran nulos y por ello se podía demandar la nulidad ante las Comisiones Agrarias Mixtas y actualmente ante los tribunales agrarios
En el año de 1992 se reforma el artículo 27 fracciones VII y XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se crea en consecuencia un nuevo marco juridico, como es el caso la Ley Agraria, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios. Asimismo, se crea la Procuraduría Agraria y además se transforma en sus características el ejido en México, siendo las siguientes:a) Las tierras ejidales se pueden enajenar. Los ejidatarios pueden vender sus tierras, cumpliendo con los requisitos previstos en el articulo 80 de la Ley Agraria, mediante contratos de enajenación o contratos de cesión respectivamente. b) El ejido se puede arrendar. Los ejidatarios puede celebrar contratos de arrendamiento, con los ejidatarios, avecindados, con sociedades o asociaciones y con posesionarios.
c) Las tierras ejidales pueden adoptar el dominio pleno. Hoy los núcleos agrarios están en condiciones de hacer la conversión de propiedad social a propiedad privada mediante la adopción del dominio pleno. Algunos ejidos llevaron a cabo esta acción en el momento de la operación del programa PROCEDE, o bien otros ejidatarios están realizando esta actividad, solicitando la adopción del dominio pleno a la asamblea general de ejidatarios. En dicha asamblea deberá estar un representante de la Procuraduría Agraria, con el propósito de asesorar a la asamblea. Asimismo, contar con la presencia del Notario Público, quien dará fe de la misma, procediendo a protocolizar el acta y desde luego inscribir en el Registro Agrario Nacional, quien expedirá el Título de Propiedad correspondiente.d) Los ejidatarios pueden formar asociaciones y sociedades, para la explotación de las tierras ejidales. Por tanto los ejidatarios pueden asociarse para trabajar y aprovechar la explotación de sus recursos naturales, formando sociedades y asociaciones agrícolas o formar empresa agroindustriales
Cómo se acredita la personalidad jurídica de los núcleos agrarios Los núcleos agrarios, por el solo hecho de estar constituidos en organizaciones sociales, comparten un mismo patrimonio. Está constituido por la maquinaria.sus tierras, bosques y aguar, cuyo aprovechamiento y explotación los deciden en la asamblea general de ejidatarios.Luego entonces, los núcleos agrarios tienen personalidad jurídica a partir de su creación como poblaciones ejidales, acreditando esto con su resolución presidencial, su acta de ejecución y con el plano definitivo, formando lo que se conoce como la carpeta básica. En esta circunstancias su personalidad jurídica no está a discusión. No obstante, en los tribunales agrarios algunos abogados oponen la excepción de falta de personalidad siendo improcedente la misma por las razones en comento.Además de los documentos antes mencionados, con la inscripción del acta de elección y su credencial expedida por la Delegación del Registro Agrario Nacional, estos documentos son esenciales; de lo contrario, la autoridad les puede hacer zel requerimiento para demostrar que son los representantes del núcleo ejidal, e incluso solicitar informes a la dependencia en mención.
¿Qué es un ejidatario?Las personas beneficiadas al momento de dotar a los ejidos de tierras, aguas y bosques, se les considera como ejidatarios titulares de su unidad de dotación, conformando con ello el padrón de ejidatarios, o bien mediante el procedimiento correspondiente para adquirir esa calidad. Artículo 12.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidalesPor tanto, el ejidatario es la persona asentada en el ejido reconocido como tal, ya por una resolución presidencial, por la asamblea general de ejidatarios o bien por el Tribunal Unitario Agrario, con todos sus derechos y obligaciones, pero sobre todo con la facultad de usar, disfrutar y explotar sus parcela de acuerdo con las costumbres del lugar y en lo establecido en la legislación agraria.
Requisitos para ser ejidatarioLos hombres y mujeres asentados en los núcleos agrarios que comparten una organización social, formas de trabajo y explotación de las tierras, las ov los han sido entregadas por una resolución de dotación de tierras, se le tes denominado ejidatarios. Para ello se deben someter a ciertos requisitos como es el caso que trabajen la tierra y que vivan en el núcleo agrario
- En términos del articulo 15 de la Ley Agraria senala, para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:
- Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de herederos de ejidatarios.
- Ser avecindando del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
Artículo 20.- La calidad de ejidatario se pierde: I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes; II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población; III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.
La pérdida de la calidad de ejidatario:
a) El derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas. b) El derecho de uso y disfrute de sus solares. c) El derecho a recibir los beneficios de los programas gubernamentales. d) El derecho a explotar sus parcelas en forma colectiva o mediante asociaciones, sociedades y cooperativas. e) El derecho de arrendar y enajenar su parcela.
Los hombres y mujeres ejidatarios legalmente reconocidos en los núcleos agrarios por el solo hecho de pertenecer a estas comunidades ejidales, les asiste una serie de derechos y obligaciones a ejercer mientras conserven la calidad de ejidatarios, en términos de la legislación agraria y demás reglamentación. Por tanto podemos considerar que tienen entre otros derechos los siguientes:
Los derechos del ejidatario
Al respecto Gerardo González Navarro refiere sobre el certificado de derechos agrarios: "es un documento expedido por la autoridad agraria, por medio del cual una persona acredita su calidad de ejidatario y los derechos inherentes a esta categoria" Por tanto, es viable definir el certificado de derechos agrarios como el documento, por medio del cual se reconoce la calidad de ejidatario a una persona, perteneciente a un núcleo agrario, titular de su unidad de dotación conformado por diversas superficies, ejerciendo la posesión y su titularidad. Este documento contenia entre otros datos: nombre del ejidatario, ejido, año de expedición, la fecha de la resolución presidencial y la relación de los sucesores del ejidatario. Además, podemos decir con ese documento se amparaba la unidad de dotación que ostentaba cada uno de los ejidatarios.
Concepto de un certificado de derechos agrarios
Los núcleos agrarios solicitaron en su momento dotación de tierras, aguas y montes, con la finalidad de aprovecharlas y distribuirlas en forma individual entre todos los ejidatarios. Por tanto, a cada ejidatario le correspondió aproximadamente de cuatro a cinco hectáreas en forma individual, mismas les fueron entregadas mediante una asamblea general, reconociéndoles con ello la calidad de ejidatarios. Consecuentemente, para acreditar esta calidad, se les expidió por parte del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, su correspondiente certificado de derechos agrarios, actividad que más adelante realizó la extinta Secretaria de la Reforma Agraria -hoy Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
El certificado de derechos agrarios.
- El certificado de derechos agrarios fue sustituido por el certificado de derechos parcelarios. El primero no señala la superficie de todas y cada una de las parcelas, constitutivas de la unidad de dotación de cada ejidatario o comunero; el segundo documento si establece la delimitación de cada una de sus parcelas. En ese documento encontramos los elementos que identifican a cada una de las parcelas siendo las siguientes:
ELEMENTOS DE LOS CERTIFICADOS DE DERECHOS
En cuanto al uso y disfrute de sus tierras, los ejidatarios pueden utilizar la tierra y explotarla en la forma más conveniente a sus intereses de su familia. Por otra parte, respecto a los solares urbanos los ejidatarios están en condiciones de darle el uso de acuerdo a las necesidades, aprovechando al máximo su disfrute. También los ejidatarios con motivo de pertenecer a la comunidad de ejidatarios, tienen la oportunidad de ser beneficiados con los programas gubernamentales, como es el caso de apoyos con fertilizantes, semillas mejoradas, progresa, etc. En este sentido, los ejidatarios tienen la posibilidad de explotar en forma individual y colectiva sus tierras, o bien formar asociaciones, sociedades que les permitan la comercialización y distribución de los productos del campo.
Con la reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1992, se les permitió enajenar sus tierras a los ejidatarios o bie a los avecindados, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley Agraria. Asimismo, los ejidatarios tienen derecho de participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias, organizadas en los nucleos agrarios y por tanto a opinar en la solución de los problemas de los ejidatarios, emitiendo su voto para ello.
El certificado de derechos parcelarios: es un documento con el cual se acredita el derecho de ejidatario, comunero, o posesionario en su caso, pero tambien a usar y disfrutar una parcela determinada al interior del ejido Con el certificado de derechos parcelarios los sujetos agrarios acreditan la propiedad de sus tierras, con lo cual tienen certidumbre y seguridad juridica en la tenencia de la tierra. En estas condiciones es factible definir el certificado de derechos parcelarios como el documento con el cual los ejidatarios, comuneros y posesionarios acreditan su titularidad, generando confianza, certidumbre y certeza juridica sobre sus tierras, permitiendo el usufructo, aprovechamiento, explotación y disposición sobre las mismas, delimitadas todas y cada una de ellas.
Concepto de certificado de derechos parcelarios
Las personas que se asientan y viven en el núcleo agrario generan derechos para formar parte de esa comunidad ejidal, sobre todo porque cultivan la tierra. Sin embargo, es necesario se formalice esa calidad, mediante la asamblea general de ejidatarios. En este sentido, el artículo 13 de la Ley Agraria señala en forma concreta cuándo se adquiere esa calidad de avecindado: "Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les concede." Consecuentemente, para adquirir esa calidad, es necesario reunir esos requisitos; pero además, para ser reconocido por la asamblea general de ejidatarios, es menester ser avecindado legalmente. Por lo tanto, para el caso de negativa de dicho reconocimiento, se recomienda acudir al Tribunal Unitario Agrario correspondiente para obtener de esta autoridad la resolución con dichacalidad.
AVECINDADO
Por lo tanto, el avecindado es la persona que vive en el núcleo agrario con su familia y que tiene los derechos que se encuentran plasmados en la ley, dispuesto a cooperar en el ejido, trabajar la tierra y que se beneficia por ese simple hecho de formalizar su calidad dentro del ejido.
CONSEJO DE VIGILANCIA
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EL COMISARIADO EJIDAL
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN EJIDAL Y COMUNAL
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LA ASAMBLEA
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"Artículo 10.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluídas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.
REGAMENTO INTERNO
La satisfacción de las necesidades del núcleo de población, a la vez busca la redituabilidad del terreno ejidal mediante formas de unidades productivas, por ello, se otorga a los núcleos agrarios y a los sujetos individuales agrarios la protección legal sobre sus tierras, al mismo tiempo que se les brinda seguridad jurídica en las relaciones con terceros mediante las formas asociativas permitidas por la ley.
OBJETO DEL EJIDO
El artículo 10 de la Ley Agraria :
Se constituye por un conjunto de aspectos encaminados a coadyuvar en la organización y administración del patrimonio del ejido, pero también regula los derechos y obligaciones de los ejidatarios, su reconocimiento, separación etcétera.
El reglamento interno del ejido es un ordenamiento con un conjunto de disposiciones tendentes a normar exclusivamente las particularidades del ejido, en su interior, conservando el patrimonio del ejido constituido por sus tierras, aguas y bosques, aprobando su aprovechamiento individual por cada uno de sus miembros y destinando tierras para el aprovechamiento colectivo.
a) Los ejidos operaran de acuerdo con su reglamento interno. b) Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional. c) El reglamento deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido. d) Los requisitos para admitir nuevos ejidatarios. e) Las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común. f) Las demás disposiciones que consideren pertinentes incluir para unmej control y aprovechamiento de los recursos del ejido.
REGLAMENTO INTERNO DEL EJIDO
Art. 44 Ley Agraria
TIERRAS PARCELADAS
TIERRAS DE USO COMÚN
TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO
CLASIFICACIÓN DE LAS TIERRAS EJIDALES
El artículo 90 de la Ley en comento establece los requisitos para la creación de un nuevo ejido, siendo los siguientes: I. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución. II. Que cada individuo aporte una superfice de tierra. III. Que el núcleo cuente con su proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley. IV. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en pública y se solicite en su inscripción en el Regristro Agrario Nacional.
Un ejido se pueda fragmentar para dar nacimiento a otro por convenir así a los intereses de un grupo o bien tal vez porque territorialmente convenga a sus intereses, o bien por existir la voluntad de un pequeño grupo para su creación.
REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS EJIDOS
Con estos requisitos las personas pueden constituir un nuevo ejido diferente al núcleo ejidal al cual pertenecen, debiendo regirse conforme a las disposiciones establecidas en la ley agraria. Es decir, nombrar a su comisariado, organizándose para el aprovechamiento y explotación de sus tierras, aguas y bosques, y contar con su propio reglamento etcétera.
POR LIQUIDACIÓNPOR CONVERSIÓN DE RÉGIMEN EJIDAL A COMUNAL
En este sentido el artículo 29 de la Ley Agraria, señala los requisitos a cumplir para llevar a cabo la asamblea para resolver la terminación del régimen ejidal siendo los siguientes:a) El acuerdo se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad donde se ubique el ejido. b) Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido. c) Las tierras ejidales, con excepción de las que constituyen el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les corresponda. d) Excepto cuando se trate de bosques o selvas tropicales. e) La superficie de tierras por este concepto a cada ejidatario no podra rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. f) Los excedentes si se tratara de bosques o selvas tropicales, pasarán a propiedad de la nación.
Cuando el ejido ya no esté en posibilidad de continuar subsistiendo como núcleo agrario, o bien cuando el ejido se ubique en una zona completamente urbana, entonces las condiciones han cambiado. Por tanto, deja de tener la primacia del cultivo de la tierra, también cuando los ejidatarios determinen adoptar el dominio pleno y adoptar el régimen de propiedad privada, se presenta la hipótesis de dar por terminado el régimen ejidal.
La terminación del régimen ejidal
Ésta es una alternativa de los núcleos agrarios para dar por terminado el régimen ejidal, para lo cual la asamblea deberá estar presidida por la Procuraduría Agraria y cumplir con todos los requisitos de ley, debiendo convocar a la asamblea, para acordar todos los aspectos previstos en dicha disposición juridica; por tanto, los ejidatarios asumen también la posibilidad de adoptar el dominio pleno de sus tierras. Por ello procederán a solicitar la cancelación de sus certificados parcelarios ante el Registro Agrario Nacional, quien procederá a la expedición de los títulos de propiedad correspondientes, con ello se regirán en lo subsecuente por el derecho común.
El dominio pleno, "es la facultad que tiene una persona de disponer de una cosa y de usarla según sus necesidades".El dominio pleno se puede definir como la facultad que tiene el ejidatario de ejercer el uso, aprovechamiento y disposición de su parcela en la forma que más convenga a sus intereses, mediante conversión de ejido a propiedad privada, obteniendo del Registro Agrario Nacional el título de propiedad.
Con las reformas al articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción VII, se les otorgó a los campesinos la posibilidad de adoptar el dominio sobre sus parcelas. Es decir, poder usufructuarias, aprovecharlas y disponer de ellas, como más convenga a sus intereses y con ello incluso adquirir la calidad de propiedad privada.
EL DOMINIO PLENO
Al concederle a los ejidatarios la posibilidad de adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, pueden usar, usufructuar y disponer de sus parcelas, siempre y cuando la asamblea general de ejidatarios lo autorice. Con este acto se permite a los ejidatarios enajenar sus tierras, cancelando el certificado parcelario en el Registro Agrario Nacional y lograr que se les expida el titulo depropiedad respectivo, con lo cual sus tierras se regirán por el derecho común, inscribiéndose en el Instituto de la Función Registral respectivo.
En este sentido, al pasar el programa PROCEDE -programa de certificación de los derechos ejidales- midió y delimitó las tierras ejidales al interior de los núcleos agrarios, trabajos que se llevaron a cabo con la participación coordinada del INEGI, Procuraduría Agraria, Registro Agrario Nacional, los comisariados ejidales y con la presencia de un Notario Público. En esa reunión los campesinos reunidos solicitaron a la asamblea adoptar el dominio pleno, con lo cual al formularse el acta del PROCEDE, los ejidatarios reunidos votaron a favor de adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, cumpliendo con lo establecido en los artículos 24 a 28, 31, 56,57,58 y 63 de la Ley Agraria.
Los ejidos en nuestro país, en un 95%, se encuentran medidos y delimitados a su interior de los núcleos agrarios. Con ello se ha propiciado certidumbre en la tenencia de la tierra, expidiendo los certificados de derechos parcelarios, para cada uno de los ejidatarios con respecto a sus parcelas ejidales.
Procedimiento para adoptar el dominio pleno
Lo anterior implica que los ejidatarios al adoptar el dominio pleno pueden gozar del uso, disfrute y dominio sobre sus parcelas en lo individual. Consecuentemente pueden solicitar, al Registro Agrario Nacional, cancele su certificado de derechos parcelarios y con ello pedir se les expida el título de propiedad respectivo, rigiéndose a partir de ese momento por el derecho común.
Otro momento en el cual los ejidatarios en lo individual puedan adoptar el dominio pleno es precisamente -solicitando a la asamblea general de ejidatarios con la asesoría de la Procuraduría Agraria y la asistencia de un Notario Público la autorización para adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas. La asamblea deberá ser convocada con todas las formalidades de ley.
Sucesión testamentaria
"aquella que surge de un testamento válido y eficaz y se funda en la voluntad del causante expresada en el testamento y en la ley, además debe someterse el testador para que este instrumento pueda surtir los efectos que está llamado a producir"
Concepto de testamento
"es un acto solemne en el cual una persona dispone de todos o una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus dias, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva"
LA DESIGNACIÓN DE SUCESOR O SUCESORES
En torno a esto el artículo 17 de la Ley Agraria, señala las hipótesis siguientes:
La sucesión testamentaria consiste en la voluntad del testador en plasmar en un documento, llamado testamento, por virtud del cual el causante, señala a quienes se les deben entregar los bienes de la masa hereditaria, después de su muerte
a) El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en su derechos sobre su parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario. Para ello deberá formular una lista de sucesión en la que consten i nombres de las personas y el orden de preferencia conforme a la cua deba hacerse la adjudicación de sus derechos a su fallecimiento, los c) Podrá designar a su cónyuge. d) La concubina. e) A uno de los hijos. f) A uno de los ascendientes. g) A cualquier otra persona. h) La lista deberá ser depositada ante el Registro Agrario Nacional o formalizada ante Fedatario Público. modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida i) Puede ser la de fecha posterior.
Dicho artículo establece el orden en el cual el titular de los derechos ejidales puede designar a quien de todos los antes mencionados, puede sucederle en sus derechos a su fallecimiento, trámite a realizar ante el Registro Agrario Nacional, previo pago de los derechos ejidales, depositando el sobre cerrado designando a su sucesor. Por lo tanto, a su fallecimiento se procede a la apertura del sobre, haciendo el trámite ante dicha dependencia correspondiente y, con ello, solicitar la alta causando baja el titular; en su caso se le expidan los certificados parcelarios a su nombre.
Esta modalidad de sucesión se le llama también sucesión intestamentaria o legítima, pues el titular -o de cujus- no designó sucesor o sucesores. "La sucesión intestamentaria o intestada abintestato, es cuando falta el testamento del causante respecto de una parte o sobre la totalidad del patrimonio hereditario".
Esta modalidad de sucesión se presenta cuando el titular de los derechos ejidales a su fallecimiento no designó a quien le debe suceder en sus derechos o en su masa hereditaria. Por tanto, será necesario denunciar el juicio sucesorio ante el Tribunal Unitario Agrario para determinar a quién de los hijos le corresponde adquirirlos
Sucesión intestamentaria
En este sentido también en los núcleos agrarios los ejidatarios no designan a quien les debe suceder a su fallecimiento, en consecuencia, mueren intestados, dejando problemas para los hijos, por ello, se requiere denunciar la sucesión intestamentaria, ante el Tribunal Unitario Agrario, solicitando a la Delegación del Registro Agrario Nacional respectiva, la expedición de la constancia de vigencia de derechos, e informe si existe designación de sucesores, es decir si existe algún sobre cerrado a cargo del titular de los derechos ejidales, designando alguna persona como su sucesor a su fallecimiento, la información proporcionada por dicha dependencia servirá de orientación para determinar el curso del juicio intestamentario.
Esta modalidad de sucesión se actualiza cuando el de cujus no formuló su testamento y por esa razón es necesario determinar quiénes tienen derecho para adquirir una parte de la masa hereditaria.
Por tanto al fallecimiento del ejidatario la ley señala el orden de preferencia a seguir, para la adjudicación de los derechos del ejidatario, en la práctica se presentan casos, en el sentido de que algunos de los hermanos se encuentran en posesión en una misma parcela. En este caso es necesario celebrar e convenio respectivo, determinado quien será el sucesor y por otra parte celebra el convenio, de acuerdo a los porcentajes respectivos. Aa
En este caso, el artículo 18 el de la Ley Agraria señala el orden a seguir en la designación de sucesor de sus derechos como ejidatario, siendo el siguiente: Al cónyuge. A la concubina o concubinario. A uno de los hijos del ejidatario. A uno de los ascendientes; y A cualquier persona de las que dependan económicamente de él.
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU)
TRIBUNALES AGRARIOS
REGISTRO AGRARIO NACIONAL
PROCURADURÍA AGRARIA
AUTORIDADES AGRARIAS
art: 134, 135, 136.
La Procuraduría Agraria es una institución de servicio social de la Administración Pública Federal, dedicada a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, brinda servicios de asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación legal, promueve la conciliación de intereses, la regularización de la propiedad rural y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo. Fomenta la organización agraria básica para la producción y mejor aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales, a través de las acciones que coadyuvan al desarrollo rural sustentable y al bienestar social.
Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizada de la Secretaria de la Reforma Agraria (disuleta en 2013) ahora Secretaría de Desarrollo Territorial y urbano.
PROCURADURÍA AGRARIA
La Procuraduría Agraria estará presidida por un Procurador. Se integrará, además, por los Subprocuradores, sustitutos del Procurador en el orden que lo señale el Reglamento Interior, por un Secretario General y por un Cuerpo de Servicios Periciales, así como por las demás unidades técnicas, administrativas y dependencias internas que se estimen necesarias al adecuado funcionamiento de la misma."
Tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario.
Artículo 144.- El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones: I. Actuar como representante legal de la Procuraduría; II. Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría; III. Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración de acuerdo con el presupuesto programado; IV. Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría;V. Expedir los manuales de organización y procedimientos, y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución; VI. Hacer la propuesta del presupuesto de la Procuraduría; VII. Delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos que el Reglamento Interior de la Procuraduría señale; y VIII. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.
Artículo 142.- El Procurador Agrario será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República
Artículo 140.- El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; y III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
EL PROCURADOR AGRARIO
Artículo 146.- A los Subprocuradores corresponderá dirigir las funciones de sus respectivas áreas de responsabilidad, de conformidad con el Reglamento Interior de la Procuraduría, atendiendo las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros, la asistencia en la regularización de la tenencia de la tierra de los mismos y la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las leyes agrarias.
Artículo 143.- Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de laReforma Agraria.
Artículo 141.- Los Subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes:I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de licenciado en derecho y una práctica profesional también de dos años; y III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal. El Secretario General deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III anteriores.
SUBPROCURADORES
Artículo 145.- Al Secretario General corresponderá realizar las tareas administrativas de la Procuraduría, coordinando las oficinas de la dependencia de conformidad con las instrucciones y disposiciones del Procurador.
Artículo 141.- Los Subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes:I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de licenciado en derecho y una práctica profesional también de dos años; y III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal. El Secretario General deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III anteriores.
SECRETARIO GENERAL
Artículo 147.- El cuerpo de servicios periciales se integrará por los expertos de las distintas disciplinas profesionales y técnicas que requiera la Procuraduría. Tendrán a su cargo la realización de los estudios, peritajes, consultas y dictámenes que le sean requeridos por la propia dependencia.
SERVICIOS PERICIALES
El Registro Agrario Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria que tiene por objeto inscribir los documentos en los que conste las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos elgalmente constituidos sobre la propiedad.
REGISTRO AGRARIO NACIONAL
"Los Tribunales Agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomia, para dictar sus fallos, a los que corresponde en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos administrar la justicia agraria en todo el territorio nacional".
El articulo 1 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios señala:"Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomia para dictar sus fallos, a los que corresponden en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, administrar la justicia agraria en todo el territorio nacional"
Los Tribunales Agrarios como los órganos, competentes, para resolver las controversias sometidas para su resolución, por los sujetos agrarios, aplicando la ley al caso concreto, para dirimirlo y solucionarlo, coadyuvando a la paz y la tranquilidad en el campo mexicano.
TRIBUNAL AGRARIO
1934-1970) Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización(1970-2012) Secretaría de la Reforma Agraria (2013-) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Sus principales atribuciones son:Aplicar la legislación agraria derivada del artículo 27 de la Constitución. Diseñar e implementar políticas de desarrollo agrario. Administrar los terrenos propiedad de la Nación. Diseñar e implementar una política de desarrollo metropolitano, incluido la previsión de disponibilidad de agua determinada por la SEMARNAT. Desarrollar políticas en materia de vivienda y Urbanismo.
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y URBANO SEDATU
Se integra por las siguientes unidades administrativas:Oficinas del C. Secretario Dirección General de Delegaciones Dirección General de Comunicación Social Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural Dirección General de Concertación Agraria Dirección General de Ordenamiento y Regulación Subsecretaría de Política Sectorial Dirección General de Coordinación Dirección General de Política y Planeación Agraria Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) Registro Agrario Nacional (RAN)6 Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) Comisión Nacional de la Vivienda (Conavi)