Fuente: Constitución del Ecuador. Art. 146, 150. Entrevista al abogado Ismael Quintana.
La presidenta de la Asamblea Nacional solo puede reemplazar al presidente si hay una ausencia “simultánea y definitiva” del Presidente y de la Vicepresidenta
Un ministro solo puede reemplazar al presidente si existe una ausencia temporal de la Vicepresidenta.



Abad debería regresar al país para hacerse cargo de la Presidencia. No se configura ausencia temporal de la vicepresidencia por estar fuera del Ecuador.
Según la constitución quien debe reemplazarlo es la vicepresidenta Verónica Abad. No se necesita que sea posesionada ni que Noboa le delegue funciones a través de un decreto
El presidente Daniel Noboa deberá solicitar licencia para ausentarse temporalmente y atender la campaña electoral con miras a elegirse para un periodo completo

Proceso para la sucesión presidencial de cara a las elecciones de 2025