El diván jurídico de Flor
Conozcamos las
Reformas a la constitución
2024
Existieron 4 momentos en el año, en donde se reformó la constitución
30 de septiembre 2024 15 de septiembre del 2024 22 de marzo del 2024 24 de enero del 2024
24 de enero del 2024 se reforma el primer párrafo del artículo 65: El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un
primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de
sesiones ordinarias.
22 de marzo del 2024: se expide Decreto por el que se declara aprobada la interpretación al alcance del Artículo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del año 2019.
15 de septiembre del 2024: Se reforman
15 de septiembre del 2024: Se adicionan
15 de septiembre del 2024: Se derogan
30 de septiembre del 2024: Se reforma
30 de septiembre del 2024: Se adiciona
30 de septiembre del 2024: Se adiciona
Artículos más importantes
Pueblos Indígenas
Art. 2
CPEUM
Art. 13 CPEUM
...los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su
jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.
Art. 17 párrafo segundo
Art. 17 párrafo tercero
Art. 20
Apartado A
Artículo 20 párrafo segundo, fracción VII apartado B de la CPEUM
Art. 21 CPEUM
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la
Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de
aquél en el ejercicio de esta función.
Art. 89
Art. 94, 95 y 96 Constitucional
Utiliza imágenes…
Otras leyes
Otros
Interesante, ¿Verdad?
Gracias
¡sigamos hablando de derecho!
Párrafo segundo del artículo 17; la fracción VIII del artículo 76; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto del artículo 94; las fracciones III, V y VI del artículo 95; los párrafos primero y segundo del artículo 96; los párrafos primero, y actuales segundo, tercero y séptimo del artículo 97; los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 98; el párrafo tercero, la fracción I del párrafo cuarto, y los párrafos séptimo, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del artículo 99; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y los actuales párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero del artículo 100; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 101; el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo quinto de la fracción II, del artículo 105; los párrafos primero y tercero de la fracción II, el párrafo primero de la fracción X, y los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción XIII, del artículo 107; los párrafos primero y segundo del artículo 110; los párrafos primero y quinto del artículo 111; la fracción I del artículo 113; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción III del párrafo segundo del artículo 116; los párrafos primero y tercero de la fracción IV y el párrafo cuarto de la fracción VIII del Apartado A del artículo 122; y el segundo párrafo de la fracción XII del Apartado B del artículo 123
Una fracción X, recorriéndose la fracción subsecuente, del Apartado A, y un párrafo segundo a la fracción VII del Apartado B, del artículo 20; las fracciones I, II, III y IV al párrafo primero, y los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 96; un párrafo segundo y las fracciones I, II, III, IV y V, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 97; los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, recorriéndose los subsecuentes, y un párrafo último al artículo 100; un párrafo cuarto al artículo 105; un párrafo último al artículo 116;
se reforman el artículo 13; el párrafo décimo octavo del artículo 16; los párrafos primero y actuales décimo, décimo primero y décimo segundo del artículo 21; el párrafo tercero del artículo 32; la fracción IV del artículo 55; la fracción II del artículo 76; la fracción VII del artículo 78; la fracción V del artículo 82; las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 89; los párrafos primero y cuarto de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, y el artículo 129; los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto; las fracciones I, II, III, IV y actuales V, VII y VIII del Apartado A; los párrafos primero, segundo, las actuales fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, y tercero del Apartado B; y el párrafo primero del Apartado C; todo del artículo 2o.
un párrafo décimo, recorriéndose en su orden los siguientes, al artículo 21 y una fracción XXXI, recorriéndose en su orden la siguiente, al artículo 73.
un párrafo sexto; un párrafo segundo a la fracción II, las fracciones V, VI, VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, un párrafo segundo a la actual fracción VIII y las fracciones XII y XIII al Apartado A; un párrafo segundo a la fracción I y las fracciones II, III, VI, X, XI y XV, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al Apartado B; los párrafos segundo y tercero al Apartado C; y un Apartado D; todo del artículo 2o.
el segundo párrafo de la actual fracción VII y el último párrafo del Apartado A, todo del artículo 2o.
Art. 20 Constitucional
- IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula;
- X. Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley, y
- XI. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.
Art. 17 constitucional
Párrafo segundo
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las l eyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Art. 17 constitucional párrafo tercero
- Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
aRTÍCULO 20 CPEUM
FRACCIÓN VII
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
En caso de cumplirse con el plazo señalado en el párrafo que antecede y que no se haya
dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso
inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora, en los
términos que establezca la ley
Párr. Décimo Segundo: La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional.
aRT. 21 CPEUM
Párr. 10, 11 y 12
Párr. Décimo: Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.
Párr. Décimo primero: "El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública..."
Otras reformas
Leyes
- Ley de amparo (14/06/2024)
- Código Penal Federal (17/04/2024, 07/06/2024)
- Ley Gral. de Salud (07/06/2024)
- Código Nal. Procedimientos civiles y familiares (04/06/2024)
- Ley Federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria (30/04/2024, 17/04/2024)
ACTUALIZACIONES 2024
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El diván jurídico de Flor
Conozcamos las
Reformas a la constitución
2024
Existieron 4 momentos en el año, en donde se reformó la constitución
30 de septiembre 2024 15 de septiembre del 2024 22 de marzo del 2024 24 de enero del 2024
24 de enero del 2024 se reforma el primer párrafo del artículo 65: El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
22 de marzo del 2024: se expide Decreto por el que se declara aprobada la interpretación al alcance del Artículo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del año 2019.
15 de septiembre del 2024: Se reforman
15 de septiembre del 2024: Se adicionan
15 de septiembre del 2024: Se derogan
30 de septiembre del 2024: Se reforma
30 de septiembre del 2024: Se adiciona
30 de septiembre del 2024: Se adiciona
Artículos más importantes
Pueblos Indígenas
Art. 2
CPEUM
Art. 13 CPEUM
...los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.
Art. 17 párrafo segundo
Art. 17 párrafo tercero
Art. 20
Apartado A
Artículo 20 párrafo segundo, fracción VII apartado B de la CPEUM
Art. 21 CPEUM
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Art. 89
Art. 94, 95 y 96 Constitucional
Utiliza imágenes…
Otras leyes
Otros
Interesante, ¿Verdad?
Gracias
¡sigamos hablando de derecho!
Párrafo segundo del artículo 17; la fracción VIII del artículo 76; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto del artículo 94; las fracciones III, V y VI del artículo 95; los párrafos primero y segundo del artículo 96; los párrafos primero, y actuales segundo, tercero y séptimo del artículo 97; los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 98; el párrafo tercero, la fracción I del párrafo cuarto, y los párrafos séptimo, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del artículo 99; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y los actuales párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero del artículo 100; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 101; el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo quinto de la fracción II, del artículo 105; los párrafos primero y tercero de la fracción II, el párrafo primero de la fracción X, y los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción XIII, del artículo 107; los párrafos primero y segundo del artículo 110; los párrafos primero y quinto del artículo 111; la fracción I del artículo 113; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción III del párrafo segundo del artículo 116; los párrafos primero y tercero de la fracción IV y el párrafo cuarto de la fracción VIII del Apartado A del artículo 122; y el segundo párrafo de la fracción XII del Apartado B del artículo 123
Una fracción X, recorriéndose la fracción subsecuente, del Apartado A, y un párrafo segundo a la fracción VII del Apartado B, del artículo 20; las fracciones I, II, III y IV al párrafo primero, y los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 96; un párrafo segundo y las fracciones I, II, III, IV y V, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 97; los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, recorriéndose los subsecuentes, y un párrafo último al artículo 100; un párrafo cuarto al artículo 105; un párrafo último al artículo 116;
se reforman el artículo 13; el párrafo décimo octavo del artículo 16; los párrafos primero y actuales décimo, décimo primero y décimo segundo del artículo 21; el párrafo tercero del artículo 32; la fracción IV del artículo 55; la fracción II del artículo 76; la fracción VII del artículo 78; la fracción V del artículo 82; las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 89; los párrafos primero y cuarto de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, y el artículo 129; los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto; las fracciones I, II, III, IV y actuales V, VII y VIII del Apartado A; los párrafos primero, segundo, las actuales fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, y tercero del Apartado B; y el párrafo primero del Apartado C; todo del artículo 2o.
un párrafo décimo, recorriéndose en su orden los siguientes, al artículo 21 y una fracción XXXI, recorriéndose en su orden la siguiente, al artículo 73.
un párrafo sexto; un párrafo segundo a la fracción II, las fracciones V, VI, VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, un párrafo segundo a la actual fracción VIII y las fracciones XII y XIII al Apartado A; un párrafo segundo a la fracción I y las fracciones II, III, VI, X, XI y XV, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al Apartado B; los párrafos segundo y tercero al Apartado C; y un Apartado D; todo del artículo 2o.
el segundo párrafo de la actual fracción VII y el último párrafo del Apartado A, todo del artículo 2o.
Art. 20 Constitucional
Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.
Art. 17 constitucional
Párrafo segundo
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las l eyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Art. 17 constitucional párrafo tercero
aRTÍCULO 20 CPEUM
FRACCIÓN VII
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
En caso de cumplirse con el plazo señalado en el párrafo que antecede y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora, en los términos que establezca la ley
Párr. Décimo Segundo: La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional.
aRT. 21 CPEUM
Párr. 10, 11 y 12
Párr. Décimo: Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.
Párr. Décimo primero: "El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública..."
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