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Reposición

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FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS

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CURSO 2024/25

UGT Servicios Públicos Madrid, ha elaborado esta guía con fines orientativos e informativos, por lo que no tiene valor jurídico.

Por concurso oposición Reposición Cuerpo de Maestros

Resolución del 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024.

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En el momento en que se publican las listas de seleccionados en la fase de oposición y concurso, se deberá remitir al órgano de gestión de cada especialidad, la documentación indicada en la base novena de la convocatoria de oposición, exceptuando los documentos ya presentados con la solicitud en un plazo de 10 días hábiles.

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Resolución de 25 de septiembre de 2024, por la que se modifica la lista de seleccionados (27 de septiembre de 2024)

Resolución de 23 de julio de 2024, por la que se publica la lista de seleccionados (26 de julio de 2024)

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Fase de prácticas

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Resolución de 6 de agosto de 2024, por la que se modifica la lista de seleccionados y se publica la lista complementaria de seleccionados (9 de agosto de 2024)

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024.

Exención de la fase de prácticas.

Obligada participación en elconcurso de traslados.

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Evaluación de los maestros/as en prácticas.

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Duración del periodo de prácticas.

Desarrollo de la fase de prácticas.

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Aprobación del expediente y nombramiento como funcionarios/as de carrera.

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Aplazamiento de las prácticas.

Memoria final a elaborar.

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Actuación del tutor/a, director/a del centro e inspector/a.

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Detección de falta de capacidad.

Duración del periodo de prácticas.

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022. Decimotercero.

La duración de la fase de prácticas será de un curso escolar de ejercicio de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios/as en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.No obstante, en los supuestos excepcionales de maternidad, adopción o acogimiento, las mujeres afectadas deberán contar, al menos, con cuatro meses y medio de servicios efectivos para la valoración de la fase de prácticas. Igualmente, se podrá valorar la fase de prácticas en otros supuestos en los que, por causa justificada y debidamente acreditada, se hayan pres- tado servicios docentes en un periodo no inferior a cuatro meses y medio. En estos casos, las Comisiones de Evaluación podrán evaluar favorablemente la fase de prácticas siempre que quede acreditado haber cumplido lo establecido en la presente resolución.Las prácticas podrán realizarse en puestos vacantes o mediante sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad, o en especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.

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Aplazamiento de las prácticas (1)

Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial I) en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, siempre y cuando el interesado no se haya incorporado a las mismas, acompañando los documentos justificativos. Valorada la petición, la Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud. Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: — Causas asociadas a la maternidad. — Cuidado de un hijo menor de tres años. — Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no perciba retribución alguna. — Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022. Decimocuarto.

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Aplazamiento de las prácticas (2)

El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso a mismo cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.Transcurrido el plazo del aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.Profesores pendientes de la evaluación de la fase de prácticasA los profesores en prácticas que superaron anteriores procedimientos selectivos les será de aplicación la resolución por la que se regulaba la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el correspondiente procedimiento selectivo.

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022. Decimocuarto y Decimoquinto.

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Desarrollo de la fase de prácticas.

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022. Octavo.

Actividades de inserción: Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el tutor de prácticas, dentro del ámbito de la docencia, en relación con la programación del aula, la evaluación de los alumnos, colaboración en las evaluaciones psicopedagógicas, elaboración de informes, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos.

Actividades de formación: Se desarrollarán a través de la red de formación de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, que será la encargada de coordinar el curso de formación dirigido a los maestros en la fase de prácticas, que incluirá los siguientes bloques de contenidos: Competencias profesionales docentes, Competencia metodológica, Competencia en liderazgo, Competencia en innovación y Competencia digital docente.

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RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022. Quinto.

Actuación del tutor/a, director/a del centro e inspector/a.

El tutor de prácticas valorará la aptitud para la docencia y las habilidades de relación con el alumnado y resto de la comunidad educativa del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas funciones, le formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:Atribución docente de la especialidad, Actividad en el aula, Adecuación de las programaciones de aula/plan de intervención y Coordinación didáctica: etapa, ciclo y curso.También, en la elaboración y adecuación de las programaciones didácticas por competencias o adaptaciones curriculares individuales, en función de la especialidad del maestro en prácticas, la metodología y recursos específicos de la especialidad, la utilización de herramientas tecnológicas aplicadas a la enseñanza y en concreto a la especialidad correspondiente y la participación en las actividades del centro.Para el correcto desempeño de sus funciones, el tutor asistirá, al menos, a una sesión de clase mensual de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.

Tutor/a

Al final del período de prácticas, el tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración en los términos “Favorable” o “No Favorable” sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I, así como otros datos que considere de interés. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique suficientemente dicha valoración.Este informe se entregará al director del centro para su remisión por éste al correspondiente Servicio de Inspección Educativa para su entrega al Inspector de Educación al que se hace alusión en el resuelve séptimo de esta resolución.

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Actuación del tutor/a, director/a del centro e inspector/a.

Director/a del centro

El director/a del centro educativo donde el funcionario/a en prácticas desarrolla la prestación de servicios, valorará las habilidades de relación con la comunidad educativa y las funciones que como funcionario le corresponden. Asimismo, formará y asesorará sobre los siguientes aspectos: — Documentos institucionales del centro establecidos en la Ley Orgánica de Educación: proyecto educativo, proyecto de gestión de los centros públicos, plan de convivencia del centro, programación general anual: Elaboración y aplicación práctica. — Plan IncluYo. — Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. — Memoria Final de Curso. — Elaboración de datos estadísticos. — Plan de orientación y acción tutorial. Además, de lo anterior deberá formar sobre Competencias de relación con la comunidad educativa.A la vista de lo anterior, el director elaborará el correspondiente informe ajustado al correspondiente modelo que figura como Anexo II a esta resolución y se expresará en los términos “Favorable” o “No Favorable”. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique suficientemen- te dicha valoración.Este informe, junto con el cumplimentado por el tutor, será remitido al correspondiente Servicio de Inspección Educativa para su entrega al Inspector de Educación al que se hace alusión en el resuelve séptimo de esta resolución.

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RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022. Séptimo.

Actuación del tutor/a, director/a del centro e inspector/a.

Inspector/a

Inspección Educativa realizará al menos una visita al funcionario en prácticas con el objeto de observar la aptitud para la docencia y las habilidades de relación con los alumnos en el aula. En la/s visita/s de Inspeccion se podrá solicitar la presencia del tutor de prácticas.De su actuación el inspector/a elaborará un informe, que se entregará a la Comisión de Evaluación, y se ajustará al modelo que figura como Anexo III a esta Resolución y se expresará en los términos “Favorable” o “No Favorable”. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique suficientemente dicha valoración.A la vista de los informes emitidos por cada una de las partes intervinientes en el proceso de evaluación del profesor en prácticas: Tutor/a, Director/a del centro e Inspector/a de Educación, de los cuales se dará traslado a la Comisión de Evaluación, el Inspector consignará al final del Anexo IV correspondiente, el resultado de la valoración en su conjunto del profesor en prácticas, que servirá para la evaluación por parte de la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones para su valoración:— Un informe se considera que obtiene una valoración favorable para el candidato, si es favorable en todas las dimensiones reflejadas en los anexos de evaluación correspondientes (Anexos I, II y III).— Cuando existan discrepancias de valoración entre los tres informes, el Inspector convocará una reunión con el tutor y el director del centro de la cual se levantará acta. El contenido del acta reflejará el resultado de la evaluación, con la correspondiente modificación, en su caso, y se incorporará al expediente que el inspector trasladará a la Comisión de Evaluación junto con los distintos informes.

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Actividades de formación: Se desarrollarán a través de la red de formación de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, que será la encargada de coordinar el curso de formación dirigido a los maestros en la fase de prácticas, que incluirá los siguientes bloques de contenidos: Competencias profesionales docentes, Competencia metodológica, Competencia en liderazgo, Competencia en innovación y Competencia digital docente.El curso tendrá una duración 100 horas en formato semipresencial, de las que 73 horas serán en línea y 27 horas presenciales. Por la superación del curso se reconocerán 5 créditos de formación. Para funcionarios/as que hayan trabajado al menos durante tres años como interinos/as, la duración del curso será de 65 horas, de las cuales 47 serán en línea y 18 presenciales. En ambos casos se reconocerán 5 créditos de formación.La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza remitirá, a cada Comisión de Evaluación, la relación de candidatos especificando para cada uno la superación o no del citado curso.Para consultas del curso, dirigirse a la dirección de correo cid@educa.madrid.org

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Curso de Capacitación Integral Docente

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Exención de la fase de prácticas.

Aquellos funcionarios/as en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Asimismo, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas. En este último supuesto, aquellos funcionarios de carrera que no figuren exentos de la evaluación de la fase de prácticas en la resolución por la que se les nombra funcionarios en prácticas, deberán comunicar y acreditar esta circunstancia ante su Comisión de Evaluación.

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Evaluación de los maestros y maestras en prácticas.

La evaluación de los maestros/as en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por: El Tutor/a de Prácticas (Anexo I) El Director/a del Centro (Anexo II) La Inspección Educativa. (Anexo III) La memoria final elaborada por el funcionario en prácticas. La realización y superación del Curso de Capacitación Integral Docente.

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Informes y valoraciones

La valoración final de la Comisión de Evaluación se expresará, según el Anexo VI, en los términos de “apto” o “no apto”. La Comisión de Evaluación trasladará a la Comisión de Coordinación la propuesta de relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, para su aprobación. Una vez aprobada por la Comisión de Coordinación, esta propuesta será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará la resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos citados.Para otorgar una valoración de “apto” al funcionario en prácticas, se requiere que todos los informes basados en los Anexos I, II y III, sean favorables o, en su defecto, que el acta de la reunión celebrada entre las tres partes cuando hayan existido discrepancias refleje y justifique una valoración favorable.Además, es necesario para ser valorado como “apto” que el funcionario en prácticas figure en la relación de candidatos que han superado el curso de formación especificado en el apartado 8.2. (Curso de Capacitación Integral Docente).

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Informes y valoraciones

En los casos en los que la valoración sea “no apto”, se reflejarán cuáles son aquellas dimensiones del proceso de enseñanza-aprendizaje y otras funciones docentes sobre las que no se muestra suficiencia y habrá que incidir para mejorar, en la incorporación en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.

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RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022. Undécimo y ANEXOS I a VI .

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Memoria final a elaborar.

Los funcionarios y funcionarias en prácticas elaborarán una memoria final, que deberá ser un documento original y en la que reflejarán el trabajo realizado durante el período de prácticas, las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. Este documento deberá responder al contenido, extensión y formato que se recoge en el Anexo V. Esta memoria será entregada a la Comisión de Evaluación asignada, que podrá requerir las subsanaciones que estime oportunas, una vez finalizado el período de prácticas. Será tenida en cuenta en su valoración final.

Anexo V : memoria final elaborada por el funcionario en prácticas.

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Detección de falta de capacidad de un/a funcionario/a en prácticas.

Si durante la realización del período de prácticas, se suscitaran dudas fundadas respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la Comisión de Evaluación lo elevará a la Comisión de Coordinación, quien indicará a la Comisión de Evaluación las actuaciones a realizar entre las que se encuentran solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos competentes. Hasta que se emita el dictamen, el maestro en prácticas podrá seguir realizándolas, quedando en suspenso la evaluación de las mismas, hasta la recepción del dictamen. En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el requerimiento que realice, en su caso, el órgano técnico competente, decaerá en todos los derechos adquiridos hasta ese momento. La Comisión de Coordinación resolverá justificadamente sobre la capacidad funcional de un candidato a la vista de los dictámenes emitidos por los organismos competentes, emitiendo propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, a la Dirección General de Recursos Humanos. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del aspirante que, en su caso, se adoptará, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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Aprobación del expediente y nombramiento como funcionarios/as de carrera.

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la Resolución de 19 de diciembre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos, aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y elevará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.Prestación sanitariaLos funcionarios y funcionarias en prácticas pasan a depender de MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) y pueden elegir entre entidades médicas concertadas (Segurcaixa Adeslas, Asisa y DKV) o Seguridad Social.

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Obligada participación en el concurso de traslados.

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Todos los aspirantes seleccionados, incluyendo aquellos que hayan aplazado la fase de prácticas, deberán obtener su destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar con carácter forzoso en el concurso de traslados que se convoque en el último trimestre de 2024. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.Una vez obtenido el destino definitivo, es obligatorio permanecer en este al menos dos cursos para pedir nuevamente traslado.

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