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A5. CONOCIENDO A LOS SISTEMAS PENALES

Samedi Ventura

Created on October 6, 2024

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ELABORADO POR: CLAUDIA VENTURA TEPOX

ACTIVIDAD 5. CONOCIENDO A LOS SISTEMAS PENALES

SISTEMAS PENALES

2500 A.C. - 1 D.C.

DERECHO PRECORTESIANO

SIGLO XVI - 1521

DERECHO PENAL EN EL PUEBLO MAYA

SIGLO XVI - 1521

DERECHO PENAL EN EL PUEBLO TARASCO

SIGLO XVI - 1521

DERECHO PENAL DE LOS AZTECAS

1521-1821

DERECHO PENAL COLONIAL

1810

DERECHO PENAL EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE

1835

PRIMERA CODIFICACIÓN DE LA REPÚBLICA EN MATERIA PENAL

1903 - 1963

DERECHO PENAL ACTUAL1931 - CÓDIGO PENAL EN VIGOR

Contextualiza tu tema con un subtítulo

Timeline Educación

20XX

Puedes añadir interactividad a tu timeline.

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También animaciones para hacerlo divertido.

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Lo importante es que todo se adecúe al tema.

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Y que dejes a tu audiencia boquiabierta.

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Los iconos siempre son buenos aliados.

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Contar historias con orden y jerarquía es fundamental.

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Haz que los números sean historias con gráficos.

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Dale interactividady animación.

DERECHO PENAL DEL PUEBLO MAYA

Las leyes Penales eran severas, los batas o caciques tenían la función de juzgar y aplicar las penas, las cuales eran inapelables

DERECHO PENAL EN EL PUEBLO TARASCO

Las leyes Penales mantenían crueldad en sus penas, se castigaba con la muerte y trascender a su familia

DERECHO PENAL COLONIAL

En esta etapa se declara a los indios hombres libres, se permite la emancipación y elevación social por medio del trabajo, estudio y virtud. Carlos V en la Recopilacion de Indias, se permite respetar y conservar las leyes y costumbres siempre y cuando no se opusieron a la fe y a la moral, se puso en vigor la Legislación de Castilla, la legislación colonial mantenía diferencias de castas, en materia penal había un sistema intimidación para negros, mulatos y castas, para los indios las leyes eran benévolas. 1596- en materia jurídica se aplicaba el fuero Real, las Partidas, Ordenanzas Reales de Castilla, las dd Bilbao, los Autos Acordados, la Nueva y la Novisima, Ordenanzas de la Colonia, Minería, Intendentes, Gremios.

- 17 de noviembre de 1810. Morelos decretó la abolición de la esclavitud, confirmando el Decreto expedido en Valladolid por el cura de Dolores - 1831-1832. Bosquejo General de Código Penal y Proyecto de Primera Codificación de la República Mexicana en materia penal. 1838. Se procuró organizar a la policía, reglamentar las armas y combatir ciertos delitos Ricardo Abarca asienta que había una legislación fragmentada y motivada por delincuentes políticos sin ningún intento de orden jurídico.

DERECHO PENAL EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE

DERECHO PRECORTESIANO

2500 A.C. - 1 D.C.

Los reinos y señorío poseían reglamentaciones sobre materia penal, rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés, había varias naciones

PRIMERA CODIFICACIÓN PENAL EN MÉXICO

- 08 DE ABRIL DE 1835. Primera codificación de la Republica en Materia Penal expedida en el Estado de Veracruz, siendo el primer Estado de México - 1862. Se designa una comisión para la redacción de un proyecto de Código Penal, pero fue interrumpido por la intervención francesa en el Imperio de Maximiliano, ya que el emperador pone en vigor el Código Francés en México. - 1868. Se forma una comisión para la redacción de un proyecto de Código Penal, integrada por Lic. Antonio Martínez de Castro, José María La Fragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zamacona, expidiéndose el Código español en 1870. - 07 de diciembre de 1871. Se aprueba el proyecto por el Poder Legislativo y comenzó a regir para el Distrito Federal, en 01 de abril de 1872 rige en toda la República Federal.

DERECHO PENAL EN EL PUEBLI AZTECA

Impuso las prácticas jurídicas de los núcleos que mantenían su intendencia a la llegada de los españoles. Los nahoas alcanzaron metas en materia penal, según Vaillant la religión y la tribu protegían a la sociedad azteca, a través de la obediencia religiosa y conservación de la comunidad, los jóvenes eran educados para el servicio de las armas y se crean tribunales. El derecho civil era oral y el derecho penal era escrito, el cual era severo, este distinguir entre delitos doloroso y culposos, atenuantes, agravantes, excluyentes de responsabilidad, reincidencia, indulto, amnistía; de acuerdo con Carlos H. Alba se realiza la clasificación de delitos.

DERECHO PENAL ACTUAL

- 1903. El presidente General Porfirio Díaz, designa una comisión presidida por el licenciado Miguel S. Macedo, para llevar a cabo una legislación penal, siendo terminada en 1912 por la época de plena revolución. - 1929. Código de 1929 o Código de Almaraz, basado en una escuela Positivista, el Licenciado José Almaraz forma parte de la Comisión Redactora y se expide con el Presidente de la República el Lic. Emilio Portes Gil. - 15 de diciembre de 1929 – 16 de septiembre de 1931. Se encuentra en vigor el Código de Almaraz, en el cual destaca la supresión de la pena capital, elasticidad de aplicación de sanciones, sin embargo, tenía defectos técnicos. - 17 de diciembre 1931. “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la Republica Mexicana en Materia de Fuero Federal”, promulgado por el presidente Ortiz Rubio, es publicado en el Diario Oficial de la Federación, siendo parte de la Comisión redactora los licenciados Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido, Ernesto Garza, José Ángel Ceniceros, José López Lira y Carlos Ángeles. - Destaca el arbitrio judicial de la individualización de las sanciones, formas de participación, excluyentes de responsabilidad, reparación del daño, condena condicional, prescripción de la pena de muerte, sigue en vigor. - 1949 - 1958. Anteproyecto del Código Penal, su comisión redactora estuvo formada por los doctores Luis Garrido, Celestino Porte Petir, Raúl Carranca Trujillo y licenciados Francisco Arguelles y Gilberto Suárez Arvizu, posteriormente se integra por el doctor Celestino Porte Petit y licenciados Francisco Pavón Vasconcelos, Ricardo Franco Guzmán y Manuel del Río Govea. No fue aprobado - 01 de noviembre de 1958. Se publica el Anteproyecto en la Revista Criminalia. No fue aprobado - 1963. Proyecto de Código Penal Tipo, por recomendación del II Congreso Nacional de Procuradores de Justicia, con el propósito de que fuera adoptado por diversas Entidades Federativas, interviniendo el doctor Celestino Porte Petit, en el cual se reconoce que el nuevo código se basa en técnica jurídica, resolviendo los temas de forma técnica que es propia de Hombres de Derecho, sin embargo, no fue aprobado.

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