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CAPÍTULO II Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. (CPF 2024) Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. (CPF 2024)

CAPITULO I Revelación de secretos Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto. (CPF 2024) Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.(CPF 2024)

En el código penal federal podemos encontrar similitudes en el titulo noveno denominado: revelación de secretos y acceso a sistemas y equipos de informática, tanto en su capítulo primero denominado revelación de secretos así como en el capítulo segundo acceso ilícito a sistemas y equipo de informática

Tentativa y complicidad.- A cualquier complicidad deliberada con vistas a la comisión de alguno de los delitos previos

Tipos penales contemplados en el Convenio de Budapest

Tipos penales

Tipos penales en el sistema jurídico mexicano que tengan similitud a los del Convenio de Budapest.

Delitos relacionados con la pornografía infantil.-La comisión deliberada e ilegítima de producción oferta o puesta a disposición, difusión, la adquisición, o posesión de pornografía infantil.

Fraude informático.-Actos deliberados e ilegítimos que causen perjurio patrimonial a otra persona mediante la introducción alteración, borrado o supresión de datos informáticos.

Falsificación informática.-La introducción, alteración borrado o supresión deliberados e ilegítimos de datos informáticos que genere datos no auténticos con la intención de ser tomados o utilizados para fines de algún delito.

Abuso de los dispositivos.- La comisión deliberada e ilegítima de producción, venta, importación, difusión de información, con la intención de cometer algún delito.

Ataques la integridad del sistema.- La obstaculización grave deliberada e ilegítima del funcionamiento de un sistema informático.

Ataques a la integridad de los datos.- Todo acto deliberado e ilegitimo que dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos

Interceptación ilícita.-La interceptación deliberada e ilegítima por medios técnicos de datos informáticos en transmisiones no públicas dirigidas a un sistema informático.

Acceso ilícito.- El acceso deliberado e ilegitimo a todo o parte de un sistema informático

Y podemos decir que; tambien se encuentra contenido en el título octavo delitos contra la libre personalidad los delitos de pornografía infantil. Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa. (CPF 2024)

Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. (CPF 2024) Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. (CPF 2024) Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. (CPF 2024) Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa. (CPF 2024) Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa. (CPF 2024) Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa. (CPF 2024) Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código. (CPF 2024) Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno. (CPF 2024)

  • CAPÍTULO II Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática continuacion*
  • Continuacion

En el código penal federal podemos encontrar similitudes en el titulo noveno denominado: revelación de secretos y acceso a sistemas y equipos de informática, tanto en su capítulo primero denominado revelación de secretos así como en el capítulo segundo acceso ilícito a sistemas y equipo de informática

Tipos penales

Tipos penales en el sistema jurídico mexicano que tengan similitud a los del Convenio de Budapest.

La principal que pude notar despues de leer más sobre el convenio de Budapest , es la homologación de los delitos en todos los territorios, es decir fomentando la cooperación internacional, desde prácticamente el momento que entro en vigor el convenio, se contaba con una amplia gama de delitos y mientras que en mexico al hablar del 2024 vemos que muchos de los delitos se han ido agregando a lo largo del tiempo y si bien actualmente en pleno 2024 ya tenemos cubiertos todos o casi todos , se puede ver lo lento que ha sido el proceso y si se sigue con este formato, los delitos seguirán aumentando y la velocidad con que se regulan o tipifican quedando muy rezagados. Por otro lado algo que igual es una diferencia, es que el convenio de Budapest integra todos los tipos de delitos que pueden ser cometidos por medios informáticos, y en mexico los tenemos distribuidos a través de diferentes leyes un ejemplo es: contamos con una Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para delitos de propiedad intelectual, un Código de comercio para hablar del comercio electrónico , el código penal en donde se tipifican otros delitos etc.. Y no en un solo documento.

A grandes rasgos, las similitudes en cuanto a los delitos es muy grande debido a que se encuentran contenidos los delitos principales y esto debido a que se han ido a agregando con el pasar del tiempo por eso su forma de nombramiento de la mayoría de los informáticos en su denominación BIS, por otro lado el de la pornografía infantil, se tiene mayor énfasis debido a otros tratados en donde se habían intentado homologar, como lo sería la convención sobre los derechos del niño de 1989, previo al de Budapest.

Diferencias
Semejanzas

Semejanzas y diferencias de los tipos penales en el sistema jurídico mexicano con los del Convenio de Budapest.