Prohibiciones para ser Fiscal General del Estado
Periodo: 2025-2031
Estar incurso en las inhabilidades del artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial (desempeñar un cargo por elección popular, haber sido llamado a juicio, entre otros).
Tener bienes o activos en paraísos fiscales.
Ser familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, del presidente o vicepresidente/a de la República, ministros, asambleístas, vocales del Consejo de la Judicatura, de la Fiscal General del Estado saliente, defensor público, consejeros del CNEl, jueces del Tribunal Contencioso Electoral, jueces de la Corte Constitucional, jueces de la Corte Nacional, y ex miembros de la Función de Transparencia.
Tener una sentencia por delitos de violencia contra la mujer y otros.
Tener contratos con el Estado.
Tenga obligaciones en mora con el IESS y el SRI.
Ser miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policial Nacional en servicio activo, o representante de cultos religiosos.
Haber sido sancionado con destitución por responsabilidad administrativa, civil, penal en el ejercicio de funciones públicas.
Ser procesado o llamado a juicio por cualquiera de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, mientras el proceso penal correspondiente se encuentre en trámite.
Ser procesado o llamado a juicio por cualquiera de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, mientras el proceso penal correspondiente se encuentre en trámite.
Haber ejercido el patrocinio judicial como defensor técnico particular de personas vinculadas a estructuras criminales, llamadas a juicio o condenadas por delitos de crimen organizado: terrorismo; delitos de lesa humanidad; trata de personas; delitos contra la integridad sexual; pornografía con utilización de niños o adolescentes; extorsión; tráfico de migrantes; narcotráfico; tráfico osustracción de hidrocarburos.
Prohibiciones para ser Fiscal General del Estado
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Created on October 2, 2024
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Prohibiciones para ser Fiscal General del Estado
Periodo: 2025-2031
Estar incurso en las inhabilidades del artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial (desempeñar un cargo por elección popular, haber sido llamado a juicio, entre otros).
Tener bienes o activos en paraísos fiscales.
Ser familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, del presidente o vicepresidente/a de la República, ministros, asambleístas, vocales del Consejo de la Judicatura, de la Fiscal General del Estado saliente, defensor público, consejeros del CNEl, jueces del Tribunal Contencioso Electoral, jueces de la Corte Constitucional, jueces de la Corte Nacional, y ex miembros de la Función de Transparencia.
Tener una sentencia por delitos de violencia contra la mujer y otros.
Tener contratos con el Estado.
Tenga obligaciones en mora con el IESS y el SRI.
Ser miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policial Nacional en servicio activo, o representante de cultos religiosos.
Haber sido sancionado con destitución por responsabilidad administrativa, civil, penal en el ejercicio de funciones públicas.
Ser procesado o llamado a juicio por cualquiera de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, mientras el proceso penal correspondiente se encuentre en trámite.
Ser procesado o llamado a juicio por cualquiera de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, mientras el proceso penal correspondiente se encuentre en trámite.
Haber ejercido el patrocinio judicial como defensor técnico particular de personas vinculadas a estructuras criminales, llamadas a juicio o condenadas por delitos de crimen organizado: terrorismo; delitos de lesa humanidad; trata de personas; delitos contra la integridad sexual; pornografía con utilización de niños o adolescentes; extorsión; tráfico de migrantes; narcotráfico; tráfico osustracción de hidrocarburos.