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EL ARTÍCULO 3o CONSTITUCIONAL (MÉXICO)
Jorge Carreño
Created on September 29, 2024
EL PRESENTE ES UN RECURSO DE PRSENTACIÓN, ELABORADO POR JORGE CARREÑO, PARA EL GRUPO DE TUTORÍAS DEL PROCESO 2024 - 2025.
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Transcript
Turoría 2024
BIENVENID@ ESTIMAD@ MAESTR@
Empezar
Artículo 3o y LGE.
A continuación analizaremos a conciencia crítica los fundamentos legales y preceptos constitucionales del artículo 3o y la LGE que actualmente rigen en materia politica a la Nueva Escuela Mexicana.
Programas
Politicas
7- De su excelencia
6- De su carácter intercultural
5- De su carácter inclusivo
4- De su carácter nacional/universal
3- De su carácter democrático
2- De la laicidad
1- ¿Qué es el art. 3o?
articulo 3 y la l.g.e.
15-Transitorios
14-Los planes y programas de estudio.
13-Fines y criterios de la educación.
12-La NEM y su función.
11- La equidad y excelencia educativa
10- El derecho a la educación
9- Disposiciones Generales
8- LGE.
ARTICULO 3o ¿Qué dice?
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
La laicidad ¿Qué es? desde el deber ser
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
El carácter democrático de la educación.
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
El carácter inclusivo de la educación.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
El carácter universal de la educación.
b) Será univesal, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
El carácter intercultural de la educación.
Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;
La educación de excelencia.
i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
Importante que conozcamos las bases legales de nuestro sistema educativo…
Saber de las bases legales y los demás elementos de la ruta trazada no sólo nos servirá como evidencia del proceso de tutoría, sino qué: nos apoyarán a futuros escenarios de promoción.
https://view.genially.com/6709a3338c0de9110f2bbeb7/mobile-juguemos-al-articulo-3o
La ley general de educación.
LEY General de Educación. LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación. Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
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Disposiciones generales
- Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.
- El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
- El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
ARTICULOS DEL 1o AL 4o
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Disposiciones generales
La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo.Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
- I. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
- II. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
- III. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;
- IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y
- V. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios.
ARTICULOS DEL 1o AL 4o
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El derecho a la educación. Del art. 5 al 7
Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.¿qué es la intengibilidad de la dignidad humana? Es una cualidad o característica inherente del ser humano, que conlleva un patrón básico de conducta en torno al cual la conducta del Estado y de los particulares debe desarrollarse.
Aquí puedes incluir undatorelevante a destacar
La equidad y la excelencia educativa. art. 8 -10
El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.
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En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para: I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo; II. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social; III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso; IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.
Cap. 1 - del art. 11 al 14
Tema principal
la nem y su función
Empezar
El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:
- I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo;
- II. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;
- III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;
- IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y
- V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.
Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este Capítulo, la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considerará las siguientes acciones:
I. Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación; II. Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia; III. Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una amplia visión pedagógica; IV. Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales y regionales, y V. Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación. La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad México, realizarán las revisiones del Acuerdo al que se refiere este artículo, con la finalidad de adecuarlo con las realidades y contextos en los que se imparta la educación.
Fines y criterios de la educación. Cap 2- art. 15 y 16
- Será democrática
- Será nacional
- Será humanista
- Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo
- Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales
- Será equitativa
- Será inclusiva
- Será intercultural, integral y de excelencia.🙃
- Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos
- Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana
- Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva
- Fomentar el amor a la Patria
- Formar a los educandos en la cultura de la paz
- Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación.
- Inculcar el respeto por la naturaleza
- Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país
De los planes y programas de estudio. Cap 2- art. 22 al 36
¿Qué dice la lge de lo que la sep debe establecer en los planes y programas?
- Propósitos
- contenidos de estudio
- fines y criterios de evaluación
- secuencias o unidades de aprendizaje
- elementos de orientación integral.
La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.
Página 10 lge.
transitorios fin!
LGE.
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