UNIDAD 4. LA CONCILIACIÓN
María de Lourdes López Barragán
Created on September 29, 2024
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LA CONCILIACIÓN
UNIDAD 4
Con el nuevo modelo laboral, se prioriza la conciliación entre las partes en los conflictos laborales. Por lo tanto, se espera que los trabajadores, sindicatos y empleadores intenten la conciliación laboral antes de iniciar un juicio laboral. Se anticipa que al menos el 60% de los casos laborales se resolverán a través de este mecanismo. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, junto con los Centros de Conciliación de las entidades federativas, será el encargado de llevar a cabo el procedimiento de conciliación que las partes deben agotar antes de acudir a los Tribunales Laborales del Poder Judicial.
4.1 CONCEPTOS BÁSICOS
CONCEPTOS BÁSICOS DE LA CONCILIACIÓN:* Centros de Conciliación: Los Centros de Conciliación locales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral son los encargados de llevar a cabo la conciliación.* Principios: La conciliación se rige por principios como la veracidad, la buena fe, la confidencialidad, la imparcialidad, la neutralidad, la legalidad, entre otros.* Obligación: La conciliación es un procedimiento obligatorio previo a la demanda, salvo algunas excepciones.* Audiencia: En la audiencia, las partes exponen sus versiones y pretensiones, y el conciliador propone una solución.* Convenio: Si las partes aceptan la propuesta, se eleva a convenio y se convierte en cosa juzgada.* Cumplimiento El convenio es obligatorio para ambas partes, y el juez laboral puede hacer cumplirlo si alguna de ellas incumple.* Constancia de no conciliación: Documento que expide el Centro de Conciliación cuando la persona citada no acude a la audiencia o se niega a llegar a un arreglo.
ÁMBITO
voluntariedad
autoridad
formalidad
efecto legal
costo y tiempo
conclusión
Dos formas de resolver conflictos:
4.2 Conciliación judicial y extrajudicial
La persona conciliadora plantea opciones de solución justas y equitativas para dar por terminada la controversia.
Los trabajadores y patrones deben solicitar el inicio del procedimiento de conciliación en el Centro de Conciliación correspondiente.
Importante
Audiencia de conciliación
Presentación de la solicitud de conciliación
ETAPAS:
4.3 El procedimiento de conciliación prejudicial
Duración 45 días naturales
Celebración de convenio
Si las partes están de acuerdo, se celebrará un convenio por escrito y se entregará una copia autorizada de este a cada parte.
La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que permite a las partes involucradas resolver sus diferencias sin necesidad de recurrir a un proceso judicial formal. Este método se fundamenta en el diálogo y la cooperación, facilitados por un tercero neutral y calificado, conocido como conciliador, quien asiste a las partes para que gestionen por sí mismas una solución mutuamente aceptable.A diferencia de los procedimientos judiciales, la conciliación extrajudicial se caracteriza por su flexibilidad y adaptabilidad, privilegiando el buen criterio sobre la estricta observancia de formalidades. Por ello, las partes no están obligadas a cumplir con normativas que impongan un exceso de formalismo, lo que permite que el proceso sea más accesible y eficiente.El Estado debería asumir un rol proactivo en la promoción de este mecanismo, proporcionando capacitación a las personas en técnicas de negociación y conciliación, con el objetivo de fortalecer su capacidad para resolver conflictos de manera autónoma, pacífica y efectiva.Cabe señalar que la solicitud de conciliación extrajudicial tiene implicaciones jurídicas relevantes, como la suspensión del término de prescripción o caducidad del derecho en disputa, hasta que se logre un acuerdo conciliatorio o se declare la imposibilidad de llegar a uno.
4.4 algunos comentarios a la legislación de conciliación extrajudicial:
Tanto la conciliación judicial como la extrajudicial son herramientas útiles para resolver conflictos, pero su enfoque, formalidad y efectos legales son distintos. La elección depende del tipo de conflicto y las necesidades de las partes.
Judicial: Es más costoso y prolongado debido a la formalidad del juicio
Extrajudicial: Es más rápido y económico, con menos procedimientos legales.
Judicial: El acuerdo tiene efectos vinculantes similares a una sentencia.
Extrajudicial: El acuerdo es un contrato privado, puede ser homologado por un juez para ser ejecutable.
Judicial: Proceso formal que sigue reglas y tiempos establecidos por el tribunal.
Extrajudicial: Proceso flexible que se adapta a las necesidades de las partes
Judicial: Es supervisada por un juez que puede designar un conciliador.
Extrajudicial: Es facilitada por un conciliador neutral sin intervención judicial.
Extrajudicial: Generalmente es voluntaria, las partes deciden participar.
Judicial: Es obligatoria en materia laboral, salvo algunas excepciones.
Judicial: se lleva a cabo dentro de un proceso legal supervisado por un tribunal.
Extrajudicial: se lleva a cabo fuera de los tribunales, ya sea en centros de conciliación o de manera privada.
Si las partes que se presentaron a la audiencia no llegan a un acuerdo, el Centro emitirá una constancia de No Conciliación, que permite que la persona solicitante inicie un juicio ante el Tribunal Laboral competente.
Si las partes que se presentaron a la audiencia no llegan a un acuerdo, el Centro emitirá una constancia de No Conciliación, que permite que la persona solicitante inicie un juicio ante el Tribunal Laboral competente.