RETO 2. ¿CÓMO SE CREAN LOS IMPUESTO?
FERNANDO CASTILLO IBARRA
Created on September 29, 2024
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RETO 2. ¿CÓMO SE CREAN LOS IMPUESTO?
referenciaS
¿Cuál es el papel del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en materia de impuestos?
¿Cuál es el procedimiento para crear impuestos?
¿Quién tiene la facultad para crear impuestos y cuáles son sus límites?
¿Cómo se crean los impuestos?
Para la creación de los impuestos, se tienen que segui ciertos pasos:
PASO 1
PASO 2
PASO 3
ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO
LÍMITES A LA FACULTAD PARA CREAR IMPUESTOS
PASO 1- Iniciativa de ley. Son las propuestas de ley para establecer impuestos. Pueden provenir del Presidente de la República, de los diputados o senadores, y de las legislaturas de los Estados, y deben presentarse ante la Cámara de Diputados.
PASO 3 - Publicación. Cuando ambas Cámaras aprueban la iniciativa, se turna al Presidente de la República para su publicación. Sin embargo, el Presidente puede vetar la ley; es decir, rechazarla y, por tanto, no publicarla. Si esto sucede, se envía nuevamente al Congreso con las observaciones para que se discuta nuevamente. Si el Congreso la aprueba, se turna nuevamente al Presidente para su publicación.
PASO 2 - Debate y discusión. La propuesta de ley se discute primero por los diputados y si es aprobada, pasa a la Cámara de Senadores para ser discutida allí también. Entonces, durante estas discusiones la propuesta original puede ser modificada, según los legisladores consideren prudente. La iniciativa, con sus modificaciones, debe ser aprobada por ambas cámaras, si no, el proceso termina sin que se vuelva ley
PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
SE DEBE ENTENDER QUE LA RELACION ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO ES DE MATERIA DE CONSTITUACIONALIDAD CONFORME A LA DIVISION DE PODERES Y POR ELLO MISMO SUS FACULTADES SE ESTABLCEN EN LA MISMA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Poder Ejecutivo tiene la facultad de controlar y gestionar los impuestos que se tienen e incluso los que en algun momento se pueda crear. El Artículo 39 del Codigo Fiscal Federal indica que: "El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional. II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. III. Conceder subsidios o estímulos fiscales. " ES DECIR QUE SE DIVIDE EN TRES TIPOS:
- PARA EMERGENCIAS
- PARA ADMINISTRACIÓN
- QUE SEAN INCENTIVADORAS EN MATERIA FISCAL
Son los encargados de la creación, del impuesto que puede proponer o no el Poder Ejecutivo y que debe ser llevado a un debate y/o votación para su promulgación y posterior de ser aceptado realizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Todas las bases del impuesto y que se apeguen a la ley deben ser determinadas por el Poder Legislativo para que el Poder Ejecutivo lo ejecute o lo haga valer conforme a la CPEUM, pero siempre apegadas a derecho.
El Estado, a través del Poder Legislativo, es el único que puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a cubrir el gasto público. A está facultad se le conoce como:
- Soberanía fiscal
- Potestad tributaria
- Poder tributario
- Poder fiscal
- Facultad potestativa
- Poder de imposición.
La facultad del Estado para crear impuestos se origina en la voluntad del pueblo. El artículo 40 de la Constitución señala la voluntad del pueblo de constituirse en Estado, mientras que el 41 establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, entre estos el Poder Legislativo, que se integra por representantes del pueblo (diputados y senadores).
La doctrina advierte ciertas características de esta facultad del Estado para crear impuestos, que se pueden resumir de la siguiente manera:
- Es propio del Estado, le pertenece sólo a él.
- Emana de la Constitución, que la fundamenta y establece sus límites.
- Se ejerce por el Poder Legislativo, quien es el encargado de crear impuestos.
- Autoriza la creación de impuestos y demás contribuciones mediante leyes.
- Fundamenta la actuación de las autoridades, pues la creación y cobro se realiza según se disponga en las leyes.
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. [CDHCU]. (Abril 2016). Código Fiscal Federa. México: C Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Recuperado el día 29 de septiembre 2024 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdfCámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. [CDHCU]. (Abril 2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: C Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Recuperado el día 29 de septiembre 2024 de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdfProcuraduría de la Defensa del Contribuyente. [PRODECON]. La facultad del Estado para crear impuestos Recuperado el día 29 de septiembre 2024 de: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura%20Contributiva/publicaciones/LQTCDS-2/files/downloads/folleto_final_26-02-1.pdf