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IES Tamujal Departamento de orientaciónOrientadora: Lidia Periñán Estrada

MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Decreto 228/2014, de 14 de octubreInstrucción 2/2015

¡Vamos!

Actuaciones y medidas generales de atención a la diversidad

Índice

Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo

Medidas ordinarias de atención a la diversidad

Medidas extraordinarias de atención a la diversidad

Ajustes de los procesos de enseñanza-aprendizaje y adaptaciones curriculares

Ajuste curricular no significativo

Ajuste curricular significativo

Alumnado con NEAE: - NEE: Discapacidad y trastorno grave de conducta- Dificultades específicas de aprendizaje: intelectual límite, dislexia, trastorno de aprendizaje no verbal (TANV), escritura, lectura y matemáticas. - TDAH- AACCII- Incorporación tardía en el sistema educativa - Condiciones personales o historia escolar

Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE)

a) Programas e iniciativas que fomenten la escolarización temprana de todo el alumnado con independencia de sus circustancias personales, económicas y sociales. b) La distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos de una misma localidad. c) Las medidas de apoyo técnico y equipamiento específico para garantizar el acceso al currículo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. d) La articulación de programas y medidas de apoyo y la provisión a los centros de los recursos y medios necesarios para la atención integral del alumnado. e) El diseño de programas y medidas de acción positiva que faciliten la prevención del absentismo y abandono escolar. f) El desarrollo, como instrumento compensador de desigualdes, de un sistema público de ayudas, exenciones o bonificaciones de los servicios complementarios de transporte escolar, comedor y, en su caso, residencia, apra el alumnado. g) Cuantas otras contribuyan a proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado, el acceso y permanencia en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y, en suma, el éxito de todos.

( Art.7 D.228/2014)

Actuaciones y medidas generales de atención a la diversidad

i)Metodologías basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales, aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el prinicpio de inclusión. j) Adecuación de los tiempos y adaptaciones de los instrumentos o procedimientos de evaluación. k) Medidas curriculares de profundización de contenidos y estrategias específicas de enseñanza-aprendizaje que permitan al alumnado desarrollar al máximo su capacidad y motivación. l) La oferta de materias optativas atendiendo a las necesidades de aprendizaje del alumnado. m) Actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia. n) El desarrollo de la acción tutorial y la orientación educativa, académica y profesional. o) La permanencia de un año más en el mismo curso, una vez agotadas el resto de medidas ordinarias. p) Cuantas otras medidas similiares pudiera establecer la Consejería competente en materia de educación.

a) Organización flexible tanto de los espacios y tiempos como de los recursos humanos y materiales del centro para dar respuesta a las necesidades del alumnado. b) Adecuación de las programaciones didácticas, en sus distintos elementos, a las características de los grupos de alumnos y alumnas de un curso determinado. c) Refuerzo educativo en grupos ordinarios con objeto de mejorar las competencias clave del alumnado. d) Agrupamientos flexibles y desdoblamientos de grupos que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos y alumnas. e) Programas grupales de refuerzo y/o recuperación de materias y asignaturas. f) Programa de apoyo al alumno o alumna de educación primaria que promociona, dentro de la etapa, con aprendizajes no alcanzados y plan de recuperación para alumnado que permanece un año más en el mismo curso de educación primaria. g) Programa de refuerzo para el alumno o alumna de educación secundaria obligatoria que haya promocionado, dentro de la etapa, con materias suspensas y plan personalziado de recuperación para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso de Secundaria. h) Adecuaciones metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera diridigas al alumnado con discapacidad y especialmente a aquel que presenta dificultades en su expresión oral.

(Art. 8 D. 228/2014)

Medidas ordinarias de atención a la diversidad

Para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE)
(Art.9 D.228/2014)

Medidas extraordinaras de atención a la diversidad

- Se adoptarán cuando las medidas ordinarias no resulten suficientes. a) Escolarización en centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas y/o de acceso para alumnado con necesidades educativas. b) Escolarización combinada entre centro ordinario y aula especializada en las etapas de educación primaria o secundaria para alumnado con necesidades educativas especiales. c) Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial en las etapas de educación primeria o secundaria para alumnado con necesidades educativas especiales. d) Escolarización en centro de educación específico de educación especial o aula abierta especializada en las etapas de educación primaria o secundaria para alumnado con necesidades educativas especiales. e) Adaptaciones curriculares de ampliación y/o enriquecimiento para alumnado con altas capacidades intelectuales. f) Intervención con carácter imprescindible de personal no docente especializada para el acceso al currículo. g) Prolongación de un año en la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria. h) Atención educativa al alumnado que, por circustancias diversas, presenta dificultades para asistir continuada y regularmnte al centro educativo en el que está escolarizado. i) Fraccionamiento de las enseñanzas de Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad. j) Cuantas otras medidas extraordinarias establezca la Consejería con competencias en materia de educación para dar respuesta alas necesidades educativas específicas del alumnado.

Adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento

Adaptaciones curriculares significativas

Adaptaciones de acceso al currículo

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(Art. 10 D.228/2014)

Ajustes de los procesos de enseñanza-aprendizaje y adaptaciones curriculares

Únicamente tendrán la consideración de adaptaciones curriculares aquellas medidas de atención a la diversidad para cuya implementación se requiera la evaluación psicopedagógica y siempre que el informe psicopedagógico así lo determine. a) Las adaptaciones curriculares significativas b) Las adaptaciones de acceso al currículo c) Las adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento d) Ajuste curricular no significativo e) Ajuste curricular significativo

(CAPÍTULO III I. 2/2015) (Art. 8 y 10 D.228/2014)

Medidas ordinarias

Actuaciones apartado 3 artículo 10

Ajuste curricular no significativo

Son aquellas actuaciones de carácter metodológico que el docente pone en marcha y que suponen la adecuación de la programación didáctica para la consecución de los objetivos de etapa, así como los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, establecidos en la programación de aula de su grupo de referencia (CAPÍTULO III I. 2/2015). El Decreto 228/2014, de 14 de octubre, en su artículo 10 establece que tendrán la consideración de ajustes de los procesos de enseñanza-aprendizaje las medidas ordinarias expuestas en el artículo 10.1, así como todas aquellas actuaciones diferentes a las definidas en el apartado 3 del artículo 10, en base a lo cual se perfila el ajuste curricular significativo.

(CAPÍTULO III I. 2/2015)

Info complementaria

Info

Elementos del ajuste

Ajuste curricular significativo

-Medida extraordinaria - Aplicar a alumnado que presente NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (NEAE) (dificultades del aprendizaje, TDAH, incorporación tardía al SE o por condiciones personales o de historia escolar). SIEMPRE que presente un desfase curricular de 2 o más cursos y que haya agotado las medidas ordinarias, incluida la repetición de curso, lo cual será compatible con la solicitud de esta medida si resulta necesaria. - De manera excepcional, al alumnado que presente necesidades de compensación educativa asociadas a condiciones personales o de historia escolar, por escolarización desajustada por frecuentes cambio de domicilio así como al alumnado que se incorpora a la etapa de secundaria con informe de compensación educativa, se le podrá solicitar esta medida sin agotar a medida ordinaria de repetición e la etapa. - La FINALIDAD de esta medida es AJUSTAR EL CURRÍCULO de referencia al nivel de competencia currícular del alumno/a que lo requiera. Afecta en su totalidad o alguno de los elementos que interan el currículo pues requieren la eliminación, modificación de los mismos, así como la incorporación de otros no alcanzados de nivel inferior con el fin de adecuarse a las necesidas del alumnado.

b) Adecuación de las programaciones didácticas, en sus sistintos elementos, a las características de los grupos de alumnos/as en un curso determinado. f) Programa de apoyo al alumnado de educación primaria que promociona, dentro de la etapa, con aprendizajes no alcanzados y plan de recuperación para alumnado que permanece un año más en el mismo curso de educación primaria. g) Programa de refuerzo para el alumnado de educación secundaria obligatoria que haya promocionado, dentro de la etapa, con materias suspensas y plan personalizado de recuepración para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso de Secundaria. h) Adecuaciones metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera dirigidas al alumnado con discapacidad y especialmente a aquel que presenta dificultades en su expresión oral.

Medidas ordinarias de AD (Art 8. D.228)

a) Área o materia que se ajusta.b) Nivel de competencia curricular.c)Contenidos (saberes básicos)d)Criterios de evaluación del área o materia adaptada.e) Estándares de aprendizaje evaluables. f) Estrategias metodológicas y organizativas. g) Momento de revisión y decisión de continuación. h) Seguimientos y acuerdos.

Elementos del ajuste:

Comprende actividades de profundización o complementación en el marco del currículo ordinario, adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento y agrupamientos flexibles en niveles superiores en una o varias asignaturas. SOLO podrán aplicarse a alumnado con altas capacidades siempre que así lo determine el informe de evaluación psicopedagógica.

Adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento

a) Adaptaciones curriculares significativas b) Las adaptaciones de acceso al currículo c) Las adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento

Apartado 3 artículo 10 D.228/2014

Provisión o adaptación de recursos y/o medios técnicos que garanticen que los alumnos y alumnas que lo precisen puedan acceder al currículo. Podrán realizarse para todos aquellos alumnos y alumnas cuya condición de discapacidad esté debidamente acreditada.

Adaptaciones de acceso al currículo

-En Rayuela se consignará cada una de las materias en las que se adopta la medida de ajuste curricular, de manera que quede reflejado en el documento oficial de evaluación. - La vigencia de la medida será revisada por el orientador/a de manera prescriptiva cada dos años o siempre que se produzcan cambios significativos en las medidas del alumno. - Si en el proceso de evaluación de cualquiera de las áreas o materias se considerara que el alumno/a ya no presenta desfase curricular significativo, dejará de tener efecto el ajuste curricular significativo en ese área o materia y se le evaluará según el nivel que curricular que le corresponda. - Es responsabilidad del profesor de área o materia, la evaluación y calificación del alumnado en el documento oficial de evaluación, siendo ésta una decisión consensuada con el maestro especialista en PT, siempre y cuando esté interviniendo.- El alumnado que termine la educación secundaria obligatoria con ajustes recibirá un certificado de escolaridad, en el que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.

Afectan, en su totalidad o en alguno de ellos, a los elementos que integran el currículo: - Objetivos- Competencias - Contenidos ( saberes básicos)- Metodología didáctica- Estándares y resultados de evaluables- Criterios de evaluaciónYa que requieren la eliminación y/o incorporación de aquellos más adecuados a las necesidades del alumnado.

Adaptaciones curriculares significativas

-La elaboración y aplicación del ajuste curricular significativo será responsabilidad del profesor/a del área o materia corresponiente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación. -El ajuste curricular significativo se recogerá en un documento específico que se incorporará al expediente académico del alumno/a, documento que será revisado y ajustado anualmente siempre que haya cambios significativos en el alumno/a. - El alumando que tenga un ajuste curricular significativo en alguna materia será evaluado tomando como referencia los objetivos generales de la etapa, y según los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables recogidos en su ajuste curricular. Por lo tanto, una calificación positiva en esas materias a las que se ha hecho un ajuste curricular significativo indica un progreso positivo pero no supone, en ningún caso, la superación del nivel curricular de su curso de referencia.