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LA QUIEBRA

Chocorrolita Puc

Created on September 29, 2024

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Transcript

LA QUIEBRA

Autor/a: Isabel Daria Puc Gonzalez Tuttor/a: Juan Gonzalez Vega

Fecha 29/09/24

CNCI/CTM/VIRTUAL

Índice

01. La quiebra

03. Demanda y sentencia de la quiebra

10. Bibliografía

05. Actividades y efectos de la quiebra

12. Agradecimiento

06. Extinción y prevención de la quiebra

04. Actores que intervienen

02. La figura de la quiebra

LA QUIEBRA

‘La quiebra se da cuando los flujos de efectivo generados por su actividad no son suficientes para cubrir sus costos de operación y/o el pago de los créditos contraídos.

02. LA FIGURA DE LA QUIEBRA

FRAUDULENTAS

FORTUITAS

CULPABLES

La del comerciante que dolosamente se alce con todo o parte de sus bienes o realice actos u operaciones que disminuyan su activo o aumenten su pasivo, en detrimento de sus acreedores

La del comenciante a quein sobrevinieron fortuitos que, debiendo estimarse causales en el orden regular y prudente de una buena dministracion, reduzcan su capital al extremo de tener que cesar en sus pagos.

La del comerciante que con actos contrarios a las exigencias de una buena dministracion mercantil hay producido, facilitado o agravado el estado de cesacion de pagos

(Solis, 1970, pág. 53)

(Solis, 1970, pág. 97)

(Solis, 1970, pág. 45)

02. Principios fundamentales de la quiebra

(CNCI, 2024)

En este proceso se estudia el caso por el cual se presenta la quiebra, posteriormente, se asigna a un principio de los comentados.

  • Principio de igualdad. la satisfaccion de los acreedores de forma aquitativa
  • Principio de generalidad. la satisfaccion por la reparticion del patrimonio
  • Principio de unidad patrimonia. afecta a todos los bienes de una personal

02. Etapas del concurso mercantil

LA CONSOLIDACION

Es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos

LA QUIEBRA

La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.

(Federación, 2000)

03. Demanda y sentencia de la quiebra

Demanda

Sentencia

(Federación, 2000)

(Federación, 2000)

El juez dictará la sentencia que corresponda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos; considerando lo manifestado, probado y alegado por las partes además del dictamen del visitador. y debe contener:

Deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, pero en cualquier caso deberá ser firmada por quien la promueva y contener:

I. Nombre, denominación o razón social y Domicilio del Comerciante y, en su caso, el nombre completo y domicilios de los socios ilimitadamente responsables; II. La fecha en que se dicte III. La fundamentación de la sentencia en términos de lo establecido en el artículo 10 de esta Ley IV.La orden al Instituto para que designe al conciliador a través del mecanismo aleatorio previamente establecido V. La declaración de apertura VI. La orden al Comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros VII. El mandamiento al Comerciante para que permita al conciliador y a los interventores VIII. La orden al Comerciante de suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la sentencia de concurso mercantil;

I. El nombre del tribunal ante el cual se promueva; II.El nombre completo y domicilio del demandante; III. El nombre, denominación o razón social y el Domicilio del Comerciante demandado IV. Los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión; V. Los fundamentos de derecho, y VI. La solicitud de que se declare al Comerciante en concurso mercantil, o en su caso, en concurso mercantil en etapa de quiebra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley

04. Actores que intervienen en la declaracion de la quiebra

H3
H2
H1

Los interventores

El Síndico

El juez

Tiene cuatro funciones principales: (i) el reconocimiento de créditos. (ii) la aprobación de un convenio. (iii) dirigir la intervención y (iv) examinar la actuación del Síndico.

El nombramiento del síndico recae en la Cámara de la Industria o Comercio a que pertenezca el deudor y, en su defecto, en una institución nacional de crédito quien designa a un delegado. Cuando ello no sucede, el Juez nombra directamente a un síndico provisional. El síndico es responsable de la administración de la empresa del quebrado y de la buena conservación de los bienes de la masa

El juez es el rector de¡ procedimiento y cuenta con amplios poderes, ya que en repetidas ocasiones durante el procedimiento se requiere de su aprobación.

(PÚBLICO, 1999)

05. Actividades y efectos de la quiebra

  • Junta de acreedores: función, derechos y obligaciones

La Junta de Acreedores tiene cuatro funciones principales: (i) el reconocimiento de créditos, (ii) la aprobación de un convenio, (iii) dirigir la intervención y (iv) examinar la actuación del Síndico.

  • Consecuencia del proceso de quiebra

el quebrado queda privado del derecho de la administración y disposición de sus bienes y de los que adquiera

  • Operaciones en la quiebra

Son cuatro: Aseguramiento y comprobacion del activo, administracion de la quiebra, realizacion del activo y distribucion del activo

(CNCI, Actividades y efectos de la quiebra, 2024

06. Extinción y prevención de la quiebra

Formas de extinguir la quiebra

Conclusión del proceso de quiebra

(CNCI, Extinción y prevención de la quiebra, 2024)

A partir de ese momento, cuando es viable considerar la recuperación por parte de los acreedores concursales (hayan o no insinuado sus créditos) de su poder de agresión por la vía individual y además es recién con la conclusión de la quiebra cuando será posible determinar con certeza si existen créditos insatisfechos

a)Conversión de la quiebra en concurso preventivo (art. 90 y sgtes. LCQ). b) Reposición de la sentencia de quiebra necesaria (art. 94 y sgtes. LCQ). c) Desistimiento de la quiebra voluntaria (art. 87, 3er. Párrafo LCQ). d) Avenimiento (art. 225 y sgtes. LCQ). e) Cartas de pago (art. 229 párr. 1ro. LCQ). f) Inexistencia de acreedores insinuados (art.229 2do. Párrafo LCQ). g) Pago total (art. 228 LCQ). h) Distribución final sin pago total, luego de transcurridos dos años de la clausura del procedimiento por esa razón sin que se dispusiera su reapertura (art. 230 y 231 LCQ). i) Falta de activo, luego de dos años de resuelta la clausura del proceso por ese motivo sin su reapertura

(GARCÍA, 2010, pág. 208)

06. Extinción y prevención de la quiebra

Situaciones especiales de quiebra y suspensión de pagos

Convenio preventivo

Son ocho acciones a realizar: 1.- Supuestos de la suspension de pagos 2.- Proposicion de convenio preventivo 3.- Sentencia de las suspencion de pagos 4.- Del reconocimiento de créditos 5.- Efectos de la declaración en suspension de pagos 6.- De los órganos de las suspension de pagos 7.- De la adminsion del convenio por os acreedores 8.- De la aprovacion judicial del convenio

    Los casos especiales en los que se da la quiebra y la suspensión de pagos: 1.- De las instituciones de crédito. 2.- De las empresas aseguradoras 3.- De las empresas del servicio público 4.- De las instituciones de fianzas

    (CNCI, Extinción y prevención de la quiebra, 2024)

    10. Bibliografía

    CNCI. (2024). Actividades y efectos de la quiebra. Obtenido de blackboard: https://ctmvirtual.blackboard.com/bbcswebdav/pid-4414786-dt-asiobject-rid-38705796_1/courses/BbCont10/Contenido/Licenciaturas/DerMer1115/clase_14/clase_14.html CNCI. (2024). Extinción y prevención de la quiebra. Obtenido de blackboard: https://ctmvirtual.blackboard.com/bbcswebdav/pid-4414786-dt-asiobject-rid-38705836_1/courses/BbCont10/Contenido/Licenciaturas/DerMer1115/clase_15/clase_15.html CNCI. (2024). La figura de la quiebra. Obtenido de blackboard: https://ctmvirtual.blackboard.com/bbcswebdav/pid-4414786-dt-asiobject-rid-38705661_1/courses/BbCont10/Contenido/Licenciaturas/DerMer1115/clase_11/clase_11.html Federación, e. D. (2000). LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Concursos_Mercantiles.pdf

    GARCÍA, S. M. (2010). “IMPOSIBILIDAD DE AGREDIR BIENES NUEVOS DEL FALLIDO. ALCANCES DEL BENEFICIO DE LIBERACIÓN PATRIMONIAL POR REHABILITACIÓN. SU RELACIÓN CON LA CARGA DE VERIFICACIÓN Y CON LA CONCLUSIÓN DE LA QUIEBRA. Obtenido de Estudios de Derecho Empresario ISSN 2346-9404: file:///C:/Users/pugi2/AppData/Local/Temp/MicrosoftEdgeDownloads/e758c4c7-d6e8-4e48-883c-9b68ba263c91/cocco,+Journal+manager,+imposibilidad+de+agredir+nuevos+bienes+del+fallido+garcia.pdf PÚBLICO, S. D. (1999). LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS//PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. ANALISIS DE PUBLICACIONES. Obtenido de Camara de diputados, Gobierno del estado: https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/dpi05/anexo.htm#:~:text=Los%20principales%20actores%20en%20el,se%20requiere%20de%20su%20aprobaci%C3%B3n. Solis, J. C. (1970). la quiebras delictivas. Obtenido de UNAM: https://ru.dgb.unam.mx/bitstream/20.500.14330/TES01000103508/3/0103508.pdf

    Graciaspor su atención

    CNCI y CTM VIRTUAL