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DERECHO ROMANO 4

Diana Estrada Benhumea

Created on September 29, 2024

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Transcript

~DERECHO ROMANO~

CATEDRÁTICA: MTRA. DIANA H. ESTRADA BENHUMEA

DERECHO ROMANO

UNIDADES

UNIDAD IV

UNIDAD II

UNIDAD III

UNIDAD I

INSTITUCIONES PROCESALES ROMANAS EN MATERIA CIVIL

INSTITUCIONES DE DERECHOS REALES EN ROMA

ROMA, HISTORIA E INSTITUCIONES DE DERECHO

PERSONA Y FAMILIA

DERECHO ROMANO

Objetivos

UNIDAD II. PERSONA Y FAMILIA

Concepto de Persona en Roma.

2.1

Requisitos de considerar a la persona.

2.1.1

2.1.2

Extinción de la persona.

Personalidad: Atributos de la personalidad.

2.2

2.2.1

Requisitos de la personalidad romana.

2.3

Status Civitatis.

DERECHO ROMANO

Objetivos

Concepto de Persona en Roma.

2.1

En derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. La palabra proviene del verbo personare, que en latín significa producir sonido; persona se denominaba la máscara, complementada con una especie de bocina con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos. Por extensión, el término se utilizó para designar al actor y también al personaje que representaba.

En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones. En el Derecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica.

Los juristas romanos consideraban que la persona era la unión entre el ser físico y el status reconocido por el derecho.

DERECHO ROMANO

Objetivos

Requisitos de considerar a la persona.

2.1.1

PERSONAS FÍSICAS.En el Derecho Romano existian dos clases de requisitos:

  1. Los referidos a la existencia física, es decir, nacimiento y muerte.
  2. El status, que hace referencia a su posición social.
El status estaba conformado porciertos elemetos y por un conjunto de derechos y facultades de una persona. La pérdida de alguno de estos elementos implicaba una disminución de su capacidad las consecuencias, según el caso, significaban la pérdida de ciertos derechos y facultades.

DERECHO ROMANO

Objetivos

Requisitos de considerar a la persona.

2.1.1

PERSONAS MORALESReciben también el nombre de personas jurídicas y son, junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que, a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales. En una primera etapa la persona moral se formaba sin intervención de los poderes públicos, pero ya en la época republicana fue necesaria la mediación del Estado para su creación. Es así como se establece que la persona moral no podrá existir más que en virtud de una autorización concedida por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial.

La autorización para crear a la persona jurídica podía ser otorgada de forma general cuando apuntaba a un fin de utilidad común, o bien, de forma especial, cuando se creaba para beneficio exclusivo de los particulares. Aparte de un nombre, toda persona moral tiene un patrimonio propio y un domicilio. En el Derecho romano existieron dos clases de personas morales: las asociaciones y las fundaciones. Las primeras consistían en la reunión de varias personas físicas, las segundas consistían en la afectación de patrimonios.

DERECHO ROMANO

Objetivos

2.1.2

Extinción de la persona.

En el Derecho Romano, la personalidad de una persona se extinguía por:

  • Muerte;
  • Esclavitud;
  • Pérdida de la ciudadanía; y
  • Pérdida de la calidad de ser sui iuris (disminución de su capacidad jurídica).
La esclavitud era considerada la pena más grave para los ciudadanos romanos, ya que al ser esclavizados perdían la libertad, la ciudadanía y la familia, por lo que no tenían capacidad jurídica.

En el Derecho Romano también se consideraba la extinción de la persona por la pérdida de uno de los tres estados civiles: libertad, ciudadanía y familia. La pérdida de la capacidad jurídica se le llamaba capitis diminutio. En el caso de varias familias unidas por lazos de parentesco, si no era posible determinar cuál había muerto primero, se presumía que habían muerto a la vez, o simultáneamente.

DERECHO ROMANO

Objetivos

Requisitos de considerar a la persona.

Personalidad: Atributos de la personalidad.

2.2

De acuerdo al Derecho Romano, era considerado como persona al ser humano que gozaba de libertad, de nacionalidad romana, sui iuris y tenía total capacidad de goce sobre su propio patrimonio. En base a lo anterior, la personalidad tiene los siguientes atributos esenciales:

  • Capacidad de goce: Nadie es "persona" si no tiene esta capacidad. Sin embargo, la facultad de actuar o de ejercicio no es fundamental para una persona porque los desequilibrados no dejan de ser personas por no tener la facultad de ejercer sus derechos. Las mujeres, impúberes, furiosi y pródigos poseen una capacidad de ejercicio limitada que no perturba su calidad de persona, siempre y cuando completen los tres status necesarios para la personalidad física.
  • Un patrimonio: Este es el conjunto de res corporales (cosas tangibles), res incorporales (créditos y otras cosas intangibles) y deudas que corresponden a una persona.

DERECHO ROMANO

Objetivos

Requisitos de considerar a la persona.

Personalidad: Atributos de la personalidad.

2.2

Al lado de los tributos esenciales, encontramos otros accidentales, que sirven para fines de identificación, y que no son exclusivos de auténticas "personas"; tales son:

  • El domicilio: Es el lugar donde una persona tiene el centro espacial de su existencia, este a su vez se clasifica en:
    • El domicilio de origen, que se adquiere por nacimiento.
    • El domicilio voluntario, al cual una persona traslada el centro de su vida, con la intención de que este cambio sea permanente.
    • El domicilio legal, que no depende ni del nacimiento ni tampoco de la voluntad de una persona, sino de una disposición legal.

  • El nombre: En Roma toda persona tenía derecho a utilizar un nombre a efectos de determinar quién era y para indicar de dónde provenía Con el objeto de distinguir si se trata de ingenuos o libertinos, El romano tiene un praenomen y otro nombre gentilicio (nomen).

DERECHO ROMANO

Objetivos

2.2.1

Requisitos de la personalidad romana.

En Roma no todo ser humano era considerado como persona. Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status. El status de un ciudadano romano se integraba de tres aspectos: A. Status libertatis; ser libre y no esclavo. B. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino. C. Status familiae; ser independientes de la patria potestad. Estos tres estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad. En la sociedad romana, los esclavos no tenían personalidad jurídica y estaban sujetos a las normas del derecho de las cosas.

Los romanos distinguían cinco clases sociales: patricios, plebeyos, esclavos, clientes y libertos. Los patricios eran los más poderosos, ya que eran grandes propietarios de tierras y los únicos que podían votar y ser elegidos para cargos públicos y religiosos.

DERECHO ROMANO

Objetivos

2.3

Status Civitatis.

En Roma este status hacer referencia a la ciudadanía. La palabra ciudadanía proviene del latín civitas, que fue la organización jurídico-política de los romanos. Se puede afirmar, ante todo, que la ciudadanía indica la cualidad genérica de los ciudadanos; entendiéndose por ciudadano, etimológicamente, la pertenencia de un individuo, hombre o mujer, al grupo social estructurado políticamente y, diríamos hoy, dotado de soberanía. La ciudadanía otorgaba tres privilegios de carácter privado:

  1. Ius commercii: Derecho a tener un patrimonio y a celebrar actos jurídicos relacionados con el mismo.
  2. Testamentio facti: Derecho a nombrar heredero y ser nombrado heredero.
  3. Ius connubii: Derecho a contraer justas nupcias (iustae nuptiae) y a fundar una familia de acuerdo a lo establecido por el ius civile.
  4. Ius actionis: Facultad de acudir a los órganos encargados de impartir justicia.

DERECHO ROMANO

Objetivos

2.3

Status Civitatis.

La ciudadanía también otorgaba tres privilegios de índole pública:

  1. Ius sufragii: Derecho a votar en las asambleas del pueblo.
  2. Ius honorum: Derecho a ocupar cargos públicos.
  3. Ius militii: Derecho a servir en las legiones.
Las fuentes de la ciudadanía romana eran por el nacimiento; por adquirir la ciudadanía, mediante una manumissio solemne; además, la ciudadanía, individual o colectiva, podía obtenerse por concesión de los comicios; por último, ciertos extranjeros, según tratados especiales, podían adquirir la ciudadanía por el simple hecho de establecerse en Roma. La ciudadanía se perdía por caída en esclavitud, por emigración y adquisición de otra ciudadanía y como consecuencia de ciertas penas.

DerechoCVDM24#

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