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LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL

EL DERECHO DE DEFENSA Es la protección Constitucional que posee todo habitante de la República de Guatemala, para poder defenderse ante los órganos jurisdiccionales de cualquier acusación, dicha defensa se debe llevar por medio de los procedimientos que las leyes regulan para cada caso en particular, debiéndose respetar los derechos de las partes.

Abogado Defensor

Antecedentes Históricos

Tipos de Defensa

Clases de Defensores

Instituto de la Defensa Pública Penal IDPP

Defensa Activa y Pasiva

Requisitos para ser Abogado Defensor

Naturaleza Jurídica

Tipos de Defensa

La defensa, dependiendo de quien la ejerza, se clasifica en: Defensa Material: Es la garantía que tiene el imputado a intervenir personalmente en cada una de las etapas del procedimiento para otorgarle la posibilidad de ejercitar sus derechos; de esta forma el imputado puede a lo largo del procedimiento realizar declaraciones, hacer pedidos al fiscal y al juez contralor del proceso, de igual manera proponer por sí mismo los medios de prueba. También llamado derecho a la autodefensa. Defensa Técnica: También llamada defensa pública o formal, es la asistencia jurídica, que un jurista brinda al imputado o sindicado, durante las fases del procedimiento penal guatemalteco y cuyo objetivo es procurar a favor del imputado.

Clases de defensores

De acuerdo a la procedencia de su nombramiento:

  • De confianza o electivos: Electo por el propio procesado para que se encargue de la defensa y, a quien debe hacersele efectivos sus honorario.
  • Defensores de oficio: Son los abogados en ejercicio profesional privados activos asignados por IDPP para brindar el servicio de asistencia jurídica gratuita.
  • Defensores de planta: Son los funcionarios incorporados con carácter excluisvo y permante en el Instituto.
  • Defensor mandatario: Art. 106 del CPP.
De acuerdo a la posición procesal:
  • Principales: Los abogados principales defienden al imputado desde el inicio del proceso penal, protegiendo sus derechos e intereses en todas las etapas.
  • Sustitutos: Art. 97, 102, 103 del CPP

Naturaleza Jurídica

La naturaleza jurídica del abogado radica en su función principal. El abogado defensor debe llevar la defensa del imputado desde el inicio hasta el final del proceso, utilizando todas las técnicas y recursos legales, incluidos los de amparo, para demostrar su inocencia y lograr su libertad, especialmente en casos de prisión preventiva. Por lo tanto, la naturaleza jurídica del abogado defensor es de carácter público. Art. 12 de la CPRG. Derecho de Defensa Art. 92 del CPP. Derecho a elegir defensor.

Aptitud y Colegiación

Requisitos para ser Abogado Defensor

  • Titulo Universitario.
  • Ser colegiado activo.
  • Estar inscrito en el Registro de Abogados en la Corte Suprema de Justicia.
  • Goce de derechos ciudadanos
  • No tener vigente ninguna clase de suspensión.
  • Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado, salvo que esté fundada en ley.
Articulo 196. Calidad de Abogado. LOJ. Decreto Número 2-89

Definición

La establece el tratadista mexicano Burgoa como: “Es el Licenciado en Derecho, que patrocina y procura causas ante los tribunales, esto es, interviene como tercero al postular pretensiones o resistencias de las partes. Para cumplir su insigne y excelso cometido social el jurista, principalmente Abogado, debe ser libre. La libertad en este sentido, significa que no debe de estar vinculado permanentemente a ningún sector público, privado o social, ni patrocinar solamente los intereses que este sector respete.”

Antecedentes Históricos

La figura del defensor en causas penales tiene una larga historia, desde Grecia y Roma hasta la España de Alfonso El Sabio, donde fue reconocida como oficio público a tráves de sus Partidas. Aunque al principio no existía la figura del abogado, los acusados contaban con oradores o tribunos para su defensa. Con el tiempo, la abogacía se estableció como profesión formal, permitiendo a los acusados tener representantes legales para proteger sus derechos y garantizar la justicia.

¿Quién puede solicitar el servicio de defensa pública?

Instituto de la Defensa Pública Penal

Es una institución autónoma con independencia técnica y funcional, que presta el servicio de defensa legal gratuita en el ramo penal, asistiendo a sindicados de escasos recursos económicos por la posible comisión de un delito; conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Guatemala y la Ley del Servicio Público de Defensa Penal. Artículo 12. CPRG

Defensa Activa y Pasiva

Defensa Pasiva o Negativa: Se ampara fundamentalmente en la presunción de inocencia y en que la carga de la prueba recae sobre el MP, de manera tal que su labor será fundamentalmente, atacar aquellos puntos débiles de la teoría del caso fiscal, con la finalidad de introducir en el Juez la duda razonable respecto a la versión de hechos de la acusación que lo lleve a absolver. Defensa Activa o Positiva: Es aquella en que el defensor elabora frente al relato fáctivo de la Fiscalía un relato alternativo o coartada que competirá con aquél para obtener la convicción del Juez. La defensa dará vida a su propia teoría del caso exponiendo una reconstrucción de hechos alternativa a la acusación, una contra hipótesis.