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LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

SISTEMA JURÍDICO

Esta contituido por las Normas Jurídicas. Esta respaldada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Jerarquía de las Normas.

Principios del Sístema Jurídico.

Principio de legalidad.

Artículo 133

Principio de Supremacia Constitucional.

Principio de Separación de Poderes

Supremacía Constitucional.

En el principio de supremacía constitucional se establece que la constitución política de los estados unidos mexicanos es la ley suprema, ya que en nuestro territorio es la norma que se encuentra por encima de todas las normas.

Constitución: Es la Ley Suprema que rige la vida jurídica y política de un país, no debe haber norma alguna o acto de autoridad que la contradiga.

Reglas de conducta que confieren facultades, imponen deberes y otorgan derechos.

Este principio establece que todos los actos de autoridad y las relaciones jurídicas deben estar sometidos a la ley.

Este principio indica que la Constitución es la norma suprema del sistema jurídico mexicano. Todas las leyes, reglamentos y actos de autoridad deben estar en conformidad con ella.

El sistema jurídico mexicano se sustenta en la división de los tres poderes: el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cada uno tiene funciones específicas y actúa de manera independiente.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las Entidades Federativas.

Ley Federal y Tratado Internacional

Tratado internacional: Es el acuerdo de voluntades entre dos o más Estados sobre un tema de interés común. El Tratado Internacional en México lo debe de Celebrar el Presidente de la República y los Ratifica la Cámara De Senadores.

La ley Federal: Es aquella creada por el Congreso de la Unión y que tiene vigencia en todo el territorio nacional.

Ley Ordinaria o Local: Es creada por los Congresos Locales de cada Entidad Federativa y de la Ciudad de México y solo tiene vigencia y aplicación en los Estados para el cual fue creada, por ejemplo: Código Civil de Querétaro, Código Penal de Sinaloa, etc.

Decreto: Es de carácter obligatorio y promulgado por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo, y se encuentra regulado en el artículo 92 de la Constitución General de la República, que en términos generales establece que los Decretos emitidos por el Presidente deben de ser firmados por el Secretario de Estado a cuya competencia corresponda el asunto para que tenga fuerza obligatoria, por ejemplo, Decreto para la Expropiación Petrolera de 1938.

Reglamento: Es de carácter general, abstracto y obligatorio expedido por el Ejecutivo con el propósito de facilitar la observación y cumplimiento de una ley expedida por el Congreso de la Unión, por ejemplo: el Reglamento de la Ley Aduanera, Reglamento de la Ley de Aeropuertos, Reglamento de Aguas Nacionales, etc.

Normas Jurídicas individualizadas: El maestro García Colín Olvera las define de la siguiente manera: “Son los actos jurídicos que comprometen la voluntad e intereses de un número limitado de personas y se han subclasificado en: contrato, testamento, sentencia y resolución administrativa”

Contrato: Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear o transferir determinadas obligaciones y derechos. El contrato solo compromete la voluntad y los derechos de quienes han intervenido en su celebración.

Testamento: El artículo 1295 del Código Civil del Distrito Federal lo define como el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Sentencia: Es la resolución fundada en Derecho, pronunciada por un juez o por un tribunal, por la cual se deciden las cuestiones planteadas por las partes en un juicio, poniendo fin a éste. De acuerdo a su materia puede ser: civil, penal, etc.

Resolución administrativa: Es la decisión de la autoridad gubernativa por las que se impone a un particular una obligación, o bien se le concede o se le niega una determinada autorización. Ejemplo: las multas, las licencias, clausuras, concesiones.