Abuso sexual
Nayelly Pérez
Created on September 28, 2024
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Transcript
Docente:Dra Ma. Del Consuelo Medina Miranda
Facultad de derecho
Universidad Nacional Autónoma de México
Abuso Sexual
Alumnos:Sánchez Mancera Braulio SaúlPérez Xochipa Nayelly
DeLitos en particular
INTRODUCCION
El abuso sexual es un delito de gran relevancia social y jurídica en México. Este análisis busca entender su regulación legal y su impacto en las víctimas, abordando su definición, generalidades, antecedentes históricos, y un análisis detallado de sus elementos jurídicos clave.
Analizamos su regulación e impacto jurídico en México.
El abuso sexual vulnera la dignidad y derechos fundamentales.
ANTECEDENTES HISTORICOS
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-3000 a. C
PREHISTORIA
Considerado un crimen perpetuado contra la posesión de los hombres, sin tener en cuenta el interés de las agredidas
3000 a. C- 476 d. C
EDAD ANTIGUA
Si se sufría abuso, se consideraba que se había sido un adultero, por provocar el hecho
SIGLO V -XV
EDAD MEDIA
Consideraban la sexualidad como un pecado, por ende, quienes sufrían de abusos eran considerados deshonra y castigados por la iglesia
Siglo XV-XVIII
ÉPOCA MODERNA
La industrialización y la urbanización llevaron a un aumento de la explotación laboral, lo que facilitó la ocurrencia de abusos sexuales.
Siglo XIX
México con siguiendo el criterio del Código Penal Francés
Se encontraba legislado como "atentados contra el pudor" ya que este era el bien jurídico tutelado en su momento.
Características comunes a lo largo de la historia:
Culpabilización de la víctima: Las víctimas de abuso sexual suelen ser culpadas y estigmatizadas, lo que dificulta su recuperación y su acceso a la justicia.Poder y control: El abuso sexual a menudo está relacionado con relaciones de poder desiguales, donde el agresor utiliza su posición de autoridad para manipular y controlar a la víctima
ANTECEDENTES HISTORICOS
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SIGLO XX - 1917
REVOLUCION MEXICANA
Constitución de 1917: Establece la base legal para la protección de los derechos humanos, incluyendo delitos sexuales, aunque de manera general.
SIGLO XX - 1931
POSREVOLUCION
Código Penal Federal: Introducción formal de los delitos sexuales, incluyendo el abuso sexual, con penas menos severas que en la actualidad.
SIGLO XX - 1991
CRISIS ECONOMICA Y POLITICA
Reformas al Código Penal Federal: Ampliación de la definición de abuso sexual, incluyendo actos sin contacto físico, y aumento de penas.
Siglo XXI - 2005
REFORMAS SOCIALES Y DDHH
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Se enfoca en la violencia de género, incluyendo el abuso sexual, con medidas específicas de protección para mujeres.
Siglo XXI - 2014 y 2021
REFORMAS ESTRUCTURALES
Reformas sobre delitos sexuales en el Código Penal: Se tipifica el abuso sexual infantil como delito grave y se endurecen las penas.Ley Olimpia: Tipifica la violencia digital, ampliando la definición de abuso sexual para incluir la difusión de contenido sexual sin consentimiento.
Características comunes a lo largo de la historia:
Protección a menores: Especial énfasis en proteger a niños y adolescentes.Incremento de penas: A lo largo del tiempo, las sanciones por abuso sexual han aumentado.Perspectiva de género: Reformas recientes integran un enfoque de género, priorizando la protección de mujeres.Ampliación de definiciones: Evolución hacia una definición más inclusiva del delito, incorporando nuevas formas de violencia sexual.
Definición de los Códigos
"Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo se le impondrá de uno a seis años de prisión. Para los efectos de este artículo, se entiende por acto sexual, cualquier acción dolosa, son sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia."
"Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
ARTÍCULO 176 CDMXARTÍCULO 260 FEDERAL
178 Bis.-El juez ordenará que el sentenciado sea inscrito en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales como una medida de seguridad y protección a la comunidad; salvo que sean perseguidos por querella
ARTÍCULO 178.-Las penas aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personasII. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido. Se impondrá al agresor la pérdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga con respecto a la victima;III. Por quien valiéndose de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima. Además de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público se le destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión;IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público;VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario;VII. Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro centro de naturaleza social; yVIII. En inmuebles públicos.
CDMX
ARTÍCULO 177.- Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Artículo 266 Bis.- Aumento de pena en una mitad cuando:I.- Cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II.- Cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;III. Cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños yadolescentes;IV.- Cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.V. Cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.
FEDERAL
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo. Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis
25%
Derecho comparado
De grandes logros legislativos para la prevención y la criminalización de estos delitos, Siendo el 1er lugar a nivel regional en cuanto a normativas y como el único de América Latina con un presupuesto definido para sustentar este plan nacional. Pero luego está el Brasil de las víctimas, en el que cada hora cuatro niñas son violadas.Brasil, no ha abolido la prescripción del delito de explotación y abuso a menores. una violación a un menor prescribe 20 años después de que el joven cumpla 18.
Mantienen una legislación restrictiva en materia de derechos sexuales y reproductivos además de que abuso sexual y violación pertenecen como concepto a un mismo delito.
Todos los estados prohíben este tipo de agresión, pero las definiciones exactas difieren de un estado a otro además de medir su gravedad en distinta manera.Ejemplo en New York se califica por grados y en Florida violación era delito separado
Generalidades
- Definición: Actos de naturaleza sexual sin consentimiento, sin penetración.
- Sujeto activo: Cualquier persona que comete el acto.
- Sujeto pasivo: Persona afectada, sin distinción de género o edad.
- Consumación: El delito se consuma al realizar el acto sin consentimiento.
- Agravantes: Relación de confianza, autoridad, o si la víctima es menor o incapaz.
- Sanciones: Prisión y reparación del daño, con agravantes según las circunstancias.
DATOS RELEVANTES
7%
93%
Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) del INEGI, las mujeres son 1,276% más vulnerables a sufrir agresiones sexuales que los hombres. Esto indica una diferencia significativa en la prevalencia de este tipo de violencia entre géneros.
ABUSO SEXUAL. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓNContradicción de Tesis 154/2004-ps.Entre las sustentadas por el segundo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito y el tercer tribunal colegiado del décimo quinto circuito.
jurisprudencia
Jurisprudencia
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión 1872/2004, sustentó lo siguiente:"... el delito de abuso sexual es esencialmente unisubsistente, esto es, no requiere de una pluralidad de actos y menos que sean continuos para perfeccionar la acción típica; basta un tocamiento lúbrico en una de las partes sexuales o íntimas de la víctima para que el acto sexual quede consumado, con independencia de que en la ejecución se multipliquen o no los tocamientos; ello es así, puesto que se trata de un delito instantáneo que no requiere una consumación permanente o duradera, ya que el acto sexual se satisface en el instante en que el agente ejecuta en el cuerpo de la ofendida una maniobra, manejo o acción lúbrica. En consecuencia, para la actualización del delito de abuso sexual previsto en el artículo 176, párrafo primero, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, basta ejecutar una maniobra libidinosa, sin que requiera sea persistente y continua, en el caso consistente en tocar los glúteos de la sujeto pasivo, que constituye una de las partes sexuales o íntimas, sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula ..."
Jurisprudencia
Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión penal número 145/2002, sustentó lo siguiente: "... los elementos materiales de dicho ilícito son: a) al que sin consentimiento de una persona o con consentimiento de un o una menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo; b) ejecute en ella o la haga ejecutar actos eróticos sexuales; y, c) sin el propósito de llegar a la cópula ... entendiéndose por acto erótico las caricias, fricciones y manejos realizados para satisfacer de momento acciones libidinosas ejecutadas corporalmente sobre la víctima sin el propósito de llegar a la cópula y, por ende, se requería la voluntariedad del sujeto activo de ejecutar dichos actos eróticos de manera persistente y continua sobre la pasivo por un tiempo más o menos prolongado con la finalidad de encontrar en ella su anuencia, o bien, llegar a satisfacer, aunque en forma incompleta y contra la voluntad de aquélla, su apetito sexual para considerar que existía el dolo requerido por el tipo penal, sin embargo, la ejecución de actos eróticos sexuales, contenido en la descripción típica del ilícito en estudio, implica un elemento cuya acreditación es indispensable para que se integre el delito en cuestión, ya que ésta requiere para su configuración, como se dijo, las caricias, fricciones y manejos realizados de manera persistente y continua por un tiempo más o menos prolongado para satisfacer de momento acciones libidinosas ejecutadas corporalmente sobre la víctima sin el propósito de llegar a la cópula ..."
Jurisprudencia
Las sintetizadas consideraciones de los Tribunales Colegiados contendientes, ponen de manifiesto que dichos órganos jurisdiccionales examinaron cuestiones esencialmente iguales, aun cuando las disposiciones legales en que se basaron son de entidades federativas distintas; sin embargo, tales preceptos regulan aspectos similares tratándose de una persona que imponga a otra un acto lascivo o erótico sexual, con independencia de que una disposición se refiera de manera singular a un acto sexual y la otra en forma plural a actos eróticos sexuales. Luego, es factible advertir que los elementos del delito de abuso sexual son los siguientes: a) Un acto sexual, entendido como cualquier acción dolosa con sentido lascivo, ejecutada físicamente en el cuerpo del sujeto pasivo, como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, o que el agente hace ejecutar a su víctima; b) Que se obligue al sujeto pasivo a observar o ejecutar dichos actos; c) Ausencia de propósito directo e inmediato de llegar a la cópula; y, d) Falta de consentimiento del sujeto pasivo.
Jurisprudencia
En ese orden de ideas, debe quedar establecido que para la configuración del delito de abuso sexual, no se requiere que el acto sexual o los actos erótico sexuales deban ser realizados de forma permanente o duradera, es decir, durante un tiempo prolongado, toda vez que se trata de un delito instantáneo cuyo efecto es inmediato.
CASO PRACTICO
REPORTE DEL MINISTERIO PÚBLICOAsunto: Denuncia por el delito de abuso sexual agravadoVíctima: María Fernanda López Ramírez, 15 añosDenunciante: Ana López Ramírez, madre de la víctimaFecha de los hechos: 10 de mayo de 2023Lugar de los hechos: Domicilio de la víctima, ubicado en calle Lic. Fernando Gonzalez Piñon número 27, colonia Angostura, Alcaldía Alvaro Obregon,.CDMX.
Descripción de los hechos:Con fundamento en la denuncia presentada por Ana López Ramírez, madre de María Fernanda López Ramírez, en fecha 12 de mayo de 2023, se inició la presente carpeta de investigación.De acuerdo con la declaración ministerial de la víctima, el día 10 de mayo de 2023, aproximadamente a las 22:00 horas, se encontraba en su habitación cuando su tío, Juan Carlos Ramírez, de 35 años, ingresó a la fuerza y, aprovechando que se encontraba sola y dormida, procedió a realizar tocamientos en sus partes íntimas por encima de su ropa, además de besarla en el cuello y los labios sin su consentimiento.La víctima manifestó sentir miedo y no opuso resistencia debido a la superioridad física de su tío y a la relación de confianza que existía entre ellos.A consecuencia de los hechos descritos, la víctima presenta sintomatología compatible con un trastorno de estrés postraumático, tales como insomnio, pesadillas recurrentes, irritabilidad y ansiedad, según lo manifestado por su madre y corroborado por el dictamen psicológico elaborado por la psicóloga Jennfier Astudillo..
ABUSO SEXUAL
ANALISIS JURÍDICO
Concepto gramatical: El abuso sexual consiste en realizar actos de carácter sexual en contra de una persona sin su consentimiento, aprovechando una situación de vulnerabilidad o superioridad, sin que se consuma la cópula.Concepto legal: Conforme al Artículo 177 del Código Penal de la Ciudad de México, comete el delito de abuso sexual quien, sin consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecuta en una persona un acto sexual.
ABUSO SEXUAL
ANALISIS JURÍDICO
Norma jurídica: El delito de abuso sexual está regulado en el Artículo 261 del Código Penal Federal y en las diversas legislaciones penales locales, como el Artículo 177 del Código Penal de la Ciudad de México, que define el tipo penal y sus sanciones.Competencia por materia y territorio: La competencia es de materia penal y corresponde a las autoridades locales o federales, dependiendo del ámbito territorial donde se haya cometido el delito. En la Ciudad de México, la autoridad competente es la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México conforme al Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
ABUSO SEXUAL
ANALISIS JURÍDICO
Requisito de procedibilidad: El delito de abuso sexual se persigue por querella. Sin embargo, en ciertos casos, no es necesaria la denuncia de la víctima para iniciar el procedimiento penal, sobre todo en casos de violencia reiterada.Momento de consumación: El delito de abuso sexual se consume cuando el sujeto activo ejecuta el acto de carácter sexual sobre la persona, sin que sea necesario que se prolongue en el tiempo ni que haya penetración.
ABUSO SEXUAL
ANALISIS JURÍDICO
Elementos del delito: Elementos positivos: a) Sujeto activo: Persona que realiza el acto sexual no consentido.b) Sujeto pasivo: Persona afectada por el acto de abuso sexual.c) Conducta típica: Realización de actos sexuales sin consentimiento.d) Bien jurídico protegido: La integridad y libertad sexual de la persona.Elementos negativos: a) Consentimiento: Si existiera consentimiento libre e informado por parte de la víctima, no se configuraría el tipo penal.
ABUSO SEXUAL
ANALISIS JURÍDICO
Conducta y ausencia de conducta: La conducta es activa, consistente en realizar un acto de carácter sexual sin consentimiento de la víctima. La ausencia de conducta se daría en situaciones donde el acto se produce de manera involuntaria o sin la intención delictiva, como por ejemplo en un estado de inconsciencia o bajo coacción externa.
ABUSO SEXUAL
ANALISIS JURÍDICO
Tipicidad Elementos objetivos: Realización de actos sexuales no consentidos.Elementos subjetivos: La intención de obtener placer sexual o de ejercer poder sobre la víctima.Elementos normativos: La valoración social y jurídica de lo que constituye un acto sexual no consentido.Atipicidad: Se configura cuando no concurren todos los elementos del tipo penal o si existe una causa de justificación, como el consentimiento válido.
ABUSO SEXUAL
ANALISIS JURÍDICO
Antijuridicidad y causas de justificación: La conducta es antijurídica al vulnerar el derecho a la libertad sexual del sujeto pasivo. No existen causas de justificación.Imputabilidad e inimputabilidad: El sujeto activo debe ser imputable, es decir, capaz de entender la ilicitud de su conducta y de actuar conforme a ese entendimiento. La inimputabilidad podría alegarse en situaciones donde el sujeto se encuentra bajo una condición mental que le impida comprender el alcance de su acto o bajo un estado de alteración psicológica grave.
ABUSO SEXUAL
ANALISIS JURÍDICO
Culpabilidad e inculpabilidad: El sujeto activo actúa con culpabilidad si realiza el acto consciente de que está prohibido por la ley. En caso de inculpabilidad, podría invocarse un error de hecho o de derecho que excluya la conciencia de antijuridicidad.Punibilidad; Atenuantes: Se pueden considerar atenuantes como el arrepentimiento espontáneo o la reparación del daño antes de la denuncia.Agravantes: El delito se agrava si el sujeto pasivo es menor de edad, si el sujeto activo ejerce una relación de poder sobre la víctima (por ejemplo, un profesor), o si hubo uso de violencia.Excusa absolutoria: No existe excusa absolutoria aplicable en los delitos de abuso sexual.
ABUSO SEXUAL
ANALISIS JURÍDICO
Grado de tentativa: Sí es posible que el abuso sexual se presente en grado de tentativa, cuando el sujeto intenta realizar el acto sexual pero no llega a consumarlo por causas ajenas a su voluntad. El fundamento para la tentativa se encuentra en el Artículo 12 del Código Penal Federal.Concurso de delitos: El delito de abuso sexual puede concurrir con otros delitos, como el de lesiones, privación ilegal de la libertad, o violencia familiar, dependiendo de las circunstancias de los hechos. Este concurso de delitos está previsto en el Artículo 18 del Código Penal Federal.
ABUSO SEXUAL
ANALISIS JURÍDICO
Prescripción del delito La prescripción del delito de abuso sexual varía según las circunstancias del caso, cuando se persigue por querella es de 1 año, cuando es oficioso es de 3.5 años a partir de la comisión del delito, conforme a la regla de Pena Máxima + Pena Mínima / 2
ABUSO SEXUAL
ANALISIS JURÍDICO
Datos de prueba: Prueba pericial: Exámenes médicos y psicológicos de la víctima, realizados por especialistas del Ministerio Público, que certifiquen la existencia de lesiones físicas o afectaciones psicológicas compatibles con abuso sexual.Prueba testimonial: Declaraciones de la víctima, testigos presenciales o personas cercanas al lugar de los hechos.Prueba documental: Certificados médicos, registros de video o cualquier otro documento que sirva para acreditar los actos de abuso.La carga de la prueba recae en el Ministerio Público, quien deberá probar más allá de duda razonable que el delito se cometió, la identidad del sujeto activo y la ausencia de consentimiento de la víctima.
ABUSO SEXUAL
ANALISIS JURÍDICO
El delito de abuso sexual, según el tipo penal descrito, tiene un resultado material. Esto se debe a que el tipo penal está enfocado en la realización de un acto sexual sin consentimiento, que involucra un resultado tangible, como la ejecución del acto sexual, la obligación de observarlo o hacer que la víctima lo ejecute. Este resultado material es lo que concreta la violación a la ley.En cuanto a si es formal, no lo sería, ya que no se requiere que el acto sexual se complete (no es necesario que haya cópula) para que se consuma el delito. El tipo penal solo exige que se lleve a cabo el acto sin consentimiento, lo que lo hace un delito formalmente consumado con la simple ejecución del acto.Por lo tanto, es un delito de resultado material y formal, ya que combina ambos elementos: la realización de un acto concreto (resultado material) y la tipificación de la conducta con solo realizar dicho acto sin consentimiento (resultado formal).
Busca Ayuda Inmediata:
- Atención médica: Acude a un hospital o centro de salud lo antes posible para recibir atención médica y psicológica. Los profesionales de la salud pueden documentar las lesiones y brindarte el tratamiento necesario.
- Denuncia: Realiza una denuncia ante el Ministerio Público. Ellos iniciarán una investigación y te brindarán el apoyo legal necesario.
- Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México: Puedes acudir a cualquier agencia del Ministerio Público para presentar tu denuncia.
- Centros de Justicia para las Mujeres (CJM): Estos centros ofrecen atención integral a mujeres víctimas de violencia, incluyendo asesoría jurídica, psicológica y médica.
- Líneas de emergencia: Llama al 911 en caso de que te encuentres en peligro inmediato.
¿Qué hacer si soy victima?
Organizaciones que Te Pueden Ayudar:
- Marea Verde: Una red de activistas que brinda acompañamiento a víctimas de violencia sexual.
- Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE): Ofrece servicios de asesoría legal y acompañamiento a mujeres y niñas víctimas de violencia sexual.
- Red nacional de refugios (RNR) : Ofrece orientación sobre el proceso de denuncia y de apoyo psicológico
¿Qué hacer si soy victima?
conclusiones
El abuso sexual constituye un grave delito que vulnera los derechos fundamentales de las personas y deja profundas secuelas psicológicas y sociales. Desde un punto de vista jurídico, el abuso sexual se encuentra tipificado en los códigos penales de la mayoría de los países, y las legislaciones han evolucionado para ofrecer una mayor protección a las víctimas. Sin embargo, persisten desafíos como la poca denuncia de los casos, la revictimización en los procesos judiciales y la necesidad de una mayor sensibilización social. Es fundamental seguir avanzando en la prevención, la persecución y la sanción de estos delitos, garantizando un acceso efectivo a la justicia para las víctimas y promoviendo una cultura de respeto y consentimiento.
- Brasil, A. (2024, 13 agosto). Brasil registrou um estupro de crianças e adolescentes a cada 8 minutos, aponta Unicef. CNN Brasil. https://www.cnnbrasil.com.br/nacional/brasil-registrou-um-estupro-de-criancas-e-adolescentes-a-cada-8-minutos-aponta-unicef/#:~:text=No%20per%C3%ADodo%20de%202021%20a%202023,%20o%20Brasil%20teve
- Código Penal Federal. (s. f.). En CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Recuperado 28 de septiembre de 2024, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf#:~:text=Consulta%20el%20texto%20completo%20del%20C%C3%B3digo
- De Innovación Pública, A. D. (s. f.). SOS mujeres. https://mujeresseguras.cdmx.gob.mx/como-denunciar/
- De la Sexualidad | Edmundo FayanÁS, H., & De la Sexualidad | Edmundo FayanÁS, H. (2022, 30 mayo). Sexualidad y edad media. Nuevatribuna. https://www.nuevatribuna.es/articulo/historia/sexualidad-edad-media/20170605224107140539.html
- De las Mujeres de la Ciudad de México, S. (s. f.). Línea mujeres. Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México. https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/linea-mujeres#:~:text=L%C3%ADnea%20Mujeres%20es%20un%20servicio%20telef%C3%B3nico
- LAS AGRESIONES SEXUALES EN LA HISTORIA. (2020, 18 junio). ADAVAS. Recuperado 28 de septiembre de 2024, de https://adavas.org/las-agresiones-sexuales-en-la-historia/#:~:text=La%20agresiones%20sexuales%20en%20la%20historia%20contra%20ni%C3%B1%40s%2C,durante%20la%20mayor%C3%ADa%20de%20las%20guerras%20de%20conquista.
- Mahtani, N., Mahtani, N., & Mahtani, N. (2023, 3 abril). Brasil, líder en la prevención de abusos a menores solo sobre el papel. El País América. https://elpais.com/america-futura/2023-04-03/brasil-lider-en-la-prevencion-de-abusos-a-menores-solo-sobre-el-papel.html
- Red Nacional de Refugios. (s. f.). https://rednacionalderefugios.org.mx/#:~:text=La%20Red%20Nacional%20de%20Refugios,%20AC%20es%20una RT en Español. (2012, 25 septiembre).
- Rusia multará el acoso sexual. RT En Español. https://actualidad.rt.com/sociedad/view/54514-deputados-rusos-defenderan-ley-mujeres-rusas-abusos-sexuales
- Semanario Judicial de la Federación. (s. f.). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/19223
- Yo digo No Más. (2023, 28 julio). ¿Cómo protege la ley a las víctimas de abuso sexual en Estados Unidos? | Yo digo no más. Yo digo no más. https://yodigonomas.com/blog/como-protege-la-ley-a-las-victimas-de-abuso-sexual-en-estados-unidos/