Ley General de Salud Art. 468, 469 y 469 Bis
Wendy Rodriguez
Created on September 27, 2024
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Transcript
Ley General de SaludArtículo 468
Personal
Personal
Personal
Profesional de la salud que se rehuse a desempeñar sus funciones.
Profesional auxiliar de la salud que se rehuse a desempeñar sus funciones.
Profesional técnico de la salud que se rehuse a desempeñar sus funciones.
Disciplinas
Del área de la salud que sin causa legítima se rehuse a desempeñar funciones o servicios que solicite la autoridad.
Indicación
Acatar indicación por parte de la autoridad sanitaria.
Ejercicio
De la acción extraordinaria en materia de salubridad general.
Sancion
De 6 meses a 3 años de prisión.
Multa
Equivalente de 5-125 dias de salario minimo general vigente en zona económica.
Conocer
Ley General de Salud.
Verificar
Información con empresas contratantes.
Ley General de SaludArticulo 469
Personal
Personal
Personal
Personal
Personal
Profesional de salud que sin cause legítima se rehuse a desempeñ ar funciones o servicios.
Profesional auxiliar de salud que sin cause legítima se rehuse a desempeñ ar funciones o servicios.
Profesional tecnico de salud que sin cause legítima se rehuse a desempeñ ar funciones o servicios.
Que se niegue en una notaria urgencia a atender.
Que se niegue a atender en caso de que la situación ponga en peligro la vida del paciente.
Sancion
De 6 meses a 5 años de prisión.
Multa
De 5-125 dias de salario minimo general vigente en zona económica.
Suspensión
Para ejercer la profesión hasta por dos años.
Atención
Por parte del personal sanitario, a los pacientes en caso de riesgo o de urgencia es obligatorio.
Suspensión
Al producir daño o falta de intervencion, se realizara esta definitivamente para el ejercicio de la profesión.
Ley General de SaludArtículo 469
Cuatro a siete años de prisión
Pena
De mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Multa
Toda persona
Que desvíe del objeto para el cual fueron transferidos o entregados los recursos en numerario o en especie.
Referencia
Título Tercero Bis de la presente Ley
Prestación
De servicios en materia de salubridad general.
Razones
De funciones o actividades los hubiere recibido en administración o por cualquier otra causa.
La pena
Prevista en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas
La pena
La pena
Es conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Es conforme a lo dispuesto en la en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposicionesjurídicas aplicables.
Conocer
Apartados de estas leyes para brindar una atención adecuada.