Want to make creations as awesome as this one?

Mapa Conceptual art 468,469 y 469 Bis.Ley General de Salud.

Transcript

Ley General de Salud

Art. 468

Art. 469

Art. 469 Bis

Artículo. 468

Rechazo sin causa legítima

Autoridad sanitaria

Sujetos responsables

Aplicación en zonas económicas

Protección de la salud pública

Obligación de servicio

Causa legítima

Multa económica

Prisión

Acción extraordinaria

La norma aplica a profesionales, técnicos o auxiliares en disciplinas de la salud.

Se sancionará a los trabajadores de la salud que se rehúsen sin una causa legítima a desempeñar funciones o servicios solicitados por la autoridad sanitaria.

Las solicitudes deben provenir de la autoridad sanitaria en el ejercicio de una acción extraordinaria en materia de salubridad general.

Además de la prisión, se aplicará una multa de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica correspondiente.

Solo aquellos que tengan una causa legítima para rehusarse, como razones médicas justificadas, podrían estar exentos de la sanción.

Los profesionales de la salud tienen la obligación de colaborar cuando la autoridad sanitaria lo requiera en situaciones de emergencia.

La norma aplica a profesionales, técnicos o auxiliares en disciplinas de la salud.

La norma está diseñada para asegurar que el personal de salud coopere en situaciones donde la salud pública esté en riesgo.

La sanción contempla una pena de seis meses a tres años de prisión.

Las situaciones en las que se puede exigir el servicio corresponden a acciones extraordinarias, es decir, emergencias o situaciones críticas de salud pública.

Artículo. 469

Sujetos responsables

Negativa injustificada

Urgencia médica

Riesgo para la vida

Prisión

Multa económica

Suspensión temporal

Consecuencias graves

Suspensión definitiva

Juicio judicial

Se sancionará a los trabajadores de la salud que, sin causa justificada, se nieguen a prestar asistencia médica.

La norma aplica a profesionales, técnicos o aux iliares de la atención médica.

La sanción se aplica en casos de "notoria urgencia", es decir, cuando la atención médica es esencial y urgente.

Además de la prisión, se impondrá una multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica correspondiente.

También se podrá imponer una suspensión en el ejercicio de la profesión de hasta dos años como sanción adicional.

Si se produce un daño por la falta de intervención médica, la sanción puede ser más severa.

La sanción incluye de seis meses a cinco años de prisión para quienes cometan esta infracción.

La negativa a prestar asistencia debe poner en peligro la vida de la persona afectada.

En casos de daño, el profesional podría enfrentar una suspensión definitiva de su derecho a ejercer, a criterio de la autoridad judicial.

La autoridad judicial tiene la facultad de evaluar el caso y decidir sobre la suspensión definitiva del ejercicio profesional si el daño ocurre.

Artículo469 Bis.

Finalidad de los recursos

Desvío de recursos

Disposiciones aplicables

Contabilidad Gubernamental

Responsabilidades Administrativas

Sanciones adicionales

Aplicación en el ámbito de la salud

Recepción de recursos

Multa económica

Sanción penal

Se sancionará a quien desvíe los recursos en numerario o en especie que fueron transferidos o entregados para un propósito específico

La pena por el desvío de recursos es de cuatro a siete años de prisión.

Los recursos deben ser utilizados para los fines establecidos.

Además, podrían aplicarse sanciones conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El infractor puede enfrentarse a sanciones derivadas de otras leyes y disposiciones jurídicas aplicables en casos de mal manejo de recursos públicos.

La pena prevista en este artículo no excluye la posibilidad de aplicar sanciones administrativas u otras penas.

El desvío de recursos también puede ser sancionado bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El desvío de recursos en el contexto de la salubridad general es un delito grave debido a su impacto en la salud pública.

La sanción aplica a quienes, por razón de sus funciones o actividades, hayan recibido estos recursos para administrarlos o por cualquier otra causa.

Demás de la prisión, se impondrá una multa que va de mil a quinientos mil días de salario mínimo.