Clase 3 Derechos Humanos
Daniela Guadalupe Enríquez Ramírez
Created on September 27, 2024
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Transcript
Los Derechos Humanos y la protección nacional e internacional
Conclusiones
La Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
Los mecanismos jurisdiccionales nacionales y los no jurisdiccionales de protección de derechos humanos
Introducción
Índice
la protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos son obligaciones básicas de las autoridades en los Estados constitucionales. Los instrumentos para la promoción y protección de los derechos humanos han conformado un verdadero corpus iuris con fisonomía propia, el cual ha venido a ocupar un área importante en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Introducción
Los mecanismos jurisdiccionales nacionales y los no jurisdiccionales de protección de derechos humanos
01
En México, la defensa y protección de los derechos humanos tiene en dos grandes vías por medio de las cuales se realiza: La primera de ellas es llevada a cabo a través de los medios jurisdiccionales, en los cuales las autoridades judiciales analizan las demandas que ante ellas se presentan por presuntas violaciones a los derechos fundamentales y determinarán si en realidad existe una violación en un caso concreto, haciendo un examen de constitucionalidad y legalidad sobre el mismo. El máximo órgano que existe para realizar esta actividad en nuestro país es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Son tres los medios de defensa que contempla la Constitución Política: El juicio de amparo. Las acciones de inconstitucionalidad. Las controversias constitucionales. La segunda vía es encargada de realizar los organismos no-jurisdiccionales, a quienes les corresponde la protección de los derechos humanos, que en el caso de México quedan divididos en dos grandes vías: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Comisiones de derechos humanos de las 31 entidades federativas y la del Distrito Federal.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, comúnmente conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en razón de haber sido adoptada en la capital centroamericana, el 22 de noviembre de 1969, durante la Conferencia Interamericana Especializada sobre Derechos Humanos, es el principal instrumento convencional del sistema interamericano de derechos humanos (Rincón, 2004). Establece un sistema de protección internacional de derechos humanos con fundamento en que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino de los atributos de la persona humana, sistema además de naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.la obligación de proteger los derechos humanos recae, en primer lugar, en el Estado y sólo subsidiariamente en los órganos de protección establecidos en la Convención: la Comisión y la Corte interamericanas de Derechos Humanos. Como en el viejo sistema europeo, el ser humano no tiene jus standi o acceso directo a la Corte.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo: El Sistema de Petición Individual; El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, La atención a líneas temáticas prioritarias. La Comisión considera que, en el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación.
De acuerdo con el portal de la OEA (2021) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos (SIDH).
La Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un tribunal internacional que se encarga de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte IDH es una de las tres cortes regionales que protegen los derechos humanos en el mundo, junto con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Corte IDH fue creada junto con la CIDH por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un tratado ratificado por los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).La CIDH es un órgano autónomo de la OEA que se encarga de promover y proteger los derechos humanos en el continente americano. La CIDH tiene su sede en Washington, D.C. y está integrada por siete miembros independientes.
Concepto y clases de libertad
Concepto e idea jurídica de igualdad
Derechos de igualdad en la Constitución Mexicana
La igualdad y la libertad de las que gozamos hoy en día, aun cuando quedan muchas tareas pendientes, son producto de su reconocimiento jurídico y de su aplicación como principios básicos de todos los derechos fundamentales. Aprenderás que su aplicación en el contexto real permite modificar las circunstancias sociales para que todas las personas tengan igualdad de oportunidades, ejerzan todos sus derechos sin distinción y accedan a todas sus garantías, a lo que se conoce como igualdad sustantiva o material. Igualmente, para que las personas tengan la posibilidad de elegir, diseñar y realizar su proyecto de vida, sin intromisiones por parte del Estado.
Los Derechos Humanos y la protección nacional e internacional
VS
Concepto e idea jurídica de igualdadEl principio de igualdad se establece como uno de los valores superiores del orden jurídico, ha de usarse como criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, asimismo, consagrado como principio y derecho, constituye un límite a la actuación de los órganos del Estado y es un derecho fundamental .De modo que la igualdad permite superar la categoría formal de la ley para arribar a su categoría material, es decir, a través de su interpretación y aplicación a casos concretos se modifican los hechos reales, el contexto en el que se desarrollan las personas; es por ello que a esta etapa se le conoce como igualdad sustantiva o material.Es muy importante que consideres que el derecho a la igualdad está íntimamente relacionado con el derecho a la no discriminación, por lo que no sólo es exigible ante el Estado, también frente a particulares. Si analizas la dinámica social actual, podrás ver que también los particulares deben cumplir con estos derechos.
Derechos de igualdad en la Constitución Mexicana Desde la teoría de los derechos fundamentales, la igualdad implica que todas las personas, sin discriminación alguna, pueden ejercer sus derechos y tienen acceso a sus garantías, y que quienes se encargan de aplicarlos e interpretarlos, en todo momento deben observar la igualdad como uno de sus principios básicos. ¿Pero entonces, la igualdad es un derecho o un principio? Es importante saber que la igualdad tiene diversas connotaciones dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el Sistema Jurídico Mexicano, ya que es el eje rector del reconocimiento de derechos, un principio para su tutela y, según Juventino Castro, también funge como garantía genérica del orden normativo nacional e internacional (Morán y Abundis, 2016).
De acuerdo con el documento La competencia Económica, ésta se encuentra regulada por el marco jurídico siguiente:
- El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- La Ley Federal de Competencia Económica. El Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE).
- El Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia (RICFC).
- El Manual de Organización de la Comisión Federal de Competencia (MOCFC).
- El Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS) que lleva la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el que se encuentran inscritos los trámites de la Comisión conforme al Título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Código Federal de Procedimientos Civiles.
Comisión Nacional de Competencia Económica El artículo 28 de la CPEUM establece las medidas que debe observar el Estado mexicano para garantizar las libertades económicas. En ese sentido, señala en su párrafos primero y segundo, que: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
Exención de impuestos Además de la prohibición de los monopolios y las restricciones a la industria, el artículo 28 constitucional, párrafo primero, también prohíbe la exención de impuestos. Esto, por ser contrario al espíritu de las libertades económicas de la sociedad mexicana, pues la exención de impuestos constituye un privilegio para unos pocos, en detrimento de los sectores más vulnerables y empobrecidos. Para comprender esto, debes tener en cuenta que la recaudación de impuestos representa uno de los principales ingresos del Estado y, por lo tanto, los impuestos se convierten en recursos públicos que deben utilizarse en beneficio del interés público. De tal forma que, si se dan concesiones a ciertos particulares a través de la exención de impuestos, se afecta de forma directa a la sociedad mexicana, tanto en el ejercicio de las libertades económicas, como en su calidad de vida.
El artículo 28 de la CPEUM también contempla las restricciones a la industria en el párrafo tercero, el cual señala: “Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”. Para el cumplimiento de este mandato constitucional, la actuación de la COFECE es fundamental, por lo que el mismo artículo 28, párrafo décimo cuarto le otorga las facultades necesarias con la finalidad de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
El derecho a la propiedad es considerado dentro de los derechos de primera generación: derechos civiles o políticos. Su reconocimiento en la legislación y posteriormente en las Constituciones, fue fundamental para proteger la propiedad de las personas frente al poder del Estado, ya que éste podía disponer de todas las propiedades sin que mediara juicio alguno en el que se garantizara, cuando menos, el derecho de audiencia a los propietarios.
Propiedad de las personas y las garantías judiciales penales
En el estudio de los derechos fundamentales, es necesario abordar el tema del derecho a la propiedad, el cual representa, junto con los derechos a la igualdad y a la libertad, una de las primeras conquistas de la ciudadanía frente al poder ilimitado del Estado.El derecho a la propiedad surge como parte del bloque de los derechos individuales, es decir, civiles y políticos o, bien, de aquellos conocidos como derechos de primera generación.
- Propiedad originaria de la Nación de las tierras y aguas del territorio nacional
- Clases de propiedad
- Derechos del propietario
Asi mismo, prevé la propiedad social a través del reconocimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Prohíbe los latifundios y establece las restricciones, derechos y obligaciones generales para proteger la propiedad privada y la social, ejidal o comunal; aunque esta última ha sufrido diversas modificaciones, especialmente con la reforma constitucional de 1992. Así, el artículo 27 constitucional establece en su párrafo primero:“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada” (CPEUM).
Propiedad originaria de la Nación de las tierras y aguas del territorio nacional Si bien el derecho a la propiedad es un derecho individual, es necesario saber que debido a la explotación que históricamente habían sufrido los trabajadores de la tierra, este derecho evolucionó hacia el estadio de lo social, constituyéndose así el derecho a la propiedad social como uno de los derechos de segunda generación o derechos sociales. El reconocimiento de la propiedad originaria de la Nación tuvo gran relevancia en la Constitución mexicana de 1917, ya que su inclusión en el texto constitucional respondió a una de las principales demandas de la Revolución Mexicana: el reparto de las tierras. Seguro recordarás el lema “La tierra es de quien la trabaja”, enarbolado por Emiliano Zapata, uno de los personajes principales de dicho movimiento. En ese sentido, el artículo 27 constitucional establece todos los elementos que configuran la propiedad de la Nación: tierra, aguas, recursos naturales, infraestructura, petróleo e hidrocarburos, a nivel suelo y subsuelo. Señala los requisitos primarios para que los particulares puedan acceder al aprovechamiento y uso de dicha propiedad, a través de la figura jurídica conocida como concesión.
Propiedad originaria de la Nación de las tierras y aguas del territorio nacional
En el mismo artículo 27 se contempla tres tipos de propiedad:
Se compone de diversos grupos agrarios, se subdivide en dos regímenes: la propiedad ejidal y la propiedad comunal.
PROPIEDAD SOCIAL
Se refiere al derecho que tiene el Estado Mexicano sobre los bienes de dominio público (bienes muebles e inmuebles que están sujetos a un régimen de derecho público). Pueden ser bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
PROPIEDAD PÚBLICA
Es el derecho que tiene una persona (física o moral) para hacer uso y goce de sus bienes, con las limitantes establecidas por la ley.
PROPIEDAD PRIVADA
CLASES DE PROPIEDAD
la CPEUM prevé la figura de expropiación, por la que el Estado tiene la facultad de ocupar los bienes propiedad de particulares, siempre y que medie alguna causa de utilidad pública y la debida indemnización. Es importante que distingas entre las modalidades a la propiedad privada y la expropiación, ya que ésta última extingue la propiedad privada. Al respecto, Rafael Bielsa señala que la modalidad es una medida legal que modifica la figura jurídica de la propiedad, a diferencia de la expropiación que se concreta a un caso particular, las modalidades deben ser expresadas en la ley. Ellas no extinguen la propiedad, sino la restringen o limitan (Rendón, 2011).
- Las servidumbres.
- El usufructo.
- La copropiedad.
- El condominio.
- El patrimonio familiar.
- El ejido y la propiedad comunal.
- La utilidad pública.
Las modalidades a la propiedad privada pueden ser:
El propietario tiene derecho a obtener los frutos, rendimientos, accesiones de los bienes de su propiedad y podrá enajenarlos o arrendarlos libremente, con las únicas limitaciones que fijen o dispongan las leyes.
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
En tanto la expropiación representa una afectación al derecho a la propiedad por parte del Estado, la utilidad pública y la indemnización representan las garantías de ese derecho, es decir, que con ellas se garantiza a los particulares que el Estado lleve a cabo la expropiación sólo por causas justas y conforme al procedimiento previsto en la Ley de Expropiación. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 2014) ha precisado que la causa de utilidad pública y la indemnización no son derechos humanos sino garantías de protección del derecho humano a la propiedad privada, frente al interés de expropiación por parte del Estado. Asimismo, la SCJN señala que el concepto de utilidad pública no debe ser restringido, sino amplio, a fin de que el Estado pueda satisfacer las necesidades sociales y económicas y, por ello, comprende tres causas: La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos; La social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase social determinada, y mediatamente a toda la colectividad; y La nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o internacional (SCJN, 2006).
Utilidad Pública
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la vivienda adecuada
- Derecho a la educación
- Derecho a la salud
- Derecho a la seguridad social
- Derecho a la participación en la vida cultural
- Derecho al agua y saneamiento
- Derecho al trabajo
- Derecho a un medio ambiente sano
Los derechos sociales, culturales y ambientales son aquellos considerados de segunda generación, pero es importante destacar que únicamente se han clasificado en ese sentido para explicar su origen y momento histórico, esto no significa que tengan una mayor o menor jerarquía respecto a otros derechos, ya que finalmente todos los derechos tienen por objeto la protección y respeto a la dignidad humana. El reconocimiento de los derechos sociales, de la misma forma que los civiles y políticos, fue producto de luchas y movimientos sociales, como es el caso de la Revolución Mexicana y sus implicaciones en la redacción de una reforma integral a la Constitución de 1857, dando como resultado la Constitución de 1917 vigente. Esta Constitución fue pionera en el mundo al reconocer tres derechos fundamentales en los artículos 3°, 27 y 123: a la educación, a la propiedad social y los derechos laborales y sindicales, respectivamente.
Los Derechos Sociales
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