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DERECHOS Y OBLIGACIONES

En materia preventiva

Obligaciones

Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

Derechos

Derecho a disponer de equipos de protección individual. •Derecho de información, consulta y participación. •Derecho a recibir formación, teórica y práctica, en materia preventiva. Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral

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Derecho de protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Derecho de protección de la maternidad.

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Prevención de Riesgos Laborales Asigna al trabajador la obligación de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los derechos de los trabajadores en materia de Seguridad y salud en el trabajo. Lo que supone la existencia de un correlativo deber del empresario.