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BU-084-PG Modulo 3

HABILITA - SECRETARIA ADMINISTRATIVA

Created on September 27, 2024

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Transcript

¿Sabes reconocerel acoso?

Contexto estatal sobre hostigamiento y acoso sexual

Módulo 3

En el ámbito del género y los derechos humanos, es fundamental abordar el hostigamiento y acoso sexual, conductas que vulneran la dignidad y los derechos de las personas, especialmente en entornos laborales y educativos. En este módulo, examinaremos estos conceptos, identificando sus diferencias y cómo se manifiestan en la vida cotidiana. Además, exploraremos el marco legal que regula estas conductas a nivel estatal, proporcionando un panorama de las leyes y normativas que protegen a las víctimas de hostigamiento y acoso sexual.

BUAP

No quiero sentirme valiente cuando salgo a la calle; quiero sentirme libre.

BUAP

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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) describe que el acoso laboral es cualquier acto en el cual una persona es abusada o maltratada en circunstancias del trabajo. Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el acoso se caracteriza por conductas hostiles o crueles que se convierten en un daño psicológico para la víctima. Puede provocar depresión, angustia, dolores de cabeza, insomnio, bajo rendimiento en el trabajo, ausentismo. Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 3o. Bis, define al hostigamiento como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

3.1 Definiciones de acoso y hostigamiento

BUAP

El hostigamiento sexual refuerza la jerarquía entre jefe y subordinado; mientras el acoso sexual se presenta entre pares.

Hostigamiento sexual

Acoso sexual

Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la victima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Para tener un marco de referencia más amplio definamos lo que son el acoso sexual y el hostigameniento sexual. Es importante considera que en ambos casos no existe consenso, ni autorización de la persona que es violentada.

Ambiente laboral hostil

Chantaje

¿Cómo se manifiestan el acoso y el hostigamiento sexual?

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Ejemplos

Física: violencia física, tocamientos, acercamientos innecesarios.

No verbal: silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos.

Verbal: comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas.

Los comportamientos que se califican como acoso sexual pueden ser de naturaleza:

3.1.1 Comportamientos

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Falso, la sexualidad humana no es exclusiva de los varones; los patrones de masculinidad tradicional o machista magnifican su libido.

Falso, pues hay construcciones sociales y culturales que cosifican a las mujeres como objeto sexual.

Falso. Toda conducta de naturaleza sexual no bienvenida y rechazada es acoso u hostigamiento sexual.

Falso, es parte de la violencia de género sustentada en relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres.

Falso, lo que ocurre es que todavía existe tolerancia social frente al acoso sexual, ya que se consideran conductas naturalmente masculinas y machistas.

Conoce algunos mitos asociados al acoso sexual:

“Las personas hacen cargos falsos de acoso sexual”.

“Es normal que los hombres hagan bromas con contenido sexual en público”.

“Las miradas o comentarios no constituyen violación a los derechos”.

“Las mujeres tienen la culpa de ser acosadas por ser provocadoras”.

“Los hombres poseen un irrefrenable instinto sexual”.

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Según el Código Penal del Estado de Puebla: Artículo 278 Bis Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que genere subordinación, asedie a otra persona emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual. Artículo 278 Quáter Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida. Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días de salario.

3.2 Contexto Estatal sobre Acoso y Hostigamiento sexual

En resumen

Al finalizar este módulo sobre el contexto estatal en torno al hostigamiento y acoso sexual, es esencial reflexionar sobre la gravedad de estas conductas y su impacto en los derechos humanos y la igualdad de género. La responsabilidad de prevenir y erradicar estas conductas recae tanto en las instituciones como en cada uno de nosotros, promoviendo una cultura de cero tolerancia frente al hostigamiento y acoso sexual. Al aplicar lo aprendido, podemos contribuir a la creación de entornos más seguros, equitativos y respetuosos, donde todas las personas tengan la libertad de desarrollarse plenamente, libres de violencia de género.

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En el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima.

Cuando se condiciona a la víctima con la consecución de un beneficio laboral −aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo− para que acceda a comportamientos de connotación sexual.