Tutoria
TITULO TERCERO
De las saNCIONES
Integrantes
Fredi Castillo Alejandro Perez Jorge Barba Carlos Leal Jorge Cardenas
Ingenieria Industrial Grupo A Semestre Ago-Dic Docente: Alma Rosa Armendaris Sigala
Considerando
Que de conformidad con el Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, académica y de gestión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2014; Que de conformidad con el numeral 6° del mencionado Decreto, la Dirección del Tecnológico Nacional de México estará a cargo de un Director General, quien -en concordia con el apartado M00 numeral 22 del Manual de Organización General del Tecnológico Nacional de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2018- tiene la facultad de proponer a las autoridades competentes, los anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos de interés institucional; Que tiene como objetivo regular los derechos y obligaciones de la comunidad estudiantil del Tecnológico Nacional de México, así como las conductas prohibidas, el procedimiento sancionador, el recurso de revisión y la interpretación de éste, se tiene a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
Apartado M00 numeral 22 del Manual de Organización General del Tecnológico Nacional de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2018
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546980&fecha=20/12/2018#gsc.tab=0
Titulo TERCERO
REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
TITULO TERCERO De las saNCIONES
Artículo 9. Cualquier estudiante que incurra en las conductas prohibidas previstas en el presente Reglamento se hará acreedor, según corresponda, a las siguientes sanciones:
Suspensión temporal de su calidad de estudiante, pudiendo ser:a. Suspensión de sus derechos estudiantiles de 1 a 15 días hábiles. b. Suspensión de sus derechos estudiantiles por el resto del semestre en curso. c. Suspensión de sus derechos estudiantiles por un semestre.
Amonestación verbal o por escrito de la conducta o acto cometido;
IV
Servicio comunitario dentro del TecNM, de acuerdo con la falta cometida; el servicio comunitario no podrá ser menor a 60 horas ni mayor 240 horas y no se podrá imponer dos veces la sanción de servicio comunitario a la misma persona.
II
Suspensión del derecho a representar al TecNM en eventos académicos, de formación integral y de representación estudiantil.
Baja definitiva del TecNM.
III
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera resultar. El Comité Académico tendrá la responsabilidad de dar vista a la autoridad correspondiente de los hechos.
Con esta función...
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carlos leal
Created on September 27, 2024
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De las saNCIONES
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Fredi Castillo Alejandro Perez Jorge Barba Carlos Leal Jorge Cardenas
Ingenieria Industrial Grupo A Semestre Ago-Dic Docente: Alma Rosa Armendaris Sigala
Considerando
Que de conformidad con el Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, académica y de gestión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2014; Que de conformidad con el numeral 6° del mencionado Decreto, la Dirección del Tecnológico Nacional de México estará a cargo de un Director General, quien -en concordia con el apartado M00 numeral 22 del Manual de Organización General del Tecnológico Nacional de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2018- tiene la facultad de proponer a las autoridades competentes, los anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos de interés institucional; Que tiene como objetivo regular los derechos y obligaciones de la comunidad estudiantil del Tecnológico Nacional de México, así como las conductas prohibidas, el procedimiento sancionador, el recurso de revisión y la interpretación de éste, se tiene a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
Apartado M00 numeral 22 del Manual de Organización General del Tecnológico Nacional de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2018
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546980&fecha=20/12/2018#gsc.tab=0
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REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
TITULO TERCERO De las saNCIONES
Artículo 9. Cualquier estudiante que incurra en las conductas prohibidas previstas en el presente Reglamento se hará acreedor, según corresponda, a las siguientes sanciones:
Suspensión temporal de su calidad de estudiante, pudiendo ser:a. Suspensión de sus derechos estudiantiles de 1 a 15 días hábiles. b. Suspensión de sus derechos estudiantiles por el resto del semestre en curso. c. Suspensión de sus derechos estudiantiles por un semestre.
Amonestación verbal o por escrito de la conducta o acto cometido;
IV
Servicio comunitario dentro del TecNM, de acuerdo con la falta cometida; el servicio comunitario no podrá ser menor a 60 horas ni mayor 240 horas y no se podrá imponer dos veces la sanción de servicio comunitario a la misma persona.
II
Suspensión del derecho a representar al TecNM en eventos académicos, de formación integral y de representación estudiantil.
Baja definitiva del TecNM.
III
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera resultar. El Comité Académico tendrá la responsabilidad de dar vista a la autoridad correspondiente de los hechos.
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Puedes añadir un contenido adicional que emocione al cerebro de tu audiencia: vídeos, imágenes, enlaces, interactividad... ¡Lo que tú quieras!
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