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Transcript

ley general de salud

articulo 468

persona de salud ya sea técnico, profesional o auxiliar

se niegue a presentar asistencia.

persona en caso de notoria urgencia

poniendo en peligro su vida

impondrá de seis meses a 3 años de prisión

una multa con un equivalente

de 5 a 50 días de salario mínimo

una vigencia la cual de penderá de la zona económica que se trate

se reúse a participar o desempeñar sus funciones

servicio que solicite la autoridad sanitaria

a cuál quiera

el cual

a una

a si

se le

al igual

el cual sera

teniendo

o que

en

la ley general de salud

articulo 469

al profesional, técnico o auxiliar de la atención medica

sin causa justificación se niegue a presentar asistencia a una persona.

en caso notorio de urgencia donde su vida este en peligro.

impondrá de seis meses a 5 años de prisión

una multa de 5 a 725 días de salario mínimo

será vigente en la zona económica que se trate

pondrá una suspensión para ejercer su protección hasta 2 años

produce un daño a la vida por falta de atención

ponerse suspensión definitiva de suspensión

juicio de la autoridad judicial

dirijida

el cual

que este

se le

como también

el cual

también

si se

podrá

en

ley general de salud

articulo 469 bis

impondrá pena de 4 a 7años de prisión

una multa de mil a 500mil días de salario mínimo

persona desvié del objeto

fueron transferidos o entregados los recursos en numerados o especie

Están destinados para la prestación de servicios en materia de salubridad.

por razón de sus funciones o actividades

recibido en administración o por cualquier otra causa

se determinara conforme a lo dispuesto en la ley federar de responsabilidades administrativas

la ley generar de contabilidad gubernamental

sanciones administrativas u otras penas

se le

como también

cualquier

para el cual

los cuales

que si

los hubiera

la pena

a si como también

son la