TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Flavio Salvador Garcia Alvarez
Created on September 26, 2024
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teoría general de las obligaciones
objeto de estudio
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
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ELEMENTOS
ELEMENTOS
FORMAS DE TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES
ELEMENTOS
ELEMENTOS
supuestos de extinción de las obligaciones
(Penco, 2011, pág. 29 (Sánchez, 2010, pág. 411)
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Definición: Relación jurídica entre dos partes, donde una (deudor) se obliga a una prestación frente a otra (acreedor).
OBJETO DE ESTUDIO
SUJETO
OBJETO
VÍNCULO JURÍDICO
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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
LA LEY
CONTRATOS
ACTOS UNILATERALES
CUASICONTRATOS
DELITOS
CUASIDELITOS
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(Penco, 2011, pág. 29)
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FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
CESIÓN DE DERECHOS
C
ASUNCIÓN DE DEUDA
A
SUBROGACIÓN
F
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LA DACIÓN EN PAGO
LA COMPENSACIÓN
LA NOVACIÓN
LA REMISIÓN DE DEUDA
LA CONFUSIÓN
LA CADUCIDAD
SUPUESTOS DE EXTINSIÓN DE LAS OBLIGACIONES
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LA PREINSCRIPCIÓN
(Sánchez, 2010, pág. 411)
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Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Es una forma de extinguir las obligaciones, porque la existencia de dis deudas entre las mismas personas y en sentido inverso una de otra impone la consunción de ambas hasta el importe de la menor.Se conocen cuatro especies de compensación por su origen o causa:1.- La legal2.- La convencional o voluntaria3.- La facultativa4.- La judicial
Relación obligatoria sin acuerdo expreso (ej. gestión de negocios ajenos)
Actos involuntarios que causan daño y generan responsabilidad
La dación en pago como una forma de pago y se inclina por un concepto estrecho en el artículo 2095, que dice "la obligación queda entinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida."
La novación es un convenio en sentido amplio por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente mediante la creación de una nueva, que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial. Sus efectos de extinguir y crear así lo caracterizan (si creara y transmitiera sería contrato; si modificara y extinguiera, convenio stricto sensu).
El acreedor transfiere su derecho a un tercero
Deudor y acreedor
Obligación derivada de la comisión de un ilícito
Disposiciones jurídicas que generan obligaciones
Se extingue cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona
Un tercero asume la deuda del deudor original
El contrato, como todo convenio, es un acto jurídico, una manifestación exterior de voluntad tendente a la producción de efectos de derecho sancionados por la leyClasificación de los contratos: civiles, mercantiles, laborales y administrativosCiviles Los contratos civiles se conciertan entre particulares, o aun entre un particular y el Estado cuando éste interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado.MercantilesLos intereses que inducen a la celebración de los contratos mercantiles también son de naturaleza privada y su propósito y contenido se caracterizan como un acto de comercio.laborales y administrativosCorresponden al derecho público y, por ende, su diferencia esencial radica en que sus disposiciones son instituidas por leyes de orden público, irrenunciables, que fijan su contenido
Un tercero cumple la obligación y adquiere los derechos del acreedor.
Prestación o conducta a cumplir.
Relación exigible
Extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o que exige la declaratoria de preinscripción.
Consiste, hasta la fecha, en la decadencia o pérdida de un derecho -nacido o en gestación- porque su titular deja de observar, dentro de un plazo determinado, la conducta que la norma jurídica impone como necesaria para preservarlo.
Obligación por voluntad de una sola parte
Se entingue cuando el acreedor concede el perdón a su deudor, libertándolo del débito.