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teoría general de las obligaciones

objeto de estudio

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

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ELEMENTOS

ELEMENTOS

FORMAS DE TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES

ELEMENTOS

ELEMENTOS

supuestos de extinción de las obligaciones

(Penco, 2011, pág. 29 (Sánchez, 2010, pág. 411)

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Definición: Relación jurídica entre dos partes, donde una (deudor) se obliga a una prestación frente a otra (acreedor).

OBJETO DE ESTUDIO

SUJETO

OBJETO

VÍNCULO JURÍDICO

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

LA LEY

CONTRATOS

ACTOS UNILATERALES

CUASICONTRATOS

DELITOS

CUASIDELITOS

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(Penco, 2011, pág. 29)

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FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

CESIÓN DE DERECHOS

C

ASUNCIÓN DE DEUDA

A

SUBROGACIÓN

F

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LA DACIÓN EN PAGO

LA COMPENSACIÓN

LA NOVACIÓN

LA REMISIÓN DE DEUDA

LA CONFUSIÓN

LA CADUCIDAD

SUPUESTOS DE EXTINSIÓN DE LAS OBLIGACIONES

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LA PREINSCRIPCIÓN

(Sánchez, 2010, pág. 411)

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Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Es una forma de extinguir las obligaciones, porque la existencia de dis deudas entre las mismas personas y en sentido inverso una de otra impone la consunción de ambas hasta el importe de la menor.Se conocen cuatro especies de compensación por su origen o causa:1.- La legal2.- La convencional o voluntaria3.- La facultativa4.- La judicial

Relación obligatoria sin acuerdo expreso (ej. gestión de negocios ajenos)

Actos involuntarios que causan daño y generan responsabilidad

La dación en pago como una forma de pago y se inclina por un concepto estrecho en el artículo 2095, que dice "la obligación queda entinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida."

La novación es un convenio en sentido amplio por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente mediante la creación de una nueva, que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial. Sus efectos de extinguir y crear así lo caracterizan (si creara y transmitiera sería contrato; si modificara y extinguiera, convenio stricto sensu).

El acreedor transfiere su derecho a un tercero

Deudor y acreedor

Obligación derivada de la comisión de un ilícito

Disposiciones jurídicas que generan obligaciones

Se extingue cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona

Un tercero asume la deuda del deudor original

El contrato, como todo convenio, es un acto jurídico, una manifestación exterior de voluntad tendente a la producción de efectos de derecho sancionados por la leyClasificación de los contratos: civiles, mercantiles, laborales y administrativosCiviles Los contratos civiles se conciertan entre particulares, o aun entre un particular y el Estado cuando éste interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado.MercantilesLos intereses que inducen a la celebración de los contratos mercantiles también son de naturaleza privada y su propósito y contenido se caracterizan como un acto de comercio.laborales y administrativosCorresponden al derecho público y, por ende, su diferencia esencial radica en que sus disposiciones son instituidas por leyes de orden público, irrenunciables, que fijan su contenido

Un tercero cumple la obligación y adquiere los derechos del acreedor.

Prestación o conducta a cumplir.

Relación exigible

Extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o que exige la declaratoria de preinscripción.

Consiste, hasta la fecha, en la decadencia o pérdida de un derecho -nacido o en gestación- porque su titular deja de observar, dentro de un plazo determinado, la conducta que la norma jurídica impone como necesaria para preservarlo.

Obligación por voluntad de una sola parte

Se entingue cuando el acreedor concede el perdón a su deudor, libertándolo del débito.