GED 208
Lucia Requenes
Created on September 26, 2024
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Transcript
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEONFACULTAD DE DERCHO Y CRIMINOLOGIA
DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS EN LA RELACION LABORAL
Nombre Apellidos Lucia Guadalupe Requenes Velazquez 2222642Dulce Yadira Borrego Medina 2222699
Nombre del Tutor/aJosé Juan Hernández
MATERIAGestion de Entornos Digitales
Índice
1.
Portada
2.
Indice
3.
Introduccion
4.
Objetivos
5.
Hipotesis
6.
Marco Teorico
7.
Metodologia
8.
Desarrollo
9.
Desarrollo II
10.
Desarrollo y tablas
11.
Figuras y Tablas
12.
Conlusiones
2. Introducción
DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS EN LA RELACION LABORAL
El derecho a la protección de datos en el ámbito laboral es un aspecto fundamental dentro de la relación entre empleadores y trabajadores, especialmente en el contexto de la digitalización y el uso creciente de tecnologías en los entornos de trabajo. Este derecho tiene como objetivo garantizar que la información personal de los empleados sea tratada de manera legítima, confidencial y proporcional, evitando el uso indebido o excesivo de los datos por parte del empleador.
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3. Objetivos
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Generales
Los objetivos generales de la protección de datos en la relación laboral son los siguientes:
- Garantizar la privacidad y confidencialidad de los empleados
- Asegurar el tratamiento legítimo de los datos
- Promover la transparencia en el uso de los datos
- Respetar los principios de proporcionalidad y minimización de datos
- Facilitar el ejercicio de derechos por parte de los empleados
Específicos
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4. Hipótesis
Síntesis y organización, los dos pilares para presentar:
La hipótesis del derecho a la protección de las personas en una relación laboral se fundamenta en garantizar la integridad física, emocional y económica de los trabajadores, asegurando que sus derechos humanos fundamentales sean respetados y promovidos en el ámbito laboral. Esta hipótesis se apoya en tres ejes clave:
Hipótesis 1
La primera hipótesis plantea que el trabajador tiene derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables. Los empleadores deben garantizar un entorno de trabajo que minimice riesgos y peligros, proporcionando equipo de protección, formación adecuada y medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades laborales.
Hipótesis 2
Otra hipótesis importante es la protección contra cualquier tipo de discriminación, acoso o violencia en el trabajo. Las personas en una relación laboral tienen derecho a un trato digno, equitativo y no discriminatorio, independientemente de su género, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición.
Hipótesis 3
La última hipótesis se refiere a la protección de los derechos económicos de los trabajadores, que incluye un salario justo, acceso a la seguridad social y el respeto de jornadas laborales adecuadas. Los empleados deben recibir una retribución que les permita vivir dignamente y tener acceso a servicios básicos como la salud y la jubilación.
5. Marco Teórico
El marco teórico del derecho a la protección de datos personales en la relación laboral se basa en los siguientes principios:
- El tratamiento de los datos personales de los trabajadores debe ser equitativo y lícito
- Los datos personales solo deben utilizarse para los fines para los que fueron recogidos.
- Los empleadores deben asegurarse de que los datos personales no se utilicen de manera incompatible con su finalidad inicial.
- Todas las personas que tengan acceso a los datos personales de los trabajadores deben tener una obligación de confidencialidad.
- Los trabajadores no pueden renunciar a su derecho a proteger su vida privada.
6. Metodología
Limitación de uso
Los datos personales de los trabajadores deben limitarse a asuntos directamente relacionados con la relación laboral. Finalidad Los datos personales deben utilizarse únicamente para el fin para el que fueron recogidos.
Confidencialidad
Todas las personas que tengan acceso a los datos personales de los trabajadores deben mantener la confidencialidad. AnonimizaciónEsta técnica permite identificar y ocultar información sensible para evitar su divulgación.
8. Desarrollo
¿Qué artículo habla de la protección de datos?
La protección de datos es un derecho humano reconocido formalmente en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este documento se aclara que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos. Estos derechos, conocidos como ARCO, se expresan en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
8. Desarrollo
Artículo 19 de la LFPDPPPEstablece que los responsables de tratar datos personales deben establecer medidas de seguridad para protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado.Artículo 20 de la LFPDPPPEstablece que los responsables deben informar de forma inmediata a los titulares de los datos personales sobre cualquier vulneración de seguridad que afecte sus derechos.Artículo 89 de la LOPDRegula el derecho a la intimidad en el ámbito laboral, estableciendo que los empleadores pueden tratar imágenes de videovigilancia para Controlar a los trabajadores ,siempre que se ejerza dentro del marco legal
8. Desarrollo
Capítulo 1.¿Quiénes están obligados por la Ley de Protección de Datos Personales en 2023?
Las personas físicas o morales del sector privado que recaben, utilicen, almacenen y/o transfieran datos personales, por cualquier medio, como parte de sus actividades. En conjunto, estas acciones reciben el nombre de "tratamiento" de datos personales, que es el término utilizado por la Ley.En este punto, es importante resaltar que, de acuerdo con la Ley, los principales actores en el tratamiento de los datos personales son las figuras denominadas como "responsable" y "encargado".
- Responsable es la persona física o moral del sector privado que toma las decisiones sobre el tratamiento de datos personales.
- Encargado es la persona física o moral, ajena al responsable, que trata los datos personales por cuenta del responsable y de acuerdo con sus instrucciones.
11. Figuras y Tablas
Figura 1
Figura 2
9. Conclusiones
Derecho fundamental:
La protección de datos personales es un derecho fundamental de los trabajadores, garantizado en muchas jurisdicciones a nivel constitucional y por normas internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en la Unión Europea. Esto implica que los empleadores deben manejar los datos personales con el mayor cuidado y conforme a la legislación aplicable.
Principio de proporcionalidad:
El tratamiento de los datos personales en el ámbito laboral debe ser proporcional. Esto significa que el empleador solo puede recopilar, utilizar y almacenar los datos estrictamente necesarios para la relación laboral, como los datos relacionados con el contrato, desempeño, salud (cuando sea imprescindible), entre otros. No puede haber un tratamiento excesivo o irrelevante de datos.
Consentimiento limitado:
Aunque el consentimiento es una base legítima para el tratamiento de datos personales, en la relación laboral suele considerarse que este no siempre es “libre” debido a la posición de subordinación del trabajador frente al empleador. Por tanto, el tratamiento de datos debe basarse en otras justificaciones legales, como el cumplimiento del contrato o de obligaciones legales, y no exclusivamente en el consentimiento del empleado.
10. Bibliografía
Referencias bibliográficas
- https://www.docusign.com/es-mx/blog/proteccion-de-datos
- https://home.inai.org.mx/wp-content/uploads/Recomendaciones_titulares_DP_ambito_laboral3.pdf
- http://www.idaipqroo.org.mx/proteccion-de-datos-personales/#:~:text=%C2%BFPor%20qu%C3%A9%20es%20importante%20proteger,como%20el%20robo%20de%20identidad.
- https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2019-03/06_ACU%C3%91A_La%20constitucion%20en%20la%20sociedad%20y%20economia%20digitales.pdf
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