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Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional

Cumplimiento de la ley: profesionales de la salud deben respetar la autoridad sanitaria.

A quien use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello

rechazo injustificado: sin causa legítima para no desempeñar funciones o servicios

se aplica a los profesionales de la salud que se atribuyan el carácter de profesionistas sin tener el título o autorización para ejercer la profesión

ARTICULO 468

Ley General de Salud

Los que realicen actividades profesionales, técnicas o auxiliares en cualquiera de las disciplinas a las que hace referencia el artículo 79 de esta ley,

Que no cuenten con la documentación legalmente expedida y registrada por las autoridades educativas competentes al momento de realizar la actividad

se les impondrán de ocho a diez años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización

Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión. reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

ACTOS SANCIONADOS

DOCUMENTOS VALIDOS

LUCRATIVO

LAS PENAS DE PRISION PUEDEN SER VARIABLES

SE SANCIONARAN

EN RESUMEN

A TRAVES DEL ARTICULO

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LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, ASÍ COMO DE ACCIDENTES, ES FUNDAMENTAL PARA GARANTIZAR LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN.

DE SEIS MESES A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCO A CIENTO VEINTICINCO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA

AUTORIDAD JUDICIAL DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA

PROFESIONALES TÉCNICOS O AUXILIARES DE LA ATENCIÓN MÉDICA

QUE SE IMPONDRÁ UNA PENA DE PRISIÓN Y MULTA A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD QUE SE NIEGUEN A BRINDAR ASISTENCIA A UNA PERSONA EN CASO DE URGENCIA, SIN TENER UNA CAUSA JUSTIFICADA

LA ATENCIÓN MÉDICA QUE SIN CAUSA JUSTIFICADA SE NIEGUE A PRESTAR ASISTENCIA A UNA PERSONA, EN CASO DE NOTORIA URGENCIA, PONIENDO EN PELIGRO SU VIDA

ARTICULO 469

Ley General de Salud

SANCION

A TRAVES DEL ARTICULO

EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY

GRUPOS AFECTADOS

ESTABLECIENDO

AUTORIDAD

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Sanción por malversación de fondos: cuatro a siete años de prisión y multa de mil a quinientos mil dias de salario minimo

El artículo 469 Bis de La Ley General de Salud establece sanciones para quienes malversen fondos destinados a la salud.

Responsabilidad de funcionarios: enfatiza la importancia de la gestión ética de recursos.

Ley General de Contabilidad Gubernamental: también aplica en este caso

Protección de fondos públicos: objetivo principal del artículo

Impacto en la salud pública: malversación de fondos puede afectar servicios de salud. Transparencia y rendición de cuentas: se promueven con la aplicación de este articulo.

Otras disposiciones jurídicas; se considerarán aplicación de sanciones

desvio de recursos transferidos O entregados para la salud, según el Titulo Tercero Bis de la Ley.

personas que recibieron recursos en administración o por cualquier otra causa.

penas administrativas y otras sanciones conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas..

ARTICULO 469 BIS

Ley General de Salud

SANCIONES ADICIONALES

FUNCIONARIOS INVOLUCRADOS

OBJETIVO DE LA SANCION

A TRAVES DEL ARTICULO

EN RESUMEN

EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY

IMPACTO

LEYES

SANCION

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El artículo 469 Bis de La Ley General de Salud establece sanciones para quienes malversen fondos destinados a la salud.

Responsabilidad de funcionarios: enfatiza la importancia de la gestión ética de recursos.

Ley General de Contabilidad Gubernamental: también aplica en este caso

Protección de fondos públicos: objetivo principal del artículo

Impacto en la salud pública: malversación de fondos puede afectar servicios de salud. Transparencia y rendición de cuentas: se promueven con la aplicación de este articulo.

Otras disposiciones jurídicas; se considerarán aplicación de sanciones

desvio de recursos transferidos O entregados para la salud, según el Titulo Tercero Bis de la Ley.

personas que recibieron recursos en administración o por cualquier otra causa.

penas administrativas y otras sanciones conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas..

ARTICULO 469 BIS

Ley General de Salud

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