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¿Cuántos tipos de control de convencionalidad?

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Cuántos Tipos de Control de Convencionalidad

CONTROL CONCENTRADO DE CONVENCIONALIDAD

La Corte Interamericana realiza el control concentrado de convencionalidad cuándo verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, las conductas y los actos de los Estados parte de la Convención Americana sean acordes y noviolenten su contenido.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO

Los Estados, en el ámbito de sus competencias y dentro de los procedimientos que las leyes les establecen, deben realizar el control difuso de la convencionalidad, bajo los mismos parámetros que lo hace la Corte Interamericana

CARACTERISTICAS

La Corte Interamericana realiza el control concentrado de convencionalidad cuándo verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, las conductas y los actos de los Estados parte de la Convención Americana sean acordes y noviolenten su contenido.

CARACTERISTICAS

LA CORTE INTERAMERICANA HACE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD CUANDO EN SUS VEREDICTOS DESCARTA NORMAS LOCALES, INCLUSO CONSTITUCIONALES, OPUESTAS A LA CONVENCIÓN. (SAGÚES 120, 2010), INCLUSO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES LAS DESCARTA EN SUS VEREDICTOS.

CARACTERISTICAS

Se señaló que los Estados eran responsables frente a la Corte IDH por los actos de todos sus órganos (tomándolo como un todo integral), en virtud de las obligaciones de la Convención Americana “sustraer a otros de este régimen convencionalidad de responsabilidad que trae consigo la jurisdicción de la Corte Internacional”.

CARACTERISTICAS

La Corte Interamericana realiza el control concentrado de convencionalidad cuándo verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, las conductas y los actos de los Estados parte de la Convención Americana sean acordes y noviolenten su contenido.

CARACTERISTICAS

La Corte Interamericana realiza el control concentrado de convencionalidad cuándo verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, las conductas y los actos de los Estados parte de la Convención Americana sean acordes y noviolenten su contenido.

CARACTERISTICAS

La Corte consideró que los Estados debían velar por ella también en el ámbito nacional. Por esta razón determinó que el control de convencionalidad no debía ejercerse solamente por ella y que no debía ser ella quien realizara este control en primera instancia.

CARACTERISTICAS

Hay dos maneras en las que se puede realizar el control de convencionalidad: la primera es el control “concreto” de convencionalidad; la segunda es el control “abstracto” de convencionalidad. Estas dos formas de control se dirigen a dos tipos de disposiciones: el control “concreto” se realiza sobre normas o leyes que ya han sido aplicadas a casos particulares y en los que se considera existe una violación de derechos por la aplicación de la norma; el control “abstracto” se realiza sobre normas o leyes que aun no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos por su simple existencia.

CARACTERISTICAS

La Corte Interamericana obliga al juez local a practicar directamente el control de convencionalidad, y que ese oficio no necesita estar autorizado por la Constitución o autoridades domésticas, sin perjuicio de sus competencias

Jacqueline Flores Mendoza

Se señaló que los Estados eran responsables frente a la Corte IDH por los actos de todos sus órganos (tomándolo como un todo integral), en virtud de las obligaciones de la Convención Americana “sustraer a otros de este régimen convencionalidad de responsabilidad que trae consigo la jurisdicción de la Corte Internacional”.

El control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte. Es una herramienta para le respeto, la garantía y la efectivización de los derechos descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

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la Corte Interamericana determina, en caso de que los actos sean contrarios a la Convención Americana, la responsabilidad completa del país en cuestión, no solamente del órgano directamente responsable. En estos casos, la Corte puede declarar que el acto es contrario a la convención y solicitar al Estado que lo modifique o lo repare.

Hay dos maneras en las que se puede realizar el control de CONVENCIONALIDAD, LA primera es el control “concreto” de convencionalidad; la segunda es el control “abstracto” de convencionalidad. Estas dos formas de control se dirigen a dos tipos de disposiciones: el control “concreto” se realiza sobre normas o leyes que ya han sido aplicadas a casos particulares y en los que se considera existe una violación de derechos por la aplicación de la norma; el control “abstracto” se realiza sobre normas o leyes que aun no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos por su simple existencia.

Se inserta en el ámbito de competencia de cada uno de los Estados parte de la Convención Americana.

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