Pechakucha: Protección de datos en los centros educativos
Elías Gutierrez Cast
Created on September 24, 2024
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Transcript
ELÍAS GUTIÉRREZ CASTAÑÓN
A partir del curso "Desarrollo de la función directiva". INTEF
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la protección de datos en los centros docentes
¿Los centros educativos han de observar el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal que, aún sin constituir su actividad principal, en ocasiones genera dudas sobre la interpretación y aplicación de su regulación.
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Normativa de protección de datos
- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
- LOE. LEY ORGÁNICA 2/2006 DE EDUCACIÓN (disposición adicional 23ª).
- LOMLOE. LEY ORGÁNICA 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (disposición final cuarta).
- INSTRUCCIÓN 2/2006 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, de 15 de marzo de 2006.
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1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
En su artículo 16.2 establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo haya consentido expresamente.
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2. LOE. LEY ORGÁNICA 2/2006 DE EDUCACIÓN (disposición adicional 23ª)
1. Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, así como aquellas otras circunstancias que sea necesario saber para la educación y la orientación de los alumnos.
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2. LOE. LEY ORGÁNICA 2/2006 DE EDUCACIÓN (disposición adicional 23ª)
2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de dicha información. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en que hubiera estado escolarizado con anterioridad.
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2. LOE. LEY ORGÁNICA 2/2006 DE EDUCACIÓN (disposición adicional 23ª)
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. Todo el personal del centro que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos que afecten el honor y la intimidad de los menores o de sus familias, quedará sujeto al deber de reserva.
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2. LOE. LEY ORGÁNICA 2/2006 DE EDUCACIÓN (disposición adicional 23ª)
4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
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3. LOMLOE. LEY ORGÁNICA 3/2020, de 29 de diciembre (disposición final cuarta).
Las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.
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4. INSTRUCCIÓN 2/2006 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, de 15 de marzo de 2006.
Respecto a la imagen de los alumnos, propone unos criterios generales que pueden orientar ante las situaciones habituales que se presenten en el ámbito escolar.
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1. La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil, siempre que no representen un perjuicio para los intereses de los menores y cuando aparezcan como accesorias de la información principal.
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2. No será antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de forma casual o accesoria de la información principal y siempre que en estos lugares o actos no se presenten aspectos negativos donde la asociación con la imagen del menor pudiera acarrearle estos perjuicios.
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3. Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deberán utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que pueda ser identificado.
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4. La difusión de noticias veraces y de interés público que afecte a menores de edad y que pueda generar un perjuicio en su reputación, intimidad o intereses, será amparada por el ordenamiento, siempre que los menores no sean identificados (utilización de distorsión de imagen o voz, utilización de iniciales, y exclusión de datos que pudieran conducir a su identificación).
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Criterios de actuación de los centros docentes
1. Los centros docentes pueden recoger los datos personales del alumnado que necesiten e intercambiarlos con los centros donde se trasladen. Esta información debe tratarse con la reserva correspondiente (intercambio entre las secretarías de los centros mediante correo certificado y con orden de salida y de entrada.
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Criterios de actuación de los centros docentes
2. Todo el mundo, y especialmente los docentes, tienen la obligación de comunicar los casos de malos tratos a menores a los organismos que tienen encomendada su protección..
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Criterios de actuación de los centros docentes
3. La captación de imágenes del alumnado en los actos escolares más habituales como exposiciones, fiestas o actos culturales, no está sujeta a restricciones especiales, aunque sí, la estricta protección general de la imagen de los menores.
- ¿Cuáles son tus derechos en la protección de datos?
- Quién es quién el tratamiento de datos personalesen tu centro educativo
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Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Publica documentos y guías que pueden orientar nuestra actuación con relación a la protección de datos:
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Un aspecto importante es el cumplimiento de las obligaciones de notificación a las Autoridades de Control competentes de las brechas de datos personales y de la comunicación a las personas que se han visto afectadas por estas brechas.Para ello La AEPD ha redactado la guía para la notificación de brechas de datos personales que nos puede servir de orientación.
ELÍAS GUTIÉRREZ CASTAÑÓN
A partir del curso "Desarrollo de la función directiva". INTEF