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bingo de clases de empresa y Formas jurídicas

Valeria Hernández Menacho, 2ºbach C.

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  • Capital mínimo: Un mínimo del 51% de la inversión.
  • Tipo de constitución: Constitución simultánea
  • Número de socios mínimo: Mínimo 3 socios.
  • Requisitos previos para empezar: Dividir el capital en acciones nominativas, poner un 51% de la inversión, tener socios capitalistas y socios trabajadores, otros
  • Responsabilidades asumidas por los socios: Responsabilidad fiscales.
  • Régimen tributario: Incentivos fiscales
  • Órganos el gobierno: Administradores y la Junta General.
  • Variaciones existentes: Sociedad Limitada laboral y Sociedad Anónima Laboral.
Sociedades laborales

Capital social mínimo: No tiene (tampoco máximo) Tipo de constitución: No existe ningún tipo de requisito previo. Número de socios : Solo 1 (tiene que tener más de 18 años para llevar a cabo una empresa).Requisitos previos para empezar: No es necesaria la inscripción en el registro mercantil, debe de tener 18 años o más (sin restricciones legales). Responsabilidad asumidas por los socios: Se trata de un emprendendor con responsabilidad ilimitada, debe de pagar el IRPF. Son responsables de sus actos y actúan en nombre propio.Régimen tributario: El empresario deberá de pagar el IRPF ( y ek IAE) Órganos de gobierno: No tienen Variaciones existentes:

  • Capital social mínimo: 60.101,21€
  • Tipo de constitución: Puede ser tanto simultánea (al inicio) como sucesiva (se subscriben acciones gradualmente).
  • Número de socios: Un socio o más
  • Requisitos previos para empezar: Por un lado, el 25% del capital deberá de estar subscrito y desembolsado. El nombre debe de ser un término no registrado con anterioridad (junto con las siglas S.A o S.A.U), los trabajadores deberán de ser registrados, deberán de obtener licencias y otros.
  • Responsabilidad asumida por los socios: Es limitada.
  • Régimen tributario: Necesitan pagar el Impuesto de sociedades.
  • Órganos del gobierno: La junta general de accionistas.
  • Variaciones existentes: No existen

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Sociedad anónima

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  • Capital social mínimo: No tienen
  • Tipo de constitución: Simultánea ya que todos los socios deberán de establecer el capital a invertir para la formación de la empresa.
  • Número de socios: Dos o más socios
  • Requisitos previos para empezar: Necesitan una firma de contrato privado, donde se regirán a los socios comuneros y el dinero que pondrán para la comunidad. ( se pueden registrar en el registro civil).
  • Responsabilidad asumidas por los socios: Los socios aportan capital y tabajo, mas allá de eso tienen una responsabilidad ilimitada con la empresa.
  • Régimen tributario: Deben de pagar el IRPF.
  • Órganos de gobierno: Necesitan administradores
  • Variaciones existentes: No tienen

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Comunidad de bienes

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  • Capital social mínimo: No tienen pero se recomienda aportar un 30% de la inversión inicial prevista.
  • Tipo de constitución: Simultánea.
  • Número de socios: Como mínimo 2.
  • Requisitos previos para empezar: Aportar al menos un 30% de lo previsto en la inversión inicial y establecer entre los socios unas características de la futura sociedad.
  • Responsabilidades asumidas por los socios: Responsabilidad limitada, personal, subsidiaria y solidaria.
  • Régimen tributario: Tributan al Impuesto sobre Sociedades.
  • Órganos del gobierno: Administraciones
  • Variaciones existentes: Sociedad comanditaria por acciones.
sociedad colectiva.
  • Capital mínimo: No tiene ni mínimo ni máximo.
  • Tipo de constitución: Simultánea.
  • Número de socios mínimos: Mínimo 2
  • socios (comanditos y comanditarios)
  • Requisitos previos para empezar: Los socios deberán de aportar un capital del 30% de la inversión antes de empezar, Los comanditos aportan capital y trabajo mientras que los comanditarios aportan solo capital
  • Responsabilidades asumidas por los socios: Los socios comanditos tienen una responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada mientras que los comanditarios tienen una responsabilidad limitada.
  • Régimen tributario: El Impuesto sobe Sociedades.
  • Órganos del gobierno: Administradores.
  • Variaciones del gobierno: Sociedad comanditaria por acciones.
Sociedad comanditaria simple
  • Capital mínimo: No hay.
  • Tipo de constitución: Mayormente simultáneo
  • Número de socios: 1º grado: 5 mínimo, 2º grado: 3 mínimo.
  • Requisitos previos para empezar: Aportación inicial de capital, inscripción en el registro de cooperativas, denominación social, etc
  • Responsabilidades asumidas por los socios: Limitada aunque estatutos de la cooperativa recoge responsabilidades ilimitadas.
  • Régimen tributario: El Impuesto sobre Sociedades.
  • Órganos del gobierno: Administradores
  • Variaciones existentes: No tienen
Sociedad cooperativa

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  • Capital mínimo: 60.000€ mínimos.
  • Tipo de constitución: Puede constar de una constitución colectiva tanto como de una sucesiva.
  • Número de socios mínimo: Mínimo 3 socios (comanditos o colectivos).
  • Requisitos previos para empezar: el capital deberá de dividirse en acciones y deberán de tener todos los trámites listos para poder establecer una sociedad mercantil.
  • Responsabilidades asumidas por los socios: Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada mientras que los colectivos tienen una ilimitada.
  • Régimen tributario: Impuesto sobre Sociedades.
  • Órganos del gobierno: Junta General y administradores.
  • Variaciones existentes : Sociedades comanditarias simples.

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Sociedad comanditaria por acciones
  • Capital social mínimo: Un mínimo de 3.005,06 euros y un máximo de 300.000 euros
  • Tipo de constitución: Simultánea
  • Número de socios mínimos: Mínimo 3 socios y máximo 50
  • Requisitos previos para empezar: El capital deberá de estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Inscripción obligatoria en el Registro mercantil , necesitan tener una personalidad jurídica propia.
  • Responsabilidades asumidas por los socios: Responsabilidades limitadas.
  • Régimen tributario: Tributan al Impuesto sobre sociedades.
  • Órganos del gobierno:Junta General y Administración.
  • Variaciones existentes: Sociedad limitada de la nueva empresa y sociedad limitada de formación sucesiva.
SOCIEDAD LIMITADA
  • Capital social mínimo: No tiene (tampoco máximo)
  • Tipo de constitución: Instantánea.
  • Número de socios : Solo 1 (tiene que tener más de 18 años para llevar a cabo una empresa).
  • Requisitos previos para empezar: No es necesaria la inscripción en el registro mercantil, debe de tener 18 años o más (sin restricciones legales).
  • Responsabilidad asumidas por los socios: Se trata de un emprendendor con responsabilidad ilimitada, debe de pagar el IRPF. Son responsables de sus actos y actúan en nombre propio.
  • Régimen tributario: El empresario deberá de pagar el IRPF ( y el IAE), se rige por el Código de Comercio y Social.
  • Órganos de gobierno: No tienen
  • Variaciones existentes: Autónomos, emprendendor responsabilidad limitada.
Empresario individual