Universidad La Salle Oaxaca
Licenciatura en Derecho
Derechos Reales en General
Integrantes de equipo:- López Rodríguez Ximena.
- León Salinas Kamila.
- Ruiz Reyes Yesica Soledad
- Satos Miguel Axel Tomas
- López Jiménez Julio César
Docente: Sergio Aspiroz García Materia: Patrimonio y Derechos Reales
Fecha de entrega: 27 de septiembre de 2024
Tercer semestre grupo B
Equipo: Fighters
Índice
a) Tesis dualistas
• La escuela de la exégesis en Francia
1.1
1.2
• La teoría económica de Bonnecase
b) Doctrinas monistas
2.1
• Tesis personalista de Planiol
Índice
2.2
• Tesis objetivista
c) Doctrinas eclécticas
01
TESIS DUALISTAS
ESCUELA CLÁSICA O DE LA EXÉGESIS
PONENTES
Baudry-Lacantinerie
Aubry y Rau
POTULADOS GENERALES
1.
Esta teoría parte se la distinción y separación entre de reales reales y derechos personales.
Para esta escuela el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien, para su aprovechamiento total o parcial y que es oponible a terceros.
2.
El derecho personal es una relación jurídica entre un sujeto denominado acreedor que tiene una facultad de exigir a otro llamado deudor una prestación de carácter patrimonial, que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer.
3.
PRINCIPIOS Y PREMISAS FUNDAMENTALES
En el derecho personal, por su parte, el objeto es una prestación o abstención a cargo del deudor.
El derecho real tiene por objeto un bien, es decir, hay una relación directa entre
el titular y la cosa. (La cosa es objeto directo del derecho real).
En el derecho personal no hay poder jurídico, sino sólo la facultad de obtener o exigir del deudor una prestación o abstención. .
El derecho real es poder jurídico y una facultad de obtener o exigir; el poder
jurídico se ejerce de la persona hacia la cosa.
PRINCIPIOS Y PREMISAS FUNDAMENTALES
En el derecho real rigen dos principios respecto de la preferencia: .
Derecho de persecución Facultad del titular del derecho real para perseguir su ejercicio sobre la cosa misma sometida a él, y contra todo poseedor o detentador de ella.
El derecho real es un derecho absoluto, lo que significa que no hay un sujeto pasivo determinado, sino que cualquiera está obligado a permitir su ejercicio. (Erga omnes) .
Derecho de preferencia Consiste en que al entrar en conflicto varias personas que han adquirido, en épocas diferentes, derechos reales de la misma o de diversa naturaleza sobre una cosa, triunfa el derecho adquirido primeramente sobre los adquiridos con posterioridad.
CRÍTICA A LA ESCUELA CLÁSICA
Para Aubry y Rau, el dereho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien, para su aprovechamiento total o parcial y que es oponible a terceros. Como explica Planiol: "Existe derecho real cuando una cosa se encuentra sometda, completa o parcialmente al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, que se puede oponer a cualquier otra persona (Aubry y Rau). Por lo anterior, según Planiol, puede aplicarse al derecho de propiedad:
Además, Planiol, junto con otros exponentes de la escuela personalista, dice que los derechos reales tienen una conexión intrínseca con la persona que los ejerce,Esta visión se opone a las teorías que intentan separar los derechos reales de los derechos personales, defendiendo en cambio que ambos tipos de derechos están interrelacionados y que la persona es el centro de la relación jurídica.
"Hay una persona que proporciona uno de los términos de la relación, es el propietario; nos queda solamente por encontrar el otro término, que no es difícil de descubrir: Es todo mundo, excepto el propietario. Un derecho real cualquiera es una relación jurídica establecida entre una persona como sujeto activo y todas las demás como sujetos pasivos ... La obligación impuesta a los sujetos pasivos es puramente negativa que consiste en abstenerse de todo lo que podría perturbar la posesión apacible que la ley quiere asegurar al propietario.
La teoría económica de Bonnecase
El propietario de un inmueble puede explotarlo económicamente a través de la venta, arrendamiento o cualquier otro tipo de uso que le permita generar riqueza
Derechos RealesDesde una perspectiva económica, el contenido de los derechos reales se manifiesta en la utilización económica del bien en cuestión, permitiendo a su titular obtener valor o rendimiento de este. Por ejemplo:
La teoria de bonnecase presenta una variante de la tesis dualista y hace una separacion dualista entre los derechos reales y personales
Este acepta las diferencias de la escuela clasica, para Bonnecase debe de tener una explicacion y una naturaleza economica
Derechos Personalesotorgan al titular la facultad de exigir de otra persona una determinada prestación, ya sea de dar, hacer o no hacer algo. Desde el punto de vista económico, el contenido de los derechos personales se observa en la capacidad de generar riqueza a través de la obligación de un tercero. Algunos ejemplos incluyen:
El derecho real se vincula al bien mismo y, desde la teoría económica, facilita la seguridad y estabilidad jurídica en el uso de la riqueza, favoreciendo el tráfico económico de los bienes
DOCTRINAS Sostiene que NO es exacto que exista una relación jurídica entre la persona y la cosa SE NECESITA UN SUJETO PASIVO DENTRO DE LA RELACIÓN- DEBIDO A QUE EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL FUNCIONA LA RELACIÓN JURIDICA ES SIMILAR A LA DE LOS DERECHOS DE CREDITO.- POR TANTO SE REQUIERE SUJETO ACTIVO, SIJETO PASIVOY OBJETO DENTRO DE LA RELACIÓN.
Un contrato de arrendamiento, donde el arrendador tiene derecho a percibir una renta por ceder el uso de un bien, lo que genera una renta periódica para el propietario. Bonnecase explica que los derechos personales, aunque no otorgan una relación directa sobre un bien como los derechos reales, tienen un contenido económico en cuanto permiten la transferencia o intercambio de bienes y servicios, facilitando así el flujo de riqueza en la economía.
Critica
El derecho de credito tiene como base un fenomeno economico radicalmente distinto, la reutilizacion de recursos ajenos.Derecho de Crédito es una relación de derecho en virtud de la cual el valor económico puramente social de una persona es puesto a disposición de otra, bajo la forma positiva de una prestación a prestar o bajo la forma negativa de una abstención a observar Las obligaciones de hacer, dar o de no wacer, son las tres formas típicas como el hombre puede servir al hombre Lo único que ha hecho el derecho es reglamentar el fenómeno económico Como el contenido económico es diverso, sera diversa la naturaleza jurídica de los derechos reales y personales La organización juridica del servicio no puede confundirse con la organización jurídica de la riqueza
02
Doctrinas monistas
Introducción
Doctrinas monistas
Se refieren a teorías que sostienen que existe una única naturaleza o fundamento para los derechos, ya sean estos derechos reales o derechos personales. En este sentido,las doctrinas monistas se oponen a las doctrinas dualistas, que argumentan que hay una distinción fundamental entre los diferentes tipos de derechos.
+ INFO
Tesis personalista de planiol
Planiol, junto con otros exponentes de la escuela personalista, argumenta que los derechos reales tienen una conexión intrínseca con la persona que los ejerce, enfatizando la importancia del sujeto en la relación jurídica. Esta visión se opone a las teorías que intentan separar los derechos reales de los derechos personales, defendiendo en cambio que ambos tipos de derechos están interrelacionados y que la persona es el centro de la relación jurídica.
La tesis personalista de Planiol sostiene que los derechos reales son considerados como poderes jurídicos que una persona ejerce sobre un bien determinado de manera directa e inmediata. Según esta perspectiva, el derecho real se entiende como un poder que permite al titular aprovechar el bien total o parcialmente, y este poder es oponible a terceros, es decir, a cualquier persona que no sea el titular del derecho.
+ INFO
TESIS OBJETIVISTA
Tesis Objetivista:
Tesis Objetivista:
Derecho personal, iniciada por Saleilles y desarrollada por Gaudemet, Jallu y Gazin, sostiene que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el derecho real. Propone despersonalizar la obligación, afirmando que el acreedor tiene un derecho sobre el patrimonio del deudor, no sobre la persona misma. Esta concepción monista, que buscaba unificar ambos tipos de derechos, fracasó y se contrapone a la tesis de Orteian y Planiol, quienes mantenían la distinción entre derechos personales y reales.
La novación es una figura jurídica que extingue una obligación existente y crea una nueva, ya sea por cambio de acreedor, deudor o de los términos de la obligación. Esto implica que la relación jurídica original desaparece para dar lugar a una distinta. Gaudemet señala que en el derecho romano la obligación era estrictamente personal y cambiaba si se sustituía al acreedor o deudor, extinguiéndose la obligación. En el derecho moderno, la cesión de créditos permite transferir la obligación sin extinguirla, y se admite el cambio de deudor con el consentimiento del acreedor sin que la obligación se termine.
03
Doctrinas eclécticas
PLAINOL Y RIPERT
En su postura sostienen que el derecho real es un poder jurídico que ejerce sobre una persona un bien determinado, de manera directa e inmediata, para aprovecharlo total parcialmente.
Este poder es oponible a un sujeto indeterminado que tiene la obligación de abstenerse de perturbar al primero en el ejercicio de su derecho.
Postulados Generales
Un derecho real cualquiera, dicen Planiol y Ripert: "es una relación jurídica establecida entre una persona como sujeto activo y todos los demás como sujetos pasivos. Esta relación es de orden obligatorio, es decir, tiene la misma naturaleza que las obligaciones propiamente dichas."
Principios o premisas fundamentales
b) La relación jurídica entre el titular del derecho real o sujeto activo y los terceros (sujetos pasivos) en general, para que se abstengan de perturbarlo en el ejercicio y goce de su derecho.
a) La correspondiente al poder jurídico que el titular del derecho real ejerce sobre un bien determinado que el derecho positivo le reconoce, para poder realizar actos jurídicos tendentes al aprovechamiento total o parcial del objeto sometido a su poder.
De lo anterior se puede destacar que el derecho real tiene dos manifestaciones
importantes:
Principios o premisas fundamentales
Críticas a la teoría
Admite las conclusiones de las escuelas personalista y exegética en cuanto a la definición de los derechos reales. Así, desde el aspecto interno, se observan como poderes jurídicos que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre bienes determinados para su aprovechamiento económico total o parcial.
Aspecto externo, la escuela ecléctica considera insuficiente la caracterización que hace la escuela clásica, la cual omite determinar la naturaleza de la relación jurídica existente entre un sujeto activo y uno pasivo en los derechos reales.
Por ello, agrega el aspecto externo de estos derechos, reconociendo la existencia de un sujeto pasivo indeterminado, al cual es oponible el derecho real por la relación juridica creada entre el titular del derecho real y todo el mundo como sujeto pasivo universal
Fuentes de consulta
- Muñoz Rocha, C. (2010). Bienes y derechos reales. Oxford University Press. P.p. 32-40
En resumen
La tesis personalista de Planiol destaca la naturaleza del derecho real como un poder personal que se ejerce sobre un bien, enfatizando la relación directa entre el sujeto y el objeto del derecho
En resumen...
Las doctrinas monistas buscan unificar la comprensión de los derechos, mientras que las doctrinas dualistas enfatizan las diferencias entre ellos.
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Universidad La Salle Oaxaca
Licenciatura en Derecho
Derechos Reales en General
Integrantes de equipo:- López Rodríguez Ximena.
- León Salinas Kamila.
- Ruiz Reyes Yesica Soledad
- Satos Miguel Axel Tomas
- López Jiménez Julio César
Docente: Sergio Aspiroz García Materia: Patrimonio y Derechos Reales
Fecha de entrega: 27 de septiembre de 2024
Tercer semestre grupo B
Equipo: Fighters
Índice
a) Tesis dualistas
• La escuela de la exégesis en Francia
1.1
1.2
• La teoría económica de Bonnecase
b) Doctrinas monistas
2.1
• Tesis personalista de Planiol
Índice
2.2
• Tesis objetivista
c) Doctrinas eclécticas
01
TESIS DUALISTAS
ESCUELA CLÁSICA O DE LA EXÉGESIS
PONENTES
Baudry-Lacantinerie
Aubry y Rau
POTULADOS GENERALES
1.
Esta teoría parte se la distinción y separación entre de reales reales y derechos personales.
Para esta escuela el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien, para su aprovechamiento total o parcial y que es oponible a terceros.
2.
El derecho personal es una relación jurídica entre un sujeto denominado acreedor que tiene una facultad de exigir a otro llamado deudor una prestación de carácter patrimonial, que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer.
3.
PRINCIPIOS Y PREMISAS FUNDAMENTALES
En el derecho personal, por su parte, el objeto es una prestación o abstención a cargo del deudor.
El derecho real tiene por objeto un bien, es decir, hay una relación directa entre el titular y la cosa. (La cosa es objeto directo del derecho real).
En el derecho personal no hay poder jurídico, sino sólo la facultad de obtener o exigir del deudor una prestación o abstención. .
El derecho real es poder jurídico y una facultad de obtener o exigir; el poder jurídico se ejerce de la persona hacia la cosa.
PRINCIPIOS Y PREMISAS FUNDAMENTALES
En el derecho real rigen dos principios respecto de la preferencia: .
Derecho de persecución Facultad del titular del derecho real para perseguir su ejercicio sobre la cosa misma sometida a él, y contra todo poseedor o detentador de ella.
El derecho real es un derecho absoluto, lo que significa que no hay un sujeto pasivo determinado, sino que cualquiera está obligado a permitir su ejercicio. (Erga omnes) .
Derecho de preferencia Consiste en que al entrar en conflicto varias personas que han adquirido, en épocas diferentes, derechos reales de la misma o de diversa naturaleza sobre una cosa, triunfa el derecho adquirido primeramente sobre los adquiridos con posterioridad.
CRÍTICA A LA ESCUELA CLÁSICA
Para Aubry y Rau, el dereho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien, para su aprovechamiento total o parcial y que es oponible a terceros. Como explica Planiol: "Existe derecho real cuando una cosa se encuentra sometda, completa o parcialmente al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, que se puede oponer a cualquier otra persona (Aubry y Rau). Por lo anterior, según Planiol, puede aplicarse al derecho de propiedad:
Además, Planiol, junto con otros exponentes de la escuela personalista, dice que los derechos reales tienen una conexión intrínseca con la persona que los ejerce,Esta visión se opone a las teorías que intentan separar los derechos reales de los derechos personales, defendiendo en cambio que ambos tipos de derechos están interrelacionados y que la persona es el centro de la relación jurídica.
"Hay una persona que proporciona uno de los términos de la relación, es el propietario; nos queda solamente por encontrar el otro término, que no es difícil de descubrir: Es todo mundo, excepto el propietario. Un derecho real cualquiera es una relación jurídica establecida entre una persona como sujeto activo y todas las demás como sujetos pasivos ... La obligación impuesta a los sujetos pasivos es puramente negativa que consiste en abstenerse de todo lo que podría perturbar la posesión apacible que la ley quiere asegurar al propietario.
La teoría económica de Bonnecase
El propietario de un inmueble puede explotarlo económicamente a través de la venta, arrendamiento o cualquier otro tipo de uso que le permita generar riqueza
Derechos RealesDesde una perspectiva económica, el contenido de los derechos reales se manifiesta en la utilización económica del bien en cuestión, permitiendo a su titular obtener valor o rendimiento de este. Por ejemplo:
La teoria de bonnecase presenta una variante de la tesis dualista y hace una separacion dualista entre los derechos reales y personales
Este acepta las diferencias de la escuela clasica, para Bonnecase debe de tener una explicacion y una naturaleza economica
Derechos Personalesotorgan al titular la facultad de exigir de otra persona una determinada prestación, ya sea de dar, hacer o no hacer algo. Desde el punto de vista económico, el contenido de los derechos personales se observa en la capacidad de generar riqueza a través de la obligación de un tercero. Algunos ejemplos incluyen:
El derecho real se vincula al bien mismo y, desde la teoría económica, facilita la seguridad y estabilidad jurídica en el uso de la riqueza, favoreciendo el tráfico económico de los bienes
DOCTRINAS Sostiene que NO es exacto que exista una relación jurídica entre la persona y la cosa SE NECESITA UN SUJETO PASIVO DENTRO DE LA RELACIÓN- DEBIDO A QUE EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL FUNCIONA LA RELACIÓN JURIDICA ES SIMILAR A LA DE LOS DERECHOS DE CREDITO.- POR TANTO SE REQUIERE SUJETO ACTIVO, SIJETO PASIVOY OBJETO DENTRO DE LA RELACIÓN.
Un contrato de arrendamiento, donde el arrendador tiene derecho a percibir una renta por ceder el uso de un bien, lo que genera una renta periódica para el propietario. Bonnecase explica que los derechos personales, aunque no otorgan una relación directa sobre un bien como los derechos reales, tienen un contenido económico en cuanto permiten la transferencia o intercambio de bienes y servicios, facilitando así el flujo de riqueza en la economía.
Critica
El derecho de credito tiene como base un fenomeno economico radicalmente distinto, la reutilizacion de recursos ajenos.Derecho de Crédito es una relación de derecho en virtud de la cual el valor económico puramente social de una persona es puesto a disposición de otra, bajo la forma positiva de una prestación a prestar o bajo la forma negativa de una abstención a observar Las obligaciones de hacer, dar o de no wacer, son las tres formas típicas como el hombre puede servir al hombre Lo único que ha hecho el derecho es reglamentar el fenómeno económico Como el contenido económico es diverso, sera diversa la naturaleza jurídica de los derechos reales y personales La organización juridica del servicio no puede confundirse con la organización jurídica de la riqueza
02
Doctrinas monistas
Introducción
Doctrinas monistas
Se refieren a teorías que sostienen que existe una única naturaleza o fundamento para los derechos, ya sean estos derechos reales o derechos personales. En este sentido,las doctrinas monistas se oponen a las doctrinas dualistas, que argumentan que hay una distinción fundamental entre los diferentes tipos de derechos.
+ INFO
Tesis personalista de planiol
Planiol, junto con otros exponentes de la escuela personalista, argumenta que los derechos reales tienen una conexión intrínseca con la persona que los ejerce, enfatizando la importancia del sujeto en la relación jurídica. Esta visión se opone a las teorías que intentan separar los derechos reales de los derechos personales, defendiendo en cambio que ambos tipos de derechos están interrelacionados y que la persona es el centro de la relación jurídica.
La tesis personalista de Planiol sostiene que los derechos reales son considerados como poderes jurídicos que una persona ejerce sobre un bien determinado de manera directa e inmediata. Según esta perspectiva, el derecho real se entiende como un poder que permite al titular aprovechar el bien total o parcialmente, y este poder es oponible a terceros, es decir, a cualquier persona que no sea el titular del derecho.
+ INFO
TESIS OBJETIVISTA
Tesis Objetivista:
Tesis Objetivista:
Derecho personal, iniciada por Saleilles y desarrollada por Gaudemet, Jallu y Gazin, sostiene que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el derecho real. Propone despersonalizar la obligación, afirmando que el acreedor tiene un derecho sobre el patrimonio del deudor, no sobre la persona misma. Esta concepción monista, que buscaba unificar ambos tipos de derechos, fracasó y se contrapone a la tesis de Orteian y Planiol, quienes mantenían la distinción entre derechos personales y reales.
La novación es una figura jurídica que extingue una obligación existente y crea una nueva, ya sea por cambio de acreedor, deudor o de los términos de la obligación. Esto implica que la relación jurídica original desaparece para dar lugar a una distinta. Gaudemet señala que en el derecho romano la obligación era estrictamente personal y cambiaba si se sustituía al acreedor o deudor, extinguiéndose la obligación. En el derecho moderno, la cesión de créditos permite transferir la obligación sin extinguirla, y se admite el cambio de deudor con el consentimiento del acreedor sin que la obligación se termine.
03
Doctrinas eclécticas
PLAINOL Y RIPERT
En su postura sostienen que el derecho real es un poder jurídico que ejerce sobre una persona un bien determinado, de manera directa e inmediata, para aprovecharlo total parcialmente.
Este poder es oponible a un sujeto indeterminado que tiene la obligación de abstenerse de perturbar al primero en el ejercicio de su derecho.
Postulados Generales
Un derecho real cualquiera, dicen Planiol y Ripert: "es una relación jurídica establecida entre una persona como sujeto activo y todos los demás como sujetos pasivos. Esta relación es de orden obligatorio, es decir, tiene la misma naturaleza que las obligaciones propiamente dichas."
Principios o premisas fundamentales
b) La relación jurídica entre el titular del derecho real o sujeto activo y los terceros (sujetos pasivos) en general, para que se abstengan de perturbarlo en el ejercicio y goce de su derecho.
a) La correspondiente al poder jurídico que el titular del derecho real ejerce sobre un bien determinado que el derecho positivo le reconoce, para poder realizar actos jurídicos tendentes al aprovechamiento total o parcial del objeto sometido a su poder.
De lo anterior se puede destacar que el derecho real tiene dos manifestaciones importantes:
Principios o premisas fundamentales
Críticas a la teoría
Admite las conclusiones de las escuelas personalista y exegética en cuanto a la definición de los derechos reales. Así, desde el aspecto interno, se observan como poderes jurídicos que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre bienes determinados para su aprovechamiento económico total o parcial.
Aspecto externo, la escuela ecléctica considera insuficiente la caracterización que hace la escuela clásica, la cual omite determinar la naturaleza de la relación jurídica existente entre un sujeto activo y uno pasivo en los derechos reales.
Por ello, agrega el aspecto externo de estos derechos, reconociendo la existencia de un sujeto pasivo indeterminado, al cual es oponible el derecho real por la relación juridica creada entre el titular del derecho real y todo el mundo como sujeto pasivo universal
Fuentes de consulta
En resumen
La tesis personalista de Planiol destaca la naturaleza del derecho real como un poder personal que se ejerce sobre un bien, enfatizando la relación directa entre el sujeto y el objeto del derecho
En resumen...
Las doctrinas monistas buscan unificar la comprensión de los derechos, mientras que las doctrinas dualistas enfatizan las diferencias entre ellos.