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A11_S3 LGEEPA
Paola García Gómez
Created on September 23, 2024
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Transcript
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) articula la gestión integral de riesgos dentro de su marco regulatorio, enfatizando la importancia de la prevención, la mitigación de impactos ambientales, y el manejo adecuado de sustancias peligrosas y residuos. Este enfoque se evidencia en la disposición de realizar estudios de riesgo para proyectos que puedan causar desequilibrios ecológicos significativos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables a la protección del ambiente y el equilibrio ecológico. Además, resalta la necesidad de fomentar la recuperación de áreas degradadas por la disposición final de residuos y otros contaminantes. Por ejemplo, en su Artículo 15, establece los principios bajo los cuales debe regirse la política ambiental, enfatizando la prevención de desequilibrios ecológicos y la protección del ambiente. Aunque este artículo no menciona explícitamente la "gestión integral de riesgos", al promover la prevención y minimización de los daños ambientales, estas acciones contribuyen a una gestión de riesgos efectiva.
Mediante la creación y manejo de áreas naturales protegidas, mencionadas en varios artículos, la LGEEPA busca conservar ecosistemas críticos que pueden actuar como barreras naturales contra desastres, contribuyendo así a la reducción de la vulnerabilidad y el fortalecimiento de la resiliencia comunitaria.
La relación entre la LGEEPA y la gestión integral de riesgos radica en el reconocimiento de que el manejo adecuado del ambiente y los recursos naturales es una estrategia efectiva para prevenir y mitigar los efectos adversos de los desastres. A través de sus diversos instrumentos, como el ordenamiento ecológico, la evaluación de impacto ambiental y la protección de áreas naturales, la ley establece un marco para integrar la gestión de riesgos en la planificación y desarrollo, promoviendo así un enfoque preventivo y de largo plazo para la seguridad y el bienestar de las comunidades.
La relación de la LGEEPA con la gestión integral de riesgos es fundamental porque reconoce que la salud del medio ambiente está intrínsecamente ligada a la prevención de desastres y la mitigación de sus posibles impactos. Al requerir estudios de riesgo y promover la recuperación de áreas degradadas, la ley no solo busca preservar el equilibrio ecológico sino también proteger a las comunidades humanas de los efectos adversos de los desastres. En dicho sentido, en su Artículo 3o, define el ordenamiento ecológico como el instrumento de política ambiental destinado a regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de proteger el medio ambiente y preservar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales. Esto es fundamental para la gestión de riesgos, ya que ayuda a evitar el desarrollo en zonas de alto riesgo y promueve un uso del suelo que minimiza la vulnerabilidad a desastres y, en el Artículo 28 y en disposiciones relacionadas, la ley regula la evaluación de impacto ambiental y el manejo de sustancias peligrosas, lo cual es crucial para identificar y mitigar riesgos asociados a proyectos y actividades que pueden tener efectos significativos sobre el ambiente y, por extensión, sobre la población.