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Transcript
Módulo II Marco Legal
Curso Derechos Sexuales y Reproductivos
Introducción
Ahora que has concluido el módulo I y has aprendido los conceptos básicos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, daremos paso al módulo II. El objetivo de este módulo es conocer el marco legal que regula los derechos sexuales y reproductivos a nivel nacional e internacional. Al final serás capaz de identificar las principales leyes, normativas y tratados que protegen estos derechos, y comprender cómo se aplican para garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, la igualdad de género, y la prevención de la violencia y discriminación.
Como parte del marco legal en atención a los derechos sexuales y reproductivos se encuentran:
Informe de Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo del Cairo
Ley General de Educación
Ley de Salud del Estado de México
Plataforma de Acción de Beijing
Objetivos de Desarrollo Sostenible
Ley de Educación del Estado de México
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Normas de salud mexicanas
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo del Cairo
Celebrada en el Cairo en 1994, surge con el propósito de abordar las interrelaciones entre población, desarrollo y derechos humanos. Subraya que el bienestar de las personas y el desarrollo sostenible requieren garantizar los derechos sexuales y reproductivos, así como la igualdad de género.
Dentro de los avances que se han tenido en los últimos veinte años, implica que se ha ampliado el concepto de la salud reproductiva, considerando la planificación de la familia y la salud sexual.
Adoptada en 1995, reafirma la defensa de los derechos y la dignidad humana de las mujeres y de los hombres. En este contexto, los derechos sexuales y reproductivos se abordan de manera integral, destacando su importancia para la plena participación de las mujeres en todas las esferas de la sociedad y el desarrollo sostenible. Como parte de los objetivos estratégicos y medidas propias de esta Declaración, se establece:
Plataforma de Acción de Beijing
Se aborda la prevención de la violencia de género y la violencia sexual, reconociendo su impacto en la salud y el bienestar de las mujeres. Se insta a los gobiernos a implementar medidas efectivas para prevenir y atender estas violencias.
Se reconoce el derecho de las mujeres y los hombres a la información y al acceso a métodos de planificación seguros, eficaces, asequibles y aceptables de planificación familiar.
La salud reproductiva es un aspecto central de la plataforma. Se debe garantizar el acceso a servicios de salud reproductiva.
Se vinculan los derechos reproductivos con la igualdad de género.
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Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU para 2030 abordan los derechos sexuales y reproductivos principalmente a través del ODS 3 “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades”, así como, en los ODS 5, “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas”.
Dentro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 "Salud y bienestar", se destacan varias metas relacionadas con la salud sexual y reproductiva:
Meta 3.8
Meta 3.7
Meta 3.1
Reducir la tasa mundial de mortalidad materna, teniendo en consideración los partos atendidos por personal sanitario especializado.
Garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.
Lograr la cobertura sanitaria universal.
Por otro lado, en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 "Igualdad de género":
A través de la meta 5.6 que busca asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen. Dentro de esta meta se consideran como indicadores la proporción de mujeres que toman sus propias decisiones informadas sobre las relaciones sexuales, el uso de anticonceptivos y la atención de la salud reproductiva, así como, las leyes y reglamentos que garantizan el acceso pleno e igualitario a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la información y educación al respecto.
Normas Mexicanas
Las Normas Mexicanas son regulaciones que establecen reglas para productos, procesos, servicios, instalaciones y más. Da clic en el nombre de las Normas Mexicanas vinculadas a los derechos sexuales y reproductivos para conocer más sobre ellas:
Busca uniformar los principios, criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México.
NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar.
Establece los criterios para la prestación de servicios de planificación familiar en México.
Establece los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.
NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.
Establecer y actualizar los métodos, principios y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, respecto de las actividades relacionadas con la prevención y control, que abarcan la detección, el diagnóstico oportuno, la atención y tratamiento médico de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, criterios para la prevención y atención.
NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
Da click aquí para conocer más sobre las normas mexicanas.
Establecer los criterios, estrategias y actividades de las intervenciones del personal de salud en materia de promoción de la salud y prevención de enfermedades, dirigidas a la población escolar del Sistema Educativo Nacional.
NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar.
Establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida.
NOM-007-SSA2-2016, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.
Establecer y uniformar los procedimientos y criterios de operación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, en la prevención y el control de las infecciones de transmisión sexual.
NOM-039-SSA2-2014, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.
Ley General de Educación
Establece un marco fundamental para garantizar el derecho a la educación en todos sus aspectos, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos. Este enfoque integral no solo busca promover el acceso a información y recursos relacionados con la sexualidad y la salud reproductiva, sino que también enfatiza la importancia de formar a las nuevas generaciones en el respeto y la autonomía sobre sus cuerpos y decisiones. Para garantizar una educación integral en el artículo 30 señala que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, acorde a: […]
IX. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria.
X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual; […]
V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva.
Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
VI. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes.
La Ley establece acciones puntuales a fin de garantizar los derechos humanos en específico sobre los derechos sexuales y reproductivos a través de los dispuesto en el artículo 50. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como, a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
XI. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva.
XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescente.
Artículo 116
En México establece un marco fundamental para la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las personas. Esta legislación reconoce la salud como un derecho humano, lo que incluye el acceso a servicios de salud integrales que garantizan la información, la educación y la atención en materia de sexualidad y reproducción.
Ley General de Salud
Artículo 73
Artículo 7
Resalta la importancia de la participación de observadores externos en derechos humanos, así como la implementación de mecanismos de supervisión. Esto garantiza que los derechos humanos sean promovidos y protegidos en todos los establecimientos de salud, asegurando un entorno que respete y salvaguarde la dignidad de todas las personas en el ejercicio de su derecho a la salud.
La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta […] XIV Bis. Promover e incorporar enfoques con perspectiva de género a las estrategias, campañas de información, y demás programas en el marco de sus atribuciones para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al derecho a la protección de la salud. Incluyendo neoplasias que afectan la salud sexual y reproductiva del hombre y de la mujer, […]
Artículo 27
define los servicios básicos de salud, enfatizando que la salud sexual y reproductiva es un componente esencial. Esto refleja el compromiso del sistema de salud con la atención integral de estas necesidades.
Ley de Educación del Estado de México
El artículo 86 establece que las autoridades educativas y las instituciones con validez oficial deben contribuir al desarrollo de una cultura de la salud, para ello es crucial la educación sexual y reproductiva, salud e higiene menstrual, y la prevención de adicciones. Finalmente, es crucial promover acciones de capacitación y difusión dirigidas a madres, padres y tutores, para que puedan orientar adecuadamente sobre educación sexual integral, salud y gestión menstrual de sus hijos, fortaleciendo así la integración familiar.
En la Ley de Educación del Estado de México, es fundamental reconocer el papel de la gestión menstrual como un derecho prioritario para niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de menstruar. Lo cual se menciona en el artículo 5, inciso XI, la gestión menstrual es parte de los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de promover la igualdad de género y crear entornos libres de violencia y discriminación. Este enfoque es esencial para empoderar a las participantes y fomentar su bienestar integral.
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Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, establece en su artículo 21 que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir un trato igual y a acceder a las mismas oportunidades para el reconocimiento y disfrute de sus derechos. Este principio es esencial para asegurar su desarrollo integral y bienestar. Para garantizar este derecho, se deben diseñar, implementar y evaluar programas y políticas públicas que incluyan acciones afirmativas. Estas acciones buscan visibilizar y eliminar los obstáculos que impiden la igualdad sustantiva en diversas áreas, como el acceso a una alimentación adecuada, a un estilo de vida saludable, y a la educación. En particular, es crucial incluir la educación sexual integral y reproductiva, oportuna, conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez […] Además, se debe garantizar la atención médica necesaria para asegurar que niñas, niños y adolescentes puedan gozar plenamente de sus derechos y alcanzar su máximo potencial en un entorno de igualdad y respeto.
Ahora que has concluido este módulo sobre derechos sexuales y reproductivos en el Estado de México, te darás cuenta porqué es necesario incorporar acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas, especialmente de las niñas, niños y adolescentes. El acceso a información, servicios de salud de calidad y educación integral les permitirá ejercer plenamente sus derechos y tomar decisiones informadas sobre su vida sexual y reproductiva, también contribuirá a la prevención de infecciones de transmisión sexual, y prevención de embarazos no planificados, con miras a alcanzar la igualdad de género. Por ello, es importante fortalecer acciones, estrategias y políticas públicas encaminadas a dar atención a los compromisos nacionales e internacionales, respecto a la protección y promoción de los derechos sexuales y reproductivos, a fin de construir una sociedad justa e igualitaria, donde cada persona pueda ejercer su autonomía y disfrutar de su dignidad.
¡HEMOS CONCLUIDO ESTE MÓDULO!
La plena realización de los derechos de las mujeres es fundamental para alcanzar un desarrollo sostenible. La igualdad de género y el respeto a los derechos sexuales y reproductivos son esenciales para construir sociedades más justas y equitativas.
Se hace hincapié en la importancia de asegurar que las mujeres tengan acceso a atención prenatal, parto seguro y servicios postnatales, así como a la atención necesaria para abordar complicaciones.
Se deben de elaborar programas innovadores que eduquen y faculten a los hombres en las responsabilidades de la planificación de la familia, las labores domésticas y la crianza de los hijos e hijas, a través del acompañamiento de la información y el asesoramiento para promover métodos de contracepción masculina y métodos encaminados a prevenir Infecciones de Transmisión Sexual.
Se alude también a los riesgos a los que están expuestas las mujeres por la inadecuación y falta de servicios para atender las necesidades referentes a la salud sexual y reproductiva, lo cual limita las oportunidades en el ámbito público y privado.
A través de la educación sexual integral, se busca empoderar a las niñas, niños y adolescentes, a fin de fomentar relaciones saludables e informadas. En este contexto, la ley se convierte en una herramienta crucial para asegurar que el estudiantado reciba una educación que les permita ejercer plenamente sus derechos y tomar decisiones informadas sobre su vida sexual y reproductiva.
Además, el artículo 86 refiere que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y los particulares [...], contribuirán al desarrollo de una cultura de la salud, promoviendo la educación física, la práctica del deporte, los hábitos de higiene y de sana alimentación, promoverán y fomentarán la educación sobre salud bucodental, la práctica de hábitos de higiene dental. Así como la educación sexual y reproductiva, la salud e higiene menstrual y la prevención de adicciones a través del conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Se subraya la importancia de la participación comunitaria en la planificación y ejecución de programas de salud reproductiva, ya que, involucrando a la comunidad se garantiza que los servicios sean culturalmente apropiados y respondan a las necesidades locales.
Como parte de este Informe se reconoce que los derechos sexuales y reproductivos son parte integral de los derechos humanos, lo que implica que cada persona tiene el derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su salud sin coerción ni discriminación.
Este reconocimiento de la autonomía personal es esencial, ya que las decisiones sobre la reproducción deben tomarse de manera libre y fundamentada.
El informe aborda la violencia de género y la violencia sexual como obstáculos significativos para el bienestar de las mujeres, reconociendo su impacto negativo en la salud y la vida de las personas. Se hace un llamado a los gobiernos y a la sociedad civil para adoptar medidas efectivas que prevengan y atiendan estas violencias, asegurando la protección y el apoyo a las víctimas.
Uno de los puntos más destacados del informe es la necesidad de garantizar el acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva. Esto incluye facilitar el acceso a métodos anticonceptivos y brindar asesoría en planificación familiar, lo que permite a las personas y parejas tomar decisiones informadas sobre el número y el espaciamiento de sus hijos
Incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad para todos, a través de la cobertura e intervenciones realizadas en función de la salud reproductiva.
Como una responsabilidad compartida en relación a comportamiento sexual y reproductivo, además de contar con acceso a servicios de atención de salud adecuados.
El informe enfatiza la necesidad de un compromiso internacional para avanzar en los derechos sexuales y reproductivos. Los países deben comprometerse a implementar políticas que apoyen estos derechos, promoviendo así el desarrollo sostenible y la equidad de género a nivel global.
En conjunto, estos artículos demuestran el compromiso del marco legal mexicano con la salud sexual y reproductiva, promoviendo un enfoque integral que aboga por la equidad y el respeto a los derechos humanos.
Se destaca que las personas deben recibir información clara y comprensible sobre los métodos y servicios disponibles, así como los riesgos y beneficios asociados. Es fundamental que exista consentimiento y que éste sea voluntario, sin presiones externas, garantizando así la autonomía en las decisiones reproductivas.
Que incluyen planificación familiar, atención prenatal y materna, así como el tratamiento de infecciones de transmisión sexual. Este enfoque integral busca mejorar la calidad de vida de las personas y promover un desarrollo saludable.